II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-13643)
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 96523
evaluación positiva de su actividad investigadora. Quedarán exentos del cumplimiento de este
requisito el presidente y secretario que sean profesores de la Universitat Politècnica de
València cuando el departamento no cuente con profesores que reúnan este requisito.
6.3 La condición de miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, excepto
en los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención o recusación o de
causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la Comisión. Corresponde
al Rector la resolución de los incidentes de abstención o recusación y la aceptación, en su
caso, de las renuncias.
La apreciación de la causa alegada como justificativa de imposibilidad de actuación de
algún miembro de la Comisión corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo
máximo de diez días desde la recepción de la renuncia, procediéndose, en su caso, al
nombramiento del suplente correspondiente como miembro de la comisión titular.
En el caso de que concurra alguno de los motivos de abstención a los que se refiere el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los
interesados deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar al Rector el motivo
concurrente.
Cuando se produzca la recusación a la que se refiere el artículo 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que podrá tener lugar en
cualquier momento del concurso, el recusado manifestará si se da o no en él la causa
alegada. En el primer caso, el Rector podrá acordar su sustitución por el suplente. Si niega
la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y
comprobaciones que considere oportunos.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación
de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos
suplentes. En el caso de que en alguno de estos suplentes se diese asimismo alguna de
las causas de renuncia justificada, abstención o recusación, su sustitución se hará por
orden correlativo, teniendo preferencia los miembros suplentes del mismo cuerpo y hasta
agotarse todos los miembros suplentes. Si tampoco fuesen posibles las sustituciones así
previstas, el Rector procederá a nombrar nuevos miembros titulares y suplentes mediante
el procedimiento previsto en la presente normativa. La sustitución de los miembros titulares
de la comisión por los suplentes se llevará a cabo mediante resolución del rector.
6.4 La composición de las Comisiones que juzgarán el concurso de acceso a la/s
plaza/s incluida/s en esta convocatoria es la que figura en el anexo I, efectuándose el
nombramiento de los miembros por este Rectorado mediante la presente resolución.
A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros
de las comisiones que resolverán los concursos de acceso, se publica el contenido de los
currícula de los miembros de las comisiones, respecto a los datos recogidos en el anexo
del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con el artículo
62.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su nueva
redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, a los que se puede acceder a
través de la wéb www.upv.es/rrhh
6.5 La Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente
a la fecha de publicación de la resolución del Rector por la que se apruebe la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el presidente de la comisión, una vez
realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a éstos, con una
antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria del acto de constitución,
señalando lugar, fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese
tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la sustitución del presidente de la comisión. El
nuevo presidente deberá convocar la constitución de la comisión en un plazo de un mes
desde la publicación de su nombramiento
6.6 La constitución de la comisión exigirá la presencia de todos los miembros. Los
miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución cesarán y serán sustituidos de
conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria. En el supuesto de que no fuera
cve: BOE-A-2020-13643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 96523
evaluación positiva de su actividad investigadora. Quedarán exentos del cumplimiento de este
requisito el presidente y secretario que sean profesores de la Universitat Politècnica de
València cuando el departamento no cuente con profesores que reúnan este requisito.
6.3 La condición de miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, excepto
en los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención o recusación o de
causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la Comisión. Corresponde
al Rector la resolución de los incidentes de abstención o recusación y la aceptación, en su
caso, de las renuncias.
La apreciación de la causa alegada como justificativa de imposibilidad de actuación de
algún miembro de la Comisión corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo
máximo de diez días desde la recepción de la renuncia, procediéndose, en su caso, al
nombramiento del suplente correspondiente como miembro de la comisión titular.
En el caso de que concurra alguno de los motivos de abstención a los que se refiere el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los
interesados deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar al Rector el motivo
concurrente.
Cuando se produzca la recusación a la que se refiere el artículo 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que podrá tener lugar en
cualquier momento del concurso, el recusado manifestará si se da o no en él la causa
alegada. En el primer caso, el Rector podrá acordar su sustitución por el suplente. Si niega
la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y
comprobaciones que considere oportunos.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación
de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos
suplentes. En el caso de que en alguno de estos suplentes se diese asimismo alguna de
las causas de renuncia justificada, abstención o recusación, su sustitución se hará por
orden correlativo, teniendo preferencia los miembros suplentes del mismo cuerpo y hasta
agotarse todos los miembros suplentes. Si tampoco fuesen posibles las sustituciones así
previstas, el Rector procederá a nombrar nuevos miembros titulares y suplentes mediante
el procedimiento previsto en la presente normativa. La sustitución de los miembros titulares
de la comisión por los suplentes se llevará a cabo mediante resolución del rector.
6.4 La composición de las Comisiones que juzgarán el concurso de acceso a la/s
plaza/s incluida/s en esta convocatoria es la que figura en el anexo I, efectuándose el
nombramiento de los miembros por este Rectorado mediante la presente resolución.
A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros
de las comisiones que resolverán los concursos de acceso, se publica el contenido de los
currícula de los miembros de las comisiones, respecto a los datos recogidos en el anexo
del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con el artículo
62.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su nueva
redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, a los que se puede acceder a
través de la wéb www.upv.es/rrhh
6.5 La Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente
a la fecha de publicación de la resolución del Rector por la que se apruebe la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el presidente de la comisión, una vez
realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a éstos, con una
antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria del acto de constitución,
señalando lugar, fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese
tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la sustitución del presidente de la comisión. El
nuevo presidente deberá convocar la constitución de la comisión en un plazo de un mes
desde la publicación de su nombramiento
6.6 La constitución de la comisión exigirá la presencia de todos los miembros. Los
miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución cesarán y serán sustituidos de
conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria. En el supuesto de que no fuera
cve: BOE-A-2020-13643
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Núm. 292