I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2020-13610)
Resolución de 29 de octubre de 2020, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se crea la Sede y el Registro Electrónico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 96447
Presentación de documentación complementaria.
1. Cuando se presenten documentos electrónicos normalizados se podrá admitir o
requerir la presentación de documentos electrónicos anexos al mismo.
2. Cuando el interesado hubiera optado por la presentación electrónica y deba
acompañar documentos no disponibles en formato electrónico, podrá aportar los mismos
por vía no electrónica.
3. Podrá limitarse la extensión máxima de los documentos complementarios de
acuerdo con la capacidad de los instrumentos informáticos y vías de comunicación
disponibles, posibilitando su presentación fraccionada e informándose de ello en la sede
electrónica.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos
separadamente al formulario electrónico, el interesado deberá mencionar el número o
código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de
surtir efectos.
Disposición final primera.
Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2020-13610
Verificable en https://www.boe.es
Santa Cruz de Tenerife, 29 de octubre de 2020.–El Presidente, P.S. (Ley 19/1994,
de 6 de julio), el Vicepresidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, Pedro
Alfonso Martín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 96447
Presentación de documentación complementaria.
1. Cuando se presenten documentos electrónicos normalizados se podrá admitir o
requerir la presentación de documentos electrónicos anexos al mismo.
2. Cuando el interesado hubiera optado por la presentación electrónica y deba
acompañar documentos no disponibles en formato electrónico, podrá aportar los mismos
por vía no electrónica.
3. Podrá limitarse la extensión máxima de los documentos complementarios de
acuerdo con la capacidad de los instrumentos informáticos y vías de comunicación
disponibles, posibilitando su presentación fraccionada e informándose de ello en la sede
electrónica.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos
separadamente al formulario electrónico, el interesado deberá mencionar el número o
código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de
surtir efectos.
Disposición final primera.
Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2020-13610
Verificable en https://www.boe.es
Santa Cruz de Tenerife, 29 de octubre de 2020.–El Presidente, P.S. (Ley 19/1994,
de 6 de julio), el Vicepresidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, Pedro
Alfonso Martín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X