II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-13643)
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 96524
posible la constitución, el Rector dictará resolución motivada, suspendiendo los plazos del
concurso y procediendo de nuevo al nombramiento de una Comisión o de parte de la misma.
6.7 Para la válida actuación de la comisión será necesaria la participación, como
mínimo, de tres miembros. Los miembros de la comisión que estén ausentes en alguna
actuación cesarán en su condición de miembros, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran podido incurrir. En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el vocal de
mayor antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de Universidad y, en su defecto, en el de
Profesores Titulares de Universidad. En caso de ausencia del secretario, éste será
sustituido por el miembro de la comisión de menor categoría y antigüedad.
Si, una vez constituida la comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva comisión.
7. Desarrollo del concurso
7.1 El procedimiento que regirá los concursos deberá permitir valorar, en todo caso,
el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e
investigador y, en su caso, el trabajo original de investigación, así como contrastar sus
capacidades para la exposición y el debate ante la comisión en la correspondiente materia
o especialidad en sesión pública.
7.2 En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de
oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el
principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Deberá
garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad,
para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
7.3 En el acto de constitución y antes de la presentación de los candidatos, la
comisión fijará y los criterios específicos para la adjudicación de las plazas que en todo
caso atribuirán los siguientes valores a los méritos de los candidatos:
Catedráticos de Universidad:
Investigación: 60 %.
Docencia Universitaria: 30 %.
Otros méritos. 10 %.
La valoración de los candidatos deberá realizarse teniendo en cuenta la adecuación de
la actividad y méritos de los mismos al perfil de la plaza que consta en el anexo I.
Los criterios de valoración se harán públicos tras el acto de constitución de la Comisión
de Selección, mediante su exposición en el tablón de anuncios del Departamento al que
corresponda la plaza objeto de concurso.
7.4 Con una antelación mínima de diez días naturales el Presidente de la comisión,
una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, convocará a todos
los candidatos admitidos para la realización del acto de presentación, con indicación de la
fecha, hora y lugar de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de
la constitución de la comisión y en todo caso en el plazo máximo de setenta y dos horas.
El acto de presentación será público y en él los candidatos entregarán al presidente de
la comisión la siguiente documentación:
a) Historial académico, docente e investigador, por quintuplicado, así como un
ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Proyecto docente e investigador, por quintuplicado.
c) En caso de plazas de Catedrático de Universidad, trabajo original de investigación
realizado por el candidato, solo o en equipo, en este último caso como director de la
investigación, por quintuplicado.
7.5 En el acto de presentación la Comisión determinará, mediante sorteo, el orden de
intervención de los candidatos presentados y fijará el lugar, la fecha y hora de comienzo
de las pruebas, circunstancias que se harán públicas por la comisión en el tablón de
cve: BOE-A-2020-13643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 96524
posible la constitución, el Rector dictará resolución motivada, suspendiendo los plazos del
concurso y procediendo de nuevo al nombramiento de una Comisión o de parte de la misma.
6.7 Para la válida actuación de la comisión será necesaria la participación, como
mínimo, de tres miembros. Los miembros de la comisión que estén ausentes en alguna
actuación cesarán en su condición de miembros, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran podido incurrir. En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el vocal de
mayor antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de Universidad y, en su defecto, en el de
Profesores Titulares de Universidad. En caso de ausencia del secretario, éste será
sustituido por el miembro de la comisión de menor categoría y antigüedad.
Si, una vez constituida la comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva comisión.
7. Desarrollo del concurso
7.1 El procedimiento que regirá los concursos deberá permitir valorar, en todo caso,
el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e
investigador y, en su caso, el trabajo original de investigación, así como contrastar sus
capacidades para la exposición y el debate ante la comisión en la correspondiente materia
o especialidad en sesión pública.
7.2 En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de
oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el
principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Deberá
garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad,
para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
7.3 En el acto de constitución y antes de la presentación de los candidatos, la
comisión fijará y los criterios específicos para la adjudicación de las plazas que en todo
caso atribuirán los siguientes valores a los méritos de los candidatos:
Catedráticos de Universidad:
Investigación: 60 %.
Docencia Universitaria: 30 %.
Otros méritos. 10 %.
La valoración de los candidatos deberá realizarse teniendo en cuenta la adecuación de
la actividad y méritos de los mismos al perfil de la plaza que consta en el anexo I.
Los criterios de valoración se harán públicos tras el acto de constitución de la Comisión
de Selección, mediante su exposición en el tablón de anuncios del Departamento al que
corresponda la plaza objeto de concurso.
7.4 Con una antelación mínima de diez días naturales el Presidente de la comisión,
una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, convocará a todos
los candidatos admitidos para la realización del acto de presentación, con indicación de la
fecha, hora y lugar de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de
la constitución de la comisión y en todo caso en el plazo máximo de setenta y dos horas.
El acto de presentación será público y en él los candidatos entregarán al presidente de
la comisión la siguiente documentación:
a) Historial académico, docente e investigador, por quintuplicado, así como un
ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Proyecto docente e investigador, por quintuplicado.
c) En caso de plazas de Catedrático de Universidad, trabajo original de investigación
realizado por el candidato, solo o en equipo, en este último caso como director de la
investigación, por quintuplicado.
7.5 En el acto de presentación la Comisión determinará, mediante sorteo, el orden de
intervención de los candidatos presentados y fijará el lugar, la fecha y hora de comienzo
de las pruebas, circunstancias que se harán públicas por la comisión en el tablón de
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