III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-13664)
Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Fondo de Barril en Refinería Gibraltar-San Roque".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96719
(capacidad máxima horaria de descarga del emisario existente, previa a las mejoras en
la gestión de aguas que ejecutará el promotor en la refinería), y un caudal de 1430 m3/h
para la situación futura (capacidad máxima horaria de descarga del emisario una vez
ejecutadas las mejoras con carácter previo a la entrada en funcionamiento del proyecto
Fondo de Barril).
En relación con la carga contaminante y desde un punto de vista conservador, para la
«situación actual» se han considerado los valores máximos de concentración de
contaminantes autorizados a la fecha de redacción del estudio, y para la «situación futura»
los valores máximos de concentración de contaminantes propuestos por CEPSA,
correspondientes con los valores más restrictivos de las concentraciones límite
establecidas para cada parámetro en cada uno de los documentos legales de aplicación
(Decreto 109/2015 y documento de Conclusiones MTD para el sector de refino).
Es preciso señalar que la modelización se efectuó con anterioridad a la emisión de la
nueva autorización de vertido de fecha 17 de diciembre de 2019, la cual establece valores
límite de emisión más restrictivos que los propuestos por el promotor para muchos
parámetros. De esta forma, los resultados obtenidos se situarían del lado de la seguridad,
dado que los valores límite de emisión autorizados en el efluente serán inferiores o iguales
a los empleados en la modelización. La modelización se completó para los parámetros
fósforo e hidrocarburos no polares con fecha 30 de julio de 2020, empleando como valores
máximos de concentración los valores límite de emisión especificados en la nueva
autorización de vertido. Con la finalidad de reforzar el punto de vista conservador, en la
modelización aportada por el promotor no se han considerado coeficientes de decaimiento,
por lo que solo se considera la dilución como único efecto en la disminución de la
concentración de contaminantes.
La combinación de las tres velocidades, las dos direcciones y los dos caudales de
vertido da como resultado un total de 12 casos a modelizar. Para cada uno de esos casos
y cada uno de los contaminantes, se ha determinado la influencia del vertido a tres
distancias: en el límite de la zona de mezcla (7) y, a 500 m del punto de vertido (a esta
distancia la reducción de la concentración debido a la dilución de los contaminantes se va
estabilizando), y a 2.300 m en dirección SW, por ser el punto más cercano de la ZEC
Fondos Marinos Río Palmones al punto de descarga del emisario.
(7) Según el Estudio Fluidodinámico, el límite de la zona de mezcla es el límite donde la trayectoria y
mezcla del vertido deja de estar dominado por su cantidad de movimiento, flotabilidad y el diseño del dispositivo
de descarga y pasan a ser dominadas por las corrientes, la estratificación y la temperatura.
Según los resultados de la modelización, la dilución alcanzada por el vertido en el
medio receptor es muy elevada. Para los casos más desfavorables (que corresponden a
aquellos con la velocidad de corriente más baja (4 cm/s) y un caudal máximo de 1.430
m3/h, en las dos direcciones predominantes (NE y SW)), en el límite de la zona de mezcla
(311 m) se obtienen diluciones por encima de 1/400, y la concentración de todos los
parámetros a una distancia de 500 metros del punto de vertido alcanza unos valores del
orden del 99,8%.
c) Análisis del impacto del vertido.
Para analizar el efecto que los valores de concentración obtenidos por el modelo
pueden tener en el medio marino, se relacionan con el estado actual de las masas de agua
afectadas por el vertido.
En la siguiente tabla se muestran los valores de concentración medidos en el medio
receptor (valores basales) obtenidos en 2018 en el Plan de Vigilancia y Control que lleva
a cabo la Refinería, en las seis estaciones más cercanas al punto de vertido y en las cuatro
estaciones en el entorno de la ZEC, junto con los valores máximos esperados de
concentración total de los contaminantes a esas mismas distancias y los objetivos de
calidad según la legislación de aplicación:
cve: BOE-A-2020-13664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96719
(capacidad máxima horaria de descarga del emisario existente, previa a las mejoras en
la gestión de aguas que ejecutará el promotor en la refinería), y un caudal de 1430 m3/h
para la situación futura (capacidad máxima horaria de descarga del emisario una vez
ejecutadas las mejoras con carácter previo a la entrada en funcionamiento del proyecto
Fondo de Barril).
