III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-13664)
Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Fondo de Barril en Refinería Gibraltar-San Roque".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96727

Deberá consultarse a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en relación con las vías pecuarias
potencialmente afectadas por el trazado de la nueva línea eléctrica, debiendo obtener
autorización previa del órgano competente en dominio público pecuario de forma previa a
su construcción, de forma que se garantice su no afección.
El proyecto deberá cumplir con los requerimientos establecidos en la Modificación
Puntual del Plan Especial y de Seguridad Industrial en el marco de la Bahía de Algeciras
en el Complejo Petroquímica del Grupo CEPSA que fue aprobado definitivamente en
Pleno del Ayuntamiento celebrado el 29 de noviembre de 2018, así como con las
especificaciones establecidas en el Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento
de San Roque y CEPSA.
Con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto, deberá haberse obtenido una
evaluación ambiental favorable por parte del órgano competente de la comunidad
autónoma de Andalucía para el proyecto básico ordinario de urbanización de las parcelas
de la Unidad de Ejecución n.º 1 del CP2-PEI (PGOU de San Roque).
D.8.

Medio Marino:

Se implantará una etapa adicional de filtrado al final del proceso de depuración llevado
a cabo en la PTAR existente, que permitirá asegurar el cumplimiento del valor anual de
sólidos en suspensión establecido en la vigente autorización de vertido.
Se deberá determinar el nivel de hidrocarburos no polares en el medio receptor con
anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas unidades, a efectos de
garantizar que la contribución estimada del nuevo vertido no supone un incremento
significativo de este parámetro.
D.9.

Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos:

Deberá considerarse la afectación que puede producir cualquiera de los escenarios
accidentales evaluados en las instalaciones de Fondo de Barril sobre el resto de las
instalaciones industriales del entorno del polígono industrial de Guadarranque,
integrándose en la actualización del Plan de Emergencia Exterior que deba aprobar el
organismo competente.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en este
apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
E.

Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, así como garantizar que
los vectores de impacto con mayor incidencia sobre el medio (emisiones, vertidos,
residuos, impactos físicos, etc.) no sobrepasen los límites previstos en el EsIA o en la
legislación vigente.
El programa de vigilancia descrito en el EsIA incluye medidas diferenciadas para cada
fase del proyecto:

– Supervisión del terreno utilizado para las obras y comprobación de la no afección a
espacios situados fuera de la zona delimitada para las obras.
– Inspección periódica del correcto balizamiento y señalización de zona de obras.
– Vigilancia de las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etc. de la
maquinaria de obras, comprobando que se realicen en el área habilitada para ello.
– Comprobación de la eficacia del sistema de impermeabilización del área habilitada
para el mantenimiento de maquinaria.
– Revisión periódica de la maquinaria a efectos de comprobar que los niveles de
emisión acústica no son mayores de los previstos.

cve: BOE-A-2020-13664
Verificable en https://www.boe.es

En Fase de Construcción se incluyen las siguientes medidas de vigilancia: