III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-13664)
Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Fondo de Barril en Refinería Gibraltar-San Roque".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96717

de 1430 m3 cada uno (2.860 m3/h en total). El emisario existente verterá todos los efluentes
del proyecto Fondo de Barril (excepto las pluviales limpias), mientras que el emisario
nuevo se proyecta para verter aguas pluviales potencialmente contaminadas recogidas en
las instalaciones existentes de la refinería actual y tratadas en la anterior planta de
deslastres. No obstante, según indica el EsIA, los dos emisarios dispondrán cada uno de
un punto de control y se encontrarán interconectados con posterioridad a dichos puntos, lo
cual permitirá mantener activos ambos de manera simultánea para evitar la obstrucción de
los difusores por deposiciones de sedimentos marinos en caso de no tener flujo, y para
evitar averías en el sistema de bombeo. La ubicación de los puntos de control de forma
previa a la interconexión permite asegurar el cumplimiento de los límites de vertido de
manera individualizada y evitar efectos de dilución.
Los emisarios se adentrarán 700 m en el interior de la Bahía de Algeciras. Constan de
un tramo difusor en la dirección de la conducción de 72 m (6 difusores de 75 mm de
diámetro y un difusor final de 150 mm, situados cada 12 m). A este tramo difusor se
incorporan perpendicularmente dos brazos de 60 m cada uno (provistos de 5 difusores
de 100 mm de diámetro, situados cada 12 m). El punto de intersección se localiza a 10 m
del primer orificio del tramo difusor principal en dirección a la costa. El primer difusor se
ubica a 33 m de profundidad, mientras que el último se sitúa a 37 m. Las coordenadas del
punto de descarga son aproximadamente X: 284.404; Y: 4.006.000 (UTM30 ETRS89).
Dado que la construcción del nuevo emisario responde a la necesidad de adaptar las
instalaciones actuales de la Refinería a las conclusiones sobre MTD en materia de aguas,
con independencia de que se ejecute o no el proyecto Fondo de Barril, se someterá al
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de forma independiente en base a la
legislación autonómica andaluza.
Respecto a la calidad del efluente, el EsIA indica que los vertidos generados son de
naturaleza similar a los existentes y concluye que los valores medios mensuales más
recientes obtenidos para el vertido (2017) constituyen una estimación razonable de los
índices de calidad esperados en el futuro, observándose el cumplimiento de los límites
aplicables.
Estudio Fluidodinámico del vertido.
Para conocer el efecto que tendrá el nuevo vertido previsto en las aguas, el promotor
ha elaborado un «Estudio Fluidodinámico del Vertido de la Refinería Gibraltar-San Roque»
en el que se efectúa una caracterización del medio receptor, nivel de referencia
preoperacional, y una modelización de la dispersión de los principales contaminantes del
vertido en dos escenarios: la situación actual y la situación futura, una vez ampliada la
capacidad de evacuación de efluentes de proceso tratados hasta los 1430 m3/h a través
del emisario existente.
a) Análisis del medio receptor.
El análisis del estado de las dos masas de agua costeras recogido en el Plan
Hidrológico se basa en los resultados obtenidos en distintos puntos de muestreo en la Red
de Control de Calidad de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. Los
puntos de muestreo más cercanos al punto de vertido del emisario de la Refinería
Gibraltar-San Roque se corresponden con los códigos 61C1120, 61C1085 y 61C1067 (ver
mapa).
Se emplean como referencia para determinar el estado ecológico los valores umbral
para el cambio de estado Bueno-Moderado, publicados en el Plan Hidrológico de la
Demarcación. Según los resultados de los muestreos realizados en 2017 en los 3 puntos
de muestreo indicados, se cumplen los objetivos de calidad (es decir, no se rebasan los
valores umbral para el cambio de estado ecológico). Tan solo existe una superación
puntual en la medida del primer trimestre de nitritos y nitratos en la estación Guadarranque
(8), cumpliéndose el objetivo medioambiental de calidad en el resto de trimestres y en los
otros dos puntos.

cve: BOE-A-2020-13664
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Núm. 292