III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-13674)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biocruces Bizkaia (Biocruces Bizkaia), la Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración, el Hospital Virtual Valdecilla, SL, la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz y Domotek Ingeniería Prototipado y Formación, SL, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Desarrollo y fabricación de hisopos por impresión 3D para la elaboración de kits de extracción de muestras COVID19: validación hospitalaria de su uso".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

Cuarta.

Sec. III. Pág. 96787

Presupuesto del proyecto, distribución de fondos y ejecución.

1. El Proyecto consta de un presupuesto concedido de noventa mil EUROS
(90.000,00 €), comprometiéndose el CSIC, en su condición de entidad beneficiaria de la
ayuda y coordinadora del Proyecto, a la distribución y transferencia inmediata de los
fondos necesarios para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes una
vez recibidas las anualidades correspondientes por parte del agente financiador, en los
términos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda. La entidad beneficiaria
de la ayuda y coordinadora del Proyecto no realizará ninguna aportación propia,
limitándose a transferir los fondos recibidos del agente financiador.
La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de la ayuda y
coordinadora del Proyecto conforme al siguiente cuadro:
Anualidad
Subtotal por entidades
Año 2020

Biocruces Bizkaia

9.000

9.000

FUHNPAIIN

9.000

9.000

HVV

8.000

8.000

FIBHULP

7.000

7.000

Domotek

9.000

9.000

42.000

42.000

Total a distribuir

2. Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria
realizada por la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto en la
cuenta abierta a nombre de las entidades señaladas en la tabla anterior que éstas
indiquen y certifiquen (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código
identificativo del Proyecto), y previa conformidad del ordenante del pago con el
cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo y el calendario de pagos
establecido.
El importe a abonar por el CSIC a Biocruces bizkaia, FUHNPAIIN, HVV, FIBHULP y
Domotek no incluirá IVA, pues la cantidad no es en concepto de contraprestación directa
y equivalente a los servicios que prestarán, sino que éstos carecen de onerosidad al
tener como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del
presente Convenio establecidos en la cláusula primera. En este sentido, la ausencia de
onerosidad del objeto y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos
contenidos en los artículos 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al
impuesto) y 7.8 (no sujeción al impuesto cuando no existe contraprestación) de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a lo que se establezca en las bases reguladoras, convocatoria y
resolución de concesión de la ayuda y en este Convenio, debiendo facilitar con diligencia
a la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto toda la documentación
necesaria que acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos (considerándose
los costes indirectos como costes imputables para la justificación de la subvención) al
objeto de realizar la justificación global del Proyecto.
En el caso de que el presente Convenio se extinguiera por alguna de las causas
previstas en el mismo, las partes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido
por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de conformidad
con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del Convenio. Además, si la
mencionada extinción del Convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones
asumidas, la parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables

cve: BOE-A-2020-13674
Verificable en https://www.boe.es

Distribución de fondos por CSIC
(Importes en €)