III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-13664)
Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Fondo de Barril en Refinería Gibraltar-San Roque".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96724

EsIA como moderados, atendiendo a los potenciales daños que se producirían y a la remota
probabilidad de ocurrencia. En relación con la fauna, se destaca que en el entorno
potencialmente afectado se extiende el área de distribución de varias especies incluidas en
los catálogos y/o listados de especies amenazadas a nivel estatal y/o regional.
Como medidas preventivas de aplicación general frente a cualquier escenario, el EsIA
destaca que en las instalaciones proyectadas se emplearán las mejores técnicas
disponibles para cada uno de los procesos implicados y se hará uso en el diseño de los
más altos estándares en materia de seguridad industrial.
Las instalaciones proyectadas se integrarán en la Refinería actual y cumplirán con
todos los requisitos y exigencias legales en materia de prevención de accidentes graves y
seguridad industrial (especialmente el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el
que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en
los que intervengan sustancias peligrosas). A ese respecto, además de la preceptiva
notificación a la Autoridad competente (antes del inicio de la construcción), se realizará un
Informe de Seguridad y se revisará el Plan de Autoprotección de la Refinería.
Adicionalmente, el Plan de Emergencia Interior de Refinería Gibraltar-San Roque,
junto con el de otros establecimientos, se integrará en los planes de emergencia de ámbito
superior que resulten de aplicación, entre otros, en el Plan de Emergencia Exterior de la
zona.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía no
ha formulado objeciones al contenido del EsIA respecto de sus actuaciones y competencias
en materia de emergencias y protección civil. A partir de la documentación que el promotor
actualice desde el punto de vista de accidentes graves en la refinería (siendo el proyecto
Fondo de Barril una modificación sustancial), se realizarán las actualizaciones y revisiones
oportunas del Plan de Emergencia Exterior del Polígono Industrial Guadarranque.
El Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación de Gobierno en Cádiz
informa que las unidades proyectadas se ajustan al cumplimiento de la ITC-IP-01 del Real
Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones Petrolíferas. Por otro lado, indica que el promotor debe informar al órgano
competente de la Comunidad Autónoma sobre la actualización de la notificación sobre el
cumplimiento del RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de
control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas, dado que el proyecto conlleva un aumento de las sustancias peligrosas y la
capacidad de combustión de la instalación.

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales
para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la
página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
Además, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria
generada.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales establecidas como
respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico
realizado.
D.1.

Suelo, subsuelo, geodiversidad:

Deberá presentarse el Informe Base de Suelos a la Administración competente antes
de la explotación de las nuevas unidades, para determinar el estado previo del suelo y las
aguas subterráneas, a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese
definitivo de las actividades.

cve: BOE-A-2020-13664
Verificable en https://www.boe.es

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de
los efectos adversos sobre el medio ambiente.