II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-13643)
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 96522
cláusula 6.1.c) por ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento. En concreto lo establecido en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4.3 No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos
tratados.
4.4 Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad previstos, así como la limitación u oposición a su tratamiento dirigiendo una
solicitud a la Universitat Politècnica de València, Camí De Vera, s/n - 46022-Valencia
(Valencia).
5. Admisión de aspirantes
5.1 En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes se aprobará, mediante resolución del Rector de la Universitat
Politècnica de València, la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las
causas de exclusión y se publicará en la página Web del Servicio de Recursos Humanos
(http://www.upv.es/rrhh) y, complementariamente y sin carácter oficial, en el en el tablón de
Anuncios de Rectorado.
5.2 Contra esta lista provisional los interesados podrán presentar reclamación ante
el Rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación
de la mencionada resolución.
5.3 Finalizado el plazo de reclamaciones el Rector, en un plazo máximo de diez días
hábiles, publicará en los medios establecidos anteriormente, una resolución en que se
apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de
exclusión. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector
en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6. Comisiones de Selección
6.1 Los concursos de acceso serán juzgados por comisiones, cuya composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea
posible por razones fundadas y objetivas.
6.2 Cada Comisión estará compuesta por cinco miembros, de los cuales un máximo
de dos podrán ser profesores pertenecientes a la Universitat Politècnica de València.
Requisitos de los componentes de la comisión: Si son profesores de la Universitat
Politècnica de València deberán estar adscritos al Departamento de la plaza ofertada en el
concurso, en cualquier área de conocimiento del mismo, o a la misma área de conocimiento
o área afín a la plaza ofertada, si están adscritos a otro Departamento de la Universitat
Politècnica de València.
Si no pertenecen a la Universitat Politècnica de València, deberán estar adscritos al
área o áreas afines del perfil de la plaza.
Los miembros de la comisión deberán pertenecer a un cuerpo docente universitario de
igual, equivalente o superior categoría al de la plaza objeto del concurso. En caso de
plazas de Catedráticos de Universidad todos los miembros deberán pertenecer a este
cuerpo de Catedrático de Universidad o equivalente. Dos de los miembros de la comisión
podrán ser profesores de otro Estado miembro de la Unión Europea con categoría
equivalente a la de los demás miembros.
Todos los miembros del tribunal que pertenezcan al cuerpo de Catedráticos de Universidad
deberán contar con dos evaluaciones positivas de su actividad investigadora, de acuerdo con
lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989 de retribuciones del profesorado Universitario o
norma que lo sustituya, y los profesores Titulares de Universidad deberán de contar con una
cve: BOE-A-2020-13643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 96522
cláusula 6.1.c) por ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento. En concreto lo establecido en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4.3 No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos
tratados.
4.4 Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad previstos, así como la limitación u oposición a su tratamiento dirigiendo una
solicitud a la Universitat Politècnica de València, Camí De Vera, s/n - 46022-Valencia
(Valencia).
5. Admisión de aspirantes
5.1 En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes se aprobará, mediante resolución del Rector de la Universitat
Politècnica de València, la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las
causas de exclusión y se publicará en la página Web del Servicio de Recursos Humanos
(http://www.upv.es/rrhh) y, complementariamente y sin carácter oficial, en el en el tablón de
Anuncios de Rectorado.
5.2 Contra esta lista provisional los interesados podrán presentar reclamación ante
el Rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación
de la mencionada resolución.
5.3 Finalizado el plazo de reclamaciones el Rector, en un plazo máximo de diez días
hábiles, publicará en los medios establecidos anteriormente, una resolución en que se
apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de
exclusión. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector
en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6. Comisiones de Selección
6.1 Los concursos de acceso serán juzgados por comisiones, cuya composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea
posible por razones fundadas y objetivas.
6.2 Cada Comisión estará compuesta por cinco miembros, de los cuales un máximo
de dos podrán ser profesores pertenecientes a la Universitat Politècnica de València.
Requisitos de los componentes de la comisión: Si son profesores de la Universitat
Politècnica de València deberán estar adscritos al Departamento de la plaza ofertada en el
concurso, en cualquier área de conocimiento del mismo, o a la misma área de conocimiento
o área afín a la plaza ofertada, si están adscritos a otro Departamento de la Universitat
Politècnica de València.
Si no pertenecen a la Universitat Politècnica de València, deberán estar adscritos al
área o áreas afines del perfil de la plaza.
Los miembros de la comisión deberán pertenecer a un cuerpo docente universitario de
igual, equivalente o superior categoría al de la plaza objeto del concurso. En caso de
plazas de Catedráticos de Universidad todos los miembros deberán pertenecer a este
cuerpo de Catedrático de Universidad o equivalente. Dos de los miembros de la comisión
podrán ser profesores de otro Estado miembro de la Unión Europea con categoría
equivalente a la de los demás miembros.
Todos los miembros del tribunal que pertenezcan al cuerpo de Catedráticos de Universidad
deberán contar con dos evaluaciones positivas de su actividad investigadora, de acuerdo con
lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989 de retribuciones del profesorado Universitario o
norma que lo sustituya, y los profesores Titulares de Universidad deberán de contar con una
cve: BOE-A-2020-13643
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Núm. 292