III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Grupos de trabajo. (BOE-A-2020-13673)
Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se determina la composición de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual, creada en el seno del Consejo Consultivo para la Transformación Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96777
debe tenerse en cuenta que la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, prevé que su
Presidencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y que sus Vocales deben ser elegidos de
entre los Vocales del Consejo Consultivo para la Transformación Digital.
En su virtud, en uso de las facultades que confiere el artículo 10.3 de la Orden
ETD/920/2020, de 28 de septiembre, por la que se crea y regula el Consejo Consultivo
para la Transformación Digital, resuelvo:
Artículo 1.
Objeto.
Esta resolución tiene por objeto la determinación de la composición de la Comisión
Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y
Sector Audiovisual creada en el seno del Consejo Consultivo para la Transformación
Digital.
Artículo 2. Funciones.
La Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales,
Conectividad Digital y Sector Audiovisual, en virtud de lo establecido en el artículo 10.3
de la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, por la que se crea y regula el Consejo
Consultivo para la Transformación Digital, ejercerá las funciones del Consejo Consultivo
para la Transformación Digital relacionadas con las materias de telecomunicaciones,
infraestructuras digitales, despliegue de redes y servicios de comunicaciones
electrónicas para garantizar la conectividad digital de los ciudadanos y empresas y
servicios de comunicación audiovisual.
Composición.
1. La Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales,
Conectividad Digital y Sector Audiovisual está constituido por el Presidente, el
Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
2. La Presidencia de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones,
Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual corresponderá a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.
3. La Vicepresidencia de la Comisión Permanente corresponderá a la persona
titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual.
4. Los Vocales de la Comisión Permanente son los relacionados en el artículo 6.
Los vocales especificados en el artículo 6.1 serán nombrados por la persona titular
de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a
propuesta de las entidades y organizaciones que vienen especificados en el citado
artículo.
Los vocales especificados en los artículos 6.1 y 6.2 no podrán a título personal
prestar servicios de ningún tipo ni tener relación contractual con el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
5. La Secretaría de la Comisión Permanente la ejercerá, con voz y sin voto, la
persona titular de la Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, o
un funcionario de esta Subdirección General en quien delegue.
6. La Presidencia de la Comisión Permanente podrá invitar a las reuniones de la
Comisión Permanente a las personas, organizaciones y entidades que estime oportuno
en función de los asuntos a tratar.
7. Los miembros de la Comisión Permanente desarrollarán sus tareas con total
autonomía.
cve: BOE-A-2020-13673
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96777
debe tenerse en cuenta que la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, prevé que su
Presidencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y que sus Vocales deben ser elegidos de
entre los Vocales del Consejo Consultivo para la Transformación Digital.
En su virtud, en uso de las facultades que confiere el artículo 10.3 de la Orden
ETD/920/2020, de 28 de septiembre, por la que se crea y regula el Consejo Consultivo
para la Transformación Digital, resuelvo:
Artículo 1.
Objeto.
Esta resolución tiene por objeto la determinación de la composición de la Comisión
Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y
Sector Audiovisual creada en el seno del Consejo Consultivo para la Transformación
Digital.
Artículo 2. Funciones.
La Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales,
Conectividad Digital y Sector Audiovisual, en virtud de lo establecido en el artículo 10.3
de la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, por la que se crea y regula el Consejo
Consultivo para la Transformación Digital, ejercerá las funciones del Consejo Consultivo
para la Transformación Digital relacionadas con las materias de telecomunicaciones,
infraestructuras digitales, despliegue de redes y servicios de comunicaciones
electrónicas para garantizar la conectividad digital de los ciudadanos y empresas y
servicios de comunicación audiovisual.
Composición.
1. La Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales,
Conectividad Digital y Sector Audiovisual está constituido por el Presidente, el
Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
2. La Presidencia de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones,
Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual corresponderá a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.
3. La Vicepresidencia de la Comisión Permanente corresponderá a la persona
titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual.
4. Los Vocales de la Comisión Permanente son los relacionados en el artículo 6.
Los vocales especificados en el artículo 6.1 serán nombrados por la persona titular
de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a
propuesta de las entidades y organizaciones que vienen especificados en el citado
artículo.
Los vocales especificados en los artículos 6.1 y 6.2 no podrán a título personal
prestar servicios de ningún tipo ni tener relación contractual con el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
5. La Secretaría de la Comisión Permanente la ejercerá, con voz y sin voto, la
persona titular de la Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, o
un funcionario de esta Subdirección General en quien delegue.
6. La Presidencia de la Comisión Permanente podrá invitar a las reuniones de la
Comisión Permanente a las personas, organizaciones y entidades que estime oportuno
en función de los asuntos a tratar.
7. Los miembros de la Comisión Permanente desarrollarán sus tareas con total
autonomía.
cve: BOE-A-2020-13673
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.