En relación con la carga contaminante y desde un punto de vista conservador, para la
«situación actual» se han considerado los valores máximos de concentración de
contaminantes autorizados a la fecha de redacción del estudio, y para la «situación futura»
los valores máximos de concentración de contaminantes propuestos por CEPSA,
correspondientes con los valores más restrictivos de las concentraciones límite
establecidas para cada parámetro en cada uno de los documentos legales de aplicación
(Decreto 109/2015 y documento de Conclusiones MTD para el sector de refino).
Es preciso señalar que la modelización se efectuó con anterioridad a la emisión de la
nueva autorización de vertido de fecha 17 de diciembre de 2019, la cual establece valores
límite de emisión más restrictivos que los propuestos por el promotor para muchos
parámetros. De esta forma, los resultados obtenidos se situarían del lado de la seguridad,
dado que los valores límite de emisión autorizados en el efluente serán inferiores o iguales
a los empleados en la modelización. La modelización se completó para los parámetros
fósforo e hidrocarburos no polares con fecha 30 de julio de 2020, empleando como valores
máximos de concentración los valores límite de emisión especificados en la nueva
autorización de vertido. Con la finalidad de reforzar el punto de vista conservador, en la
modelización aportada por el promotor no se han considerado coeficientes de decaimiento,
por lo que solo se considera la dilución como único efecto en la disminución de la
concentración de contaminantes.
La combinación de las tres velocidades, las dos direcciones y los dos caudales de
vertido da como resultado un total de 12 casos a modelizar. Para cada uno de esos casos
y cada uno de los contaminantes, se ha determinado la influencia del vertido a tres
distancias: en el límite de la zona de mezcla (7) y, a 500 m del punto de vertido (a esta
distancia la reducción de la concentración debido a la dilución de los contaminantes se va
estabilizando), y a 2.300 m en dirección SW, por ser el punto más cercano de la ZEC
Fondos Marinos Río Palmones al punto de descarga del emisario.
(7) Según el Estudio Fluidodinámico, el límite de la zona de mezcla es el límite donde la trayectoria y
mezcla del vertido deja de estar dominado por su cantidad de movimiento, flotabilidad y el diseño del dispositivo
de descarga y pasan a ser dominadas por las corrientes, la estratificación y la temperatura.
Según los resultados de la modelización, la dilución alcanzada por el vertido en el
medio receptor es muy elevada. Para los casos más desfavorables (que corresponden a
aquellos con la velocidad de corriente más baja (4 cm/s) y un caudal máximo de 1.430
m3/h, en las dos direcciones predominantes (NE y SW)), en el límite de la zona de mezcla
(311 m) se obtienen diluciones por encima de 1/400, y la concentración de todos los
parámetros a una distancia de 500 metros del punto de vertido alcanza unos valores del
orden del 99,8%.
c) Análisis del impacto del vertido.
Para analizar el efecto que los valores de concentración obtenidos por el modelo
pueden tener en el medio marino, se relacionan con el estado actual de las masas de agua
afectadas por el vertido.
En la siguiente tabla se muestran los valores de concentración medidos en el medio
receptor (valores basales) obtenidos en 2018 en el Plan de Vigilancia y Control que lleva
a cabo la Refinería, en las seis estaciones más cercanas al punto de vertido y en las cuatro
estaciones en el entorno de la ZEC, junto con los valores máximos esperados de
concentración total de los contaminantes a esas mismas distancias y los objetivos de
calidad según la legislación de aplicación:
cve: BOE-A-2020-13664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292