III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-13664)
Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Fondo de Barril en Refinería Gibraltar-San Roque".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96713
2:1996 «Acoustics - Attenuation of sound during propagation outdoors - Part 2: General
method of calculation» y la norma NMPB2008 para el cálculo de la influencia del tráfico
rodado. Se han calculado los niveles de presión sonora producidos por los distintos focos
de ruido de la planta en una selección de siete receptores en las ubicaciones donde los
límites legales serán más restrictivos (seis en los límites de la parcela y uno en el núcleo
de Guadarranque).
Se ha comprobado que respecto a los Objetivos de Calidad Acústica en los usos
residenciales (núcleo de Guadarranque), el proyecto supondrá un aumento de hasta 1
dBA, sin que ello implique una superación de los Objetivos de Calidad Acústica. En el resto
de los receptores, situados en los límites de la parcela, se producirá un aumento de los
niveles sonoros, máximos en la zona norte, sin que se superen los Objetivos de Calidad
Acústica. El área más desfavorable en este caso será el límite de propiedad oeste, donde
los niveles de presión sonora se aproximan al límite establecido en la franja nocturna, sin
sobrepasarlo.
En cuanto al nivel de inmisión al exterior generado exclusivamente por el proyecto,
considerando las nuevas instalaciones, los resultados obtenidos en los límites de la
propiedad alcanzarán el límite normativo establecido en el Decreto 6/2012 en la franja
nocturna, sin sobrepasarlo.
Por tanto, los nuevos focos de ruido del proyecto producirán un aumento de los niveles
sonoros ambientales existentes por efecto acumulativo, sin que éste supere los valores
límite de los objetivos de calidad acústica o valores límite de inmisión al exterior expuestos
en la normativa de aplicación, por lo que no constituirá previsiblemente un impacto
significativo sobre la población.
En base a las conclusiones de la modelización acústica, el promotor considera que no
es necesario definir medidas correctoras adicionales. En cualquier caso, y en aplicación
del Decreto 6/2012, una vez el Proyecto se encuentre en funcionamiento se llevará a cabo
una campaña de medidas de niveles sonoros en la zona de afección de la actividad, con
el objetivo de verificar el cumplimiento de los límites legales aplicables. En caso de que en
esta campaña no se verificasen dichos límites, el promotor promoverá cuantas medidas
correctoras fueran necesarias hasta lograr su verificación.
En relación con la contaminación lumínica, las nuevas áreas de proceso serán
iluminadas mediante un sistema que asegure el movimiento del personal para desarrollar
las acciones de operación y mantenimiento, iluminando el resto de áreas exteriores
mediante lámparas fluorescentes. Las nuevas luminarias se repartirán en un sistema de
alumbrado normal y otro de emergencia que cubrirá, al menos, el 33% de los niveles de
iluminación normal, los cuales se estiman en 30-40 lux para las áreas externas generales,
100-150 lux para las áreas de bombeo y plataformas generales, y 40-60 lux en escaleras
y zonas de paso. No se prevé un incremento apreciable