III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-13674)
Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biocruces Bizkaia (Biocruces Bizkaia), la Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración, el Hospital Virtual Valdecilla, SL, la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz y Domotek Ingeniería Prototipado y Formación, SL, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Desarrollo y fabricación de hisopos por impresión 3D para la elaboración de kits de extracción de muestras COVID19: validación hospitalaria de su uso".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96789
naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible,
incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual
perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio
y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus
resultados).
Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los
Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el
marco del presente Convenio.
Propiedad de los resultados.
1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada
como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del Convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá
en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en la cláusula cuarta de este
Convenio.
No obstante, la titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual que,
en su caso, pudiesen atribuirse a BIOCRUCES BIZKAIA en desarrollo de este Convenio,
corresponderán a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y
serán gestionados por la Fundación Vasca de Investigación e Innovación Sanitarias
(BIOEF) según el acuerdo de fecha 1 de octubre de 2008 que BIOEF suscribió con la
Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda del Gobierno
Vasco, mediante el cual se encomienda a dicha Fundación la gestión de los derechos de
propiedad intelectual e industrial derivados de la actividad investigadora desarrollada en
Osakidetza/SVS.
Los resultados del Proyecto objeto del presente Convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades
que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en
el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición
de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas
investigaciones.
En todo caso, cuando los resultados del Proyecto sean un medicamento o un
producto sanitario, o productos intermedios para su ulterior transformación industrial en
medicamentos o productos sanitarios, o los equipamientos, modelos, prototipos,
sistemas o ingenierías de proceso necesarios para su desarrollo, que responda a
necesidades derivadas de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus SARSCoViD-2 y existan dificultades en la escalada y producción de los mismos, que puedan
desembocar en situaciones de escasez de existencias para satisfacer la demanda
interna será necesario concluir mecanismos de colaboración público-privada con objeto
de superar estos obstáculos, de acuerdo con las reglas establecidas en la Disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para
apoyar la reactivación económica y el empleo.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este Convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir un contrato de cotitularidad en virtud del cual se establecerá
entre las partes los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección
que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y
mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y
negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados
cve: BOE-A-2020-13674
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96789
naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible,
incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual
perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio
y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus
resultados).
Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los
Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el
marco del presente Convenio.
Propiedad de los resultados.
1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada
como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del Convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá
en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en la cláusula cuarta de este
Convenio.
No obstante, la titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual que,
en su caso, pudiesen atribuirse a BIOCRUCES BIZKAIA en desarrollo de este Convenio,
corresponderán a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y
serán gestionados por la Fundación Vasca de Investigación e Innovación Sanitarias
(BIOEF) según el acuerdo de fecha 1 de octubre de 2008 que BIOEF suscribió con la
Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda del Gobierno
Vasco, mediante el cual se encomienda a dicha Fundación la gestión de los derechos de
propiedad intelectual e industrial derivados de la actividad investigadora desarrollada en
Osakidetza/SVS.
Los resultados del Proyecto objeto del presente Convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades
que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en
el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición
de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas
investigaciones.
En todo caso, cuando los resultados del Proyecto sean un medicamento o un
producto sanitario, o productos intermedios para su ulterior transformación industrial en
medicamentos o productos sanitarios, o los equipamientos, modelos, prototipos,
sistemas o ingenierías de proceso necesarios para su desarrollo, que responda a
necesidades derivadas de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus SARSCoViD-2 y existan dificultades en la escalada y producción de los mismos, que puedan
desembocar en situaciones de escasez de existencias para satisfacer la demanda
interna será necesario concluir mecanismos de colaboración público-privada con objeto
de superar estos obstáculos, de acuerdo con las reglas establecidas en la Disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para
apoyar la reactivación económica y el empleo.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este Convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir un contrato de cotitularidad en virtud del cual se establecerá
entre las partes los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección
que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y
mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y
negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados
cve: BOE-A-2020-13674
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.