I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2020-13610)
Resolución de 29 de octubre de 2020, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se crea la Sede y el Registro Electrónico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. I. Pág. 96444

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
13610

Resolución de 29 de octubre de 2020, del Consorcio de la Zona Especial
Canaria, por la que se crea la Sede y el Registro Electrónico.

(1)
Aún en vigor, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015,
en la redacción dada por el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, produzcan efectos las
previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general
electrónico de la Administración y archivo único electrónico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, los órganos de gobierno y
administración del Consorcio de la Zona Especial Canaria son el Consejo Rector y el
Presidente, recayendo sobre este último la representación del organismo, que, en su

cve: BOE-A-2020-13610
Verificable en https://www.boe.es

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante, Ley 40/2015) recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora
contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a
los Servicios Públicos (en adelante, Ley 11/2007), en lo relativo al funcionamiento
electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009,
de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior (en adelante, Real
Decreto 1671/2009).
El artículo 38.1 de la Ley 40/2015 define la sede electrónica como «aquella dirección
electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones,
cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios
organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus
competencias».
El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública
determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con
sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad,
seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso
deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios
disponibles para la formulación de sugerencias y quejas».
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009 determina en su artículo 3.2, que «las
sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministro correspondiente o resolución
del titular del organismo público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del
Estado”». El mismo artículo, establece el contenido mínimo que ha de contener la
resolución de creación de la sede.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, regula en su artículo 16 las condiciones de funcionamiento de
los registros electrónicos. En ella se establece que los organismos públicos vinculados o
dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico
plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la
Administración de la que dependan.
La Ley 11/2007, en sus artículos 24, 25 y 26, establece la obligatoriedad de crear
registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones(1). A su vez, el citado Real Decreto 1671/2009, establece el mandato
de disponer de un servicio de registro electrónico respecto de los organismos públicos
dependientes de la Administración General del Estado, debiéndose materializar la
creación del mismo a través de resolución del titular del organismo, fijándose el
contenido mínimo de esa resolución, definiendo las funciones a realizar por los mismos y
el régimen de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.