III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-13674)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biocruces Bizkaia (Biocruces Bizkaia), la Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración, el Hospital Virtual Valdecilla, SL, la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz y Domotek Ingeniería Prototipado y Formación, SL, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Desarrollo y fabricación de hisopos por impresión 3D para la elaboración de kits de extracción de muestras COVID19: validación hospitalaria de su uso".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

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con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos,
así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los
resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.
Octava.

Vigencia.

De conformidad con el artículo 39.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, el presente Convenio se perfecciona y desplegará efectos desde el momento
de su firma. Una vez firmado será objeto de inscripción en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de publicación en
el Boletín Oficial del Estado.
El presente Convenio tendrá una duración de 5 años, como plazo máximo para la
ejecución del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.a) y el 34.2
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la
redacción dada por la por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de
febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la
Universidad.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo
establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá
prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a
otros 5 años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes
formalizado en una adenda.
Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio, deberá ser
comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en
consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), además
de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y
eficacia.
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del Convenio, las
partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y
resultados del Proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así
como las relativas a la propiedad de tales resultados.
Novena.

Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La
modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al Convenio y
siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
Extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta (apartado tercero,
segundo párrafo):
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2020-13674
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Décima.