I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2020-13610)
Resolución de 29 de octubre de 2020, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se crea la Sede y el Registro Electrónico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. I. Pág. 96446

– Presentación presencial, o por correo postal, ante el Registro General del
Consorcio de la Zona Especial Canaria en cualquiera de las sedes cuyas direcciones
constan en el apartado 4 anterior.
La resolución de las quejas que pudieran plantear los ciudadanos respecto de la
organización y funcionamiento de la sede electrónica, así como el conocimiento de las
sugerencias que pudieran presentarse corresponderá al Presidente del Consorcio de la
Zona Especial Canaria.
6. La información y los servicios contenidos en la sede electrónica del Consorcio de
la Zona Especial Canaria cumplirán los principios de transparencia, publicidad,
responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e
interoperabilidad establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de
seguridad e interoperabilidad que se derivan de la citada Ley 40/2015, del Real
Decreto 1671/2009 y de la normativa que en cada momento resulte de aplicación.
Artículo 3. Registro Electrónico del Consorcio de la Zona Especial Canaria.
1. El Consorcio de la Zona Especial Canaria dispone de un registro electrónico para
la recepción y remisión de documentos electrónicos normalizados en el ámbito de los
procedimientos publicados en su sede electrónica, todos los días del año, durante las
veinticuatro horas del día.
2. La gestión de dicho registro electrónico corresponde al Consorcio de la Zona
Especial Canaria, que la ejercerá a través de la Dirección cuyo titular sea también
Responsable de Información del Consorcio de la Zona Especial Canaria.
3. El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica del
Consorcio de la Zona Especial Canaria, en la dirección: https://canariaszec.sede.gob.es/
4. El registro electrónico tendrá la fecha y hora oficial del territorio insular y constará
como fecha y hora de la transacción en el Registro electrónico. Su sincronización se
realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
5. Es aplicable el calendario de días inhábiles que se determine en la resolución de
la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de
los días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el ámbito de la Administración
General del Estado.
Documentos admitidos en el registro electrónico.

1. El registro electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y remisión
de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por vía telemática respecto
de los trámites y procedimientos incluidos en el catálogo de procedimientos electrónicos
publicados en la sede electrónica del Consorcio de la Zona Especial Canaria, donde
también se encuentran disponibles los correspondientes modelos normalizados para
cada caso.
2. Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación presentada ante el
registro electrónico no relacionada con los trámites y procedimientos a que se refiere el
apartado anterior será remitido a las personas, órganos o unidades destinatarias, en los
términos previstos en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, y en el Real
Decreto 1671/2009.
3. El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se
encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real
Decreto 1671/2009, en la forma establecida por este.

cve: BOE-A-2020-13610
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.