III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-13674)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biocruces Bizkaia (Biocruces Bizkaia), la Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración, el Hospital Virtual Valdecilla, SL, la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz y Domotek Ingeniería Prototipado y Formación, SL, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Desarrollo y fabricación de hisopos por impresión 3D para la elaboración de kits de extracción de muestras COVID19: validación hospitalaria de su uso".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96791
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula decimotercera.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.
En el supuesto de que este Convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto
para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación
elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el Convenio, en virtud de este
supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones
correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo
establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP. Asimismo, este
documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley,
aplicándose lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del
mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de
este Convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser
resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contenciosoadministrativo.
No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las
que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su
conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los
artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el
orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión
referente al contenido del Convenio.
Protección de datos.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa
que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que
dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los
archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los
mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
cve: BOE-A-2020-13674
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96791
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula decimotercera.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.
En el supuesto de que este Convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto
para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación
elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el Convenio, en virtud de este
supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones
correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo
establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP. Asimismo, este
documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley,
aplicándose lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del
mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de
este Convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser
resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contenciosoadministrativo.
No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las
que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su
conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los
artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el
orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión
referente al contenido del Convenio.
Protección de datos.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa
que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que
dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los
archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los
mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
cve: BOE-A-2020-13674
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.