III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-13674)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biocruces Bizkaia (Biocruces Bizkaia), la Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración, el Hospital Virtual Valdecilla, SL, la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz y Domotek Ingeniería Prototipado y Formación, SL, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Desarrollo y fabricación de hisopos por impresión 3D para la elaboración de kits de extracción de muestras COVID19: validación hospitalaria de su uso".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

2.

Sec. III. Pág. 96786

Se nombran 6 responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto:

Por parte del CSIC/ICTP será el Investigador responsable del Proyecto HISOPOC
del Grupo FUPOL.
Por parte de Biocruces Bizkaia será el Investigador responsable del Proyecto.
Por parte de FUHNPAIIN será el Investigador responsable del Proyecto.
Por parte de HVV será el Investigador responsable del Proyecto.
Por parte de FIBHULP será el Investigador responsable del Proyecto.
Por parte de Domotek será el Investigador responsable del Proyecto y CEO de
DOMOTEK.
Tercera.

Desarrollo de los trabajos de investigación.

Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad
participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda
adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por
tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este Convenio. La
independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas
y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los
ejecutores del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada
momento.
Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o
asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de
responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en
atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente
al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada
caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal
en estancia temporal de cualquier responsabilidad -sea cual fuere su naturaleza- que
pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se
le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del cumplimiento
de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la
estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que
se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas
sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.

cve: BOE-A-2020-13674
Verificable en https://www.boe.es

1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los
trabajos de investigación que le corresponda.
No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de
personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del
equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su
buen fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de
servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes
implicada.
2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del
Convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución
a la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación
de este Convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de
servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el
cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.
3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una
estancia temporal en las instalaciones de la otra: