III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-13664)
Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Fondo de Barril en Refinería Gibraltar-San Roque".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96721
receptor esperada es de 0,0524 µg/l, la cual se sitúa por debajo de la NCA-MA de
aplicación (0,07µg/l).
No se disponen de objetivos de calidad o valores de referencia para la evaluación de
la afección al medio por sulfuros, hidrocarburos no polares, AOX y nitrógeno total, por lo
que se comparan los incrementos de concentración máxima esperables en el medio
receptor en la situación futura del vertido con los valores basales medidos en el medio
receptor. Para el nitrógeno total, el incremento de la contribución en la situación futura es
de 0,225 mg/l, que supone un 35% respecto al nivel basal, para los sulfuros en torno
al 10% y para los AOX cerca del 3%. Para los hidrocarburos no polares, al no disponerse
de medidas de este parámetro en el medio receptor, se asimila su concentración de forma
conservadora a la del parámetro aceites y grasas (0,01 mg/l), de forma que la contribución
en la situación futura, aunque duplicaría el valor basal, se mantendría muy alejado del
objetivo establecido para ese mismo parámetro análogo (3 mg/l).
Considerando por un lado los niveles de fondo preexistentes, y por otro los incrementos
de concentraciones previstos en la situación futura, el EsIA concluye que los vertidos
tendrán una escasa incidencia sobre el medio receptor, garantizándose el cumplimiento de
los objetivos de calidad incluso en las condiciones más desfavorables (concentración
máxima de contaminantes en el vertido, caudales máximos y condiciones de peor dilución
en el medio receptor). Del mismo modo, y en base a los resultados del análisis realizado,
puede concluirse la ausencia de efecto esperable alguno para las ZEC Fondos Marinos
Río Palmones y ZEC Marismas del Río Palmones.
Por tanto, considerando todo lo anterior, se puede concluir que el impacto del vertido
del proyecto Fondo de Barril no será significativo respecto a la situación preoperacional.
C.2.10. Bienes materiales.
El Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz informa que la instalación referida no
afecta a ninguna infraestructura viaria de competencia autonómica, quedando las
actuaciones a distancia superior a 100 metros de las más próximas (A-405 y A-405R2).
La Diputación Provincial de Cádiz informa favorablemente, si bien indica que el
proyecto afecta a la carretera provincial CA-9205 (Guadarranque-119), y por tanto deberá
solicitarse a dicha Diputación el correspondiente permiso para la ejecución de las obras de
los accesos, definidas según proyecto técnico especifico. Para ello, se tendrá en cuenta
las restricciones existentes sobre las zonas de dominio público adyacente, de servidumbre,
de afección y de no edificación, según establece la Ley 08/2001, de 12 de julio, de
Carreteras de Andalucía.
Por su parte, ADIF informa favorablemente, indicando que el proyecto es colindante
con la línea ferroviaria San Roque-La Línea en un tramo que no pertenece a la Red
Ferroviaria de Interés General, y no ocupa suelos propiedad de Adif.
C.2.11. Impactos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de
accidentes graves o catástrofes.
Dadas las características del Proyecto Fondo de Barril, y debido a la presencia de
sustancias peligrosas en las instalaciones, existe la potencialidad de que se puedan
producir accidentes graves asociados a las operaciones y funcionamiento de las nuevas
unidades, así como a consecuencia de catástrofes de origen externo.
El EsIA incluye un análisis de vulnerabilidad del proyecto frente a estos riesgos, que
por un lado identifica y clasifica las sustancias peligrosas, y por otro lado identifica las
potenciales causas internas y externas que pueden provocar un accidente. A partir de
estas dos variables, se analizan ocho escenarios, valorando el riesgo de cada uno de ellos
y sus potenciales impactos ambientales.
Las sustancias peligrosas identificadas son fueloil, naftas, queroseno, diésel, gasoil,
H2, SH2, NH3, fuelgas, gas natural, SO2, oxígeno, CO, sosa, ácido sulfúrico, hipoclorito
sódico, biocidas, e inhibidores de corrosión/incrustaciones. El EsIA las categoriza en
función de los potenciales impactos ambientales que pueden producir: sustancias
cve: BOE-A-2020-13664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96721
receptor esperada es de 0,0524 µg/l, la cual se sitúa por debajo de la NCA-MA de
aplicación (0,07µg/l).
No se disponen de objetivos de calidad o valores de referencia para la evaluación de
la afección al medio por sulfuros, hidrocarburos no polares, AOX y nitrógeno total, por lo
que se comparan los incrementos de concentración máxima esperables en el medio
receptor en la situación futura del vertido con los valores basales medidos en el medio
receptor. Para el nitrógeno total, el incremento de la contribución en la situación futura es
de 0,225 mg/l, que supone un 35% respecto al nivel basal, para los sulfuros en torno
al 10% y para los AOX cerca del 3%. Para los hidrocarburos no polares, al no disponerse
de medidas de este parámetro en el medio receptor, se asimila su concentración de forma
conservadora a la del parámetro aceites y grasas (0,01 mg/l), de forma que la contribución
en la situación futura, aunque duplicaría el valor basal, se mantendría muy alejado del
objetivo establecido para ese mismo parámetro análogo (3 mg/l).
Considerando por un lado los niveles de fondo preexistentes, y por otro los incrementos
de concentraciones previstos en la situación futura, el EsIA concluye que los vertidos
tendrán una escasa incidencia sobre el medio receptor, garantizándose el cumplimiento de
los objetivos de calidad incluso en las condiciones más desfavorables (concentración
máxima de contaminantes en el vertido, caudales máximos y condiciones de peor dilución
en el medio receptor). Del mismo modo, y en base a los resultados del análisis realizado,
puede concluirse la ausencia de efecto esperable alguno para las ZEC Fondos Marinos
Río Palmones y ZEC Marismas del Río Palmones.
Por tanto, considerando todo lo anterior, se puede concluir que el impacto del vertido
del proyecto Fondo de Barril no será significativo respecto a la situación preoperacional.
C.2.10. Bienes materiales.
El Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz informa que la instalación referida no
afecta a ninguna infraestructura viaria de competencia autonómica, quedando las
actuaciones a distancia superior a 100 metros de las más próximas (A-405 y A-405R2).
La Diputación Provincial de Cádiz informa favorablemente, si bien indica que el
proyecto afecta a la carretera provincial CA-9205 (Guadarranque-119), y por tanto deberá
solicitarse a dicha Diputación el correspondiente permiso para la ejecución de las obras de
los accesos, definidas según proyecto técnico especifico. Para ello, se tendrá en cuenta
las restricciones existentes sobre las zonas de dominio público adyacente, de servidumbre,
de afección y de no edificación, según establece la Ley 08/2001, de 12 de julio, de
Carreteras de Andalucía.
Por su parte, ADIF informa favorablemente, indicando que el proyecto es colindante
con la línea ferroviaria San Roque-La Línea en un tramo que no pertenece a la Red
Ferroviaria de Interés General, y no ocupa suelos propiedad de Adif.
C.2.11. Impactos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de
accidentes graves o catástrofes.
Dadas las características del Proyecto Fondo de Barril, y debido a la presencia de
sustancias peligrosas en las instalaciones, existe la potencialidad de que se puedan
producir accidentes graves asociados a las operaciones y funcionamiento de las nuevas
unidades, así como a consecuencia de catástrofes de origen externo.
El EsIA incluye un análisis de vulnerabilidad del proyecto frente a estos riesgos, que
por un lado identifica y clasifica las sustancias peligrosas, y por otro lado identifica las
potenciales causas internas y externas que pueden provocar un accidente. A partir de
estas dos variables, se analizan ocho escenarios, valorando el riesgo de cada uno de ellos
y sus potenciales impactos ambientales.
Las sustancias peligrosas identificadas son fueloil, naftas, queroseno, diésel, gasoil,
H2, SH2, NH3, fuelgas, gas natural, SO2, oxígeno, CO, sosa, ácido sulfúrico, hipoclorito
sódico, biocidas, e inhibidores de corrosión/incrustaciones. El EsIA las categoriza en
función de los potenciales impactos ambientales que pueden producir: sustancias
cve: BOE-A-2020-13664
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Núm. 292