III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Grupos de trabajo. (BOE-A-2020-13673)
Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se determina la composición de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual, creada en el seno del Consejo Consultivo para la Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 96778
Presidencia.
Corresponde a la Presidencia de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones,
Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual:
a) La representación general de la Comisión Permanente.
b) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día y presidir las reuniones de la
Comisión Permanente.
c) La designación de los vocales especificados en los artículos 6.1 y 6.2.
Artículo 5.
Vicepresidencia.
Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión Permanente
de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector
Audiovisual:
a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o
enfermedad.
b) Prestar apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento y
coordinación del funcionamiento de la Comisión Permanente.
c) Las demás funciones que le atribuya la persona que ostente la Presidencia.
Artículo 6. Vocales.
a) Asociación Multisectorial de Empresas de Tecnologías de la Información,
Comunicaciones y Electrónica (AMETIC).
b) Asociación Española para la Digitalización (DIGITALES).
c) Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones
(ASTEL).
d) Asociación Nacional de Operadores de Telecomunicaciones y Servicios de
Internet (AOTEC).
e) Asociación de Operadores de Telecomunicaciones (ASOTEM).
f) Asociación de Operadores de Telecomunicaciones Locales de Andalucía
(ACUTEL).
g) Asociación Española de Tecnologías de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y
Espacio (TEDAE).
h) Asociación Federación Nacional de Instaladores de Telecomunicaciones
(FENITEL).
i) Asociación Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones de España
(FENIE).
j) Unión de Operadores de Red de Radiodifusión y Telecomunicaciones (UNIRED).
k) Asociación Interactive Advertising Bureau (IAB SPAIN).
l) Corporación Radiotelevisión Española (RTVE).
m) Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos
(FORTA).
n) Asociación de Televisiones Comerciales en abierto (UTECA).
ñ) Asociación de Canales Temáticos (CONECTA).
o) Asociación española de prestadores de servicios de video bajo demanda
(AEVOD).
p) Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC).
q) Asociación Española de Anunciantes (AEA).
r) Asociación Spain Film Commission (SFC).
cve: BOE-A-2020-13673
Verificable en https://www.boe.es
1. Son Vocales de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones,
Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual una persona en
representación de las siguientes entidades y organizaciones:
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 96778
Presidencia.
Corresponde a la Presidencia de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones,
Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual:
a) La representación general de la Comisión Permanente.
b) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día y presidir las reuniones de la
Comisión Permanente.
c) La designación de los vocales especificados en los artículos 6.1 y 6.2.
Artículo 5.
Vicepresidencia.
Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión Permanente
de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector
Audiovisual:
a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o
enfermedad.
b) Prestar apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento y
coordinación del funcionamiento de la Comisión Permanente.
c) Las demás funciones que le atribuya la persona que ostente la Presidencia.
Artículo 6. Vocales.
a) Asociación Multisectorial de Empresas de Tecnologías de la Información,
Comunicaciones y Electrónica (AMETIC).
b) Asociación Española para la Digitalización (DIGITALES).
c) Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones
(ASTEL).
d) Asociación Nacional de Operadores de Telecomunicaciones y Servicios de
Internet (AOTEC).
e) Asociación de Operadores de Telecomunicaciones (ASOTEM).
f) Asociación de Operadores de Telecomunicaciones Locales de Andalucía
(ACUTEL).
g) Asociación Española de Tecnologías de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y
Espacio (TEDAE).
h) Asociación Federación Nacional de Instaladores de Telecomunicaciones
(FENITEL).
i) Asociación Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones de España
(FENIE).
j) Unión de Operadores de Red de Radiodifusión y Telecomunicaciones (UNIRED).
k) Asociación Interactive Advertising Bureau (IAB SPAIN).
l) Corporación Radiotelevisión Española (RTVE).
m) Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos
(FORTA).
n) Asociación de Televisiones Comerciales en abierto (UTECA).
ñ) Asociación de Canales Temáticos (CONECTA).
o) Asociación española de prestadores de servicios de video bajo demanda
(AEVOD).
p) Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC).
q) Asociación Española de Anunciantes (AEA).
r) Asociación Spain Film Commission (SFC).
cve: BOE-A-2020-13673
Verificable en https://www.boe.es
1. Son Vocales de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones,
Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual una persona en
representación de las siguientes entidades y organizaciones: