I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2020-13610)
Resolución de 29 de octubre de 2020, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se crea la Sede y el Registro Electrónico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 96445
virtud, acuerda aprobar la Resolución de Creación de la Sede Electrónica del Consorcio
de la Zona Especial Canaria en los términos que siguen:
Artículo 1. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica y del registro
electrónico del Consorcio de la Zona Especial Canaria, así como la determinación de su
régimen de funcionamiento, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real
Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la
ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y características de la sede electrónica del Consorcio
de la Zona Especial Canaria.
1. El ámbito de aplicación de la sede electrónica objeto de esta resolución se
extiende a toda la actividad del Consorcio de la Zona Especial Canaria, de forma que se
realizarán a través de ella las actuaciones, procedimientos y servicios propios de
carácter público que requieran la autenticación de los ciudadanos o empresas en sus
relaciones con esta administración por medios electrónicos, así como aquellos otros
respecto a los que se decida su inclusión por razones de eficacia, celeridad y calidad en
la prestación de servicios a los ciudadanos.
2. La sede electrónica del Consorcio de la Zona Especial Canaria está disponible
en la dirección electrónica https://canariaszec.sede.gob.es/ y será también accesible a
través de la página web institucional del Consorcio de la Zona Especial Canaria
www.canariaszec.com
La sede electrónica se identificará mediante un certificado de sede electrónica cuyo
uso estará limitado a su propia identificación. Consistirá en un certificado del servidor
donde se aloja la información o en cualquier otro certificado de dispositivo seguro, o
medio equivalente, conforme a lo dispuesto en el citado Real Decreto 1671/2009. Dicho
certificado de sede electrónica podrá ser objeto de consulta a través de la misma.
3. La titularidad de la sede electrónica corresponderá al Consorcio de la Zona
Especial Canaria, que es el responsable de la integridad, veracidad y actualización de la
información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. La gestión
tecnológica de la sede corresponderá al Responsable de la Información del Consorcio de
la Zona Especial Canaria, designado por el Consejo Rector.
4. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede los siguientes:
5. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación
con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea por la
presente resolución, serán los siguientes:
– Presentación electrónica a través del buzón general de «contacto» del Consorcio
de la Zona Especial Canaria disponible en el portal institucional.
– Presentación electrónica a través del correspondiente procedimiento disponible en
la sede electrónica del Consorcio de la Zona Especial Canaria.
cve: BOE-A-2020-13610
Verificable en https://www.boe.es
– Para el acceso electrónico, tanto la sede (https://canariaszec.sede.gob.es/) como el
portal institucional www.canariaszec.com
– Para la atención presencial, las oficinas del Consorcio de la Zona Especial Canaria
sitas en avenida León y Castillo, número 431, planta cuarta, 35007 de Las Palmas de
Gran Canaria y en calle Villalba Hervás, número 4, planta quinta, 38002 de Santa Cruz
de Tenerife, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
– Para la atención telefónica, los servicios de información, en los teléfonos 928 49 05 05
y 922 29 80 10.
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 96445
virtud, acuerda aprobar la Resolución de Creación de la Sede Electrónica del Consorcio
de la Zona Especial Canaria en los términos que siguen:
Artículo 1. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica y del registro
electrónico del Consorcio de la Zona Especial Canaria, así como la determinación de su
régimen de funcionamiento, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real
Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la
ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y características de la sede electrónica del Consorcio
de la Zona Especial Canaria.
1. El ámbito de aplicación de la sede electrónica objeto de esta resolución se
extiende a toda la actividad del Consorcio de la Zona Especial Canaria, de forma que se
realizarán a través de ella las actuaciones, procedimientos y servicios propios de
carácter público que requieran la autenticación de los ciudadanos o empresas en sus
relaciones con esta administración por medios electrónicos, así como aquellos otros
respecto a los que se decida su inclusión por razones de eficacia, celeridad y calidad en
la prestación de servicios a los ciudadanos.
2. La sede electrónica del Consorcio de la Zona Especial Canaria está disponible
en la dirección electrónica https://canariaszec.sede.gob.es/ y será también accesible a
través de la página web institucional del Consorcio de la Zona Especial Canaria
www.canariaszec.com
La sede electrónica se identificará mediante un certificado de sede electrónica cuyo
uso estará limitado a su propia identificación. Consistirá en un certificado del servidor
donde se aloja la información o en cualquier otro certificado de dispositivo seguro, o
medio equivalente, conforme a lo dispuesto en el citado Real Decreto 1671/2009. Dicho
certificado de sede electrónica podrá ser objeto de consulta a través de la misma.
3. La titularidad de la sede electrónica corresponderá al Consorcio de la Zona
Especial Canaria, que es el responsable de la integridad, veracidad y actualización de la
información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. La gestión
tecnológica de la sede corresponderá al Responsable de la Información del Consorcio de
la Zona Especial Canaria, designado por el Consejo Rector.
4. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede los siguientes:
5. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación
con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea por la
presente resolución, serán los siguientes:
– Presentación electrónica a través del buzón general de «contacto» del Consorcio
de la Zona Especial Canaria disponible en el portal institucional.
– Presentación electrónica a través del correspondiente procedimiento disponible en
la sede electrónica del Consorcio de la Zona Especial Canaria.
cve: BOE-A-2020-13610
Verificable en https://www.boe.es
– Para el acceso electrónico, tanto la sede (https://canariaszec.sede.gob.es/) como el
portal institucional www.canariaszec.com
– Para la atención presencial, las oficinas del Consorcio de la Zona Especial Canaria
sitas en avenida León y Castillo, número 431, planta cuarta, 35007 de Las Palmas de
Gran Canaria y en calle Villalba Hervás, número 4, planta quinta, 38002 de Santa Cruz
de Tenerife, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
– Para la atención telefónica, los servicios de información, en los teléfonos 928 49 05 05
y 922 29 80 10.