III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-13664)
Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Fondo de Barril en Refinería Gibraltar-San Roque".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Parámetros
Sólidos en suspensión.
Sec. III. Pág. 96720
Valor basal de
concentración
cerca del vertido
(mg/l)
Valor basal de
concentración
cerca de la ZEC
(mg/l)
Concentración
en el límite de la
zona de mezcla
Concentración
a 500 m
Concentración
en el punto
de la ZEC
más cercano
Objetivos de calidad
en el medio receptor (mg/l)
1,62
1,56
1,824
1,813
1,712
2,4 (1) (4)
COT.
0,93
1,136
1,124
1,083
3 (1)
Sulfuros.
0,03
0,0349
0,0346
0,03362
(3)
Aceites y grasas.
0,01
0,084
0,08
0,065
3 (1)
Fenoles.
0,008
0,0266
0,0255
0,146
0,03 (1)
Fluoruros.
1,2
1,234
1,232
1,2254
1,7 (1)
0,249
0,237
0,185
1 (1)
0,02243
0,02229
0,0218
(3)
1,03
1,009
0,895
(3)
0,01 (1)
0,036
AOX.
Nitrógeno total.
0,027
0,02
0,66
0,62
Plomo.
0,003
0,003067
0,003063
0,0030497
Cadmio.
0,0005
0,0005186
0,0005176
0,0005138
Níquel.
0,001
0,001246
0,001232
0,001182
Mercurio.
0,00005
0,00005236
0,00005222
0,00005175
Benceno.
0,00025
0,000373
0,000366
0,0003415
0,05 (2)
Fósforo.
0,0495
0,0548
0,0545
0,0535
0,6 (1)
0,01
0,026
0,025
0,0219
(3)
HNP.
0,025 (1)
0,0006 (2)
0,025 (1)
0,0003 (1)
0,00007 (2)
(1) Objetivos de calidad establecidos en la Orden 14 de febrero de 1997, por la que se clasifican las aguas
litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad de las aguas afectadas directamente por los vertidos.
(2) Objetivo de calidad (NCA-CMA) establecido en el Real Decreto 817/2015 para otros tipos de aguas
superficiales.
(3) No se dispone de objetivos de calidad para este parámetro en la legislación de aplicación.
(4) Para los sólidos en suspensión, la Orden establece que los valores de concentración fijados como
objetivos de calidad se referirán a la media aritmética de los resultados obtenidos en el Plan de Vigilancia y
Control del medio receptor en el transcurso de un año (la zona no afectada por el vertido). En la campaña
realizada por la AGI en el año 2018, se calcula un objetivo de calidad para sólidos en suspensión de 2,4 mg/l a
partir de los valores obtenidos en la estación tomada como blanco, en las campañas de marzo, junio, septiembre
y diciembre de dicho año.
Se comprueba que todos los compuestos para los que existe valor objetivo de calidad
del medio receptor en la normativa de aplicación se encontrarán por debajo de dicho valor
objetivo, considerando las condiciones del vertido y del medio receptor más desfavorables.
El parámetro más cercano al valor objetivo son los sólidos en suspensión, que
alcanzarían una concentración en torno a 1,8 mg/l en las inmediaciones del vertido y
de 1,7 mg/l en el entorno de la ZEC, que supone un incremento en torno al 12% y al 10%
respectivamente. Teniendo en cuenta que aún existe un amplio margen hasta el valor
objetivo (2,4 mg/l en 2018), que se ha modelizado el escenario más desfavorable, y se ha
empleado un valor límite de emisión superior al autorizado actualmente en la nueva AAI,
no es previsible un impacto significativo. En cualquier caso, el EsIA indica que se
implantará una etapa adicional de filtrado al final del proceso de depuración llevado a cabo
en la PTAR existente, que permitirá asegurar el cumplimiento del valor anual de sólidos en
suspensión establecido.
Para los metales cadmio y mercurio, el Real Decreto 817/2015 incluye la
concentración máxima admisible (NCA-CMA) para estas sustancias para otras aguas
superficiales. En este sentido, para el cadmio, en la situación más desfavorable, se
espera una concentración máxima de 0,518 µg/l, la cual está por debajo del NCA-MA
para clase 3 (0,6 µg/l). Por su parte, la concentración máxima de mercurio en el medio
cve: BOE-A-2020-13664
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Amonio.
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Parámetros
Sólidos en suspensión.
Sec. III. Pág. 96720
Valor basal de
concentración
cerca del vertido
(mg/l)
Valor basal de
concentración
cerca de la ZEC
(mg/l)
Concentración
en el límite de la
zona de mezcla
Concentración
a 500 m
Concentración
en el punto
de la ZEC
más cercano
Objetivos de calidad
en el medio receptor (mg/l)
1,62
1,56
1,824
1,813
1,712
2,4 (1) (4)
COT.
0,93
1,136
1,124
1,083
3 (1)
Sulfuros.
0,03
0,0349
0,0346
0,03362
(3)
Aceites y grasas.
0,01
0,084
0,08
0,065
3 (1)
Fenoles.
0,008
0,0266
0,0255
0,146
0,03 (1)
Fluoruros.
1,2
1,234
1,232
1,2254
1,7 (1)
0,249
0,237
0,185
1 (1)
0,02243
0,02229
0,0218
(3)
1,03
1,009
0,895
(3)
0,01 (1)
0,036
AOX.
Nitrógeno total.
0,027
0,02
0,66
0,62
Plomo.
0,003
0,003067
0,003063
0,0030497
Cadmio.
0,0005
0,0005186
0,0005176
0,0005138
Níquel.
0,001
0,001246
0,001232
0,001182
Mercurio.
0,00005
0,00005236
0,00005222
0,00005175
Benceno.
0,00025
0,000373
0,000366
0,0003415
0,05 (2)
Fósforo.
0,0495
0,0548
0,0545
0,0535
0,6 (1)
0,01
0,026
0,025
0,0219
(3)
HNP.
0,025 (1)
0,0006 (2)
0,025 (1)
0,0003 (1)
0,00007 (2)
(1) Objetivos de calidad establecidos en la Orden 14 de febrero de 1997, por la que se clasifican las aguas
litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad de las aguas afectadas directamente por los vertidos.
(2) Objetivo de calidad (NCA-CMA) establecido en el Real Decreto 817/2015 para otros tipos de aguas
superficiales.
(3) No se dispone de objetivos de calidad para este parámetro en la legislación de aplicación.
(4) Para los sólidos en suspensión, la Orden establece que los valores de concentración fijados como
objetivos de calidad se referirán a la media aritmética de los resultados obtenidos en el Plan de Vigilancia y
Control del medio receptor en el transcurso de un año (la zona no afectada por el vertido). En la campaña
realizada por la AGI en el año 2018, se calcula un objetivo de calidad para sólidos en suspensión de 2,4 mg/l a
partir de los valores obtenidos en la estación tomada como blanco, en las campañas de marzo, junio, septiembre
y diciembre de dicho año.
Se comprueba que todos los compuestos para los que existe valor objetivo de calidad
del medio receptor en la normativa de aplicación se encontrarán por debajo de dicho valor
objetivo, considerando las condiciones del vertido y del medio receptor más desfavorables.
El parámetro más cercano al valor objetivo son los sólidos en suspensión, que
alcanzarían una concentración en torno a 1,8 mg/l en las inmediaciones del vertido y
de 1,7 mg/l en el entorno de la ZEC, que supone un incremento en torno al 12% y al 10%
respectivamente. Teniendo en cuenta que aún existe un amplio margen hasta el valor
objetivo (2,4 mg/l en 2018), que se ha modelizado el escenario más desfavorable, y se ha
empleado un valor límite de emisión superior al autorizado actualmente en la nueva AAI,
no es previsible un impacto significativo. En cualquier caso, el EsIA indica que se
implantará una etapa adicional de filtrado al final del proceso de depuración llevado a cabo
en la PTAR existente, que permitirá asegurar el cumplimiento del valor anual de sólidos en
suspensión establecido.
Para los metales cadmio y mercurio, el Real Decreto 817/2015 incluye la
concentración máxima admisible (NCA-CMA) para estas sustancias para otras aguas
superficiales. En este sentido, para el cadmio, en la situación más desfavorable, se
espera una concentración máxima de 0,518 µg/l, la cual está por debajo del NCA-MA
para clase 3 (0,6 µg/l). Por su parte, la concentración máxima de mercurio en el medio
cve: BOE-A-2020-13664
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Amonio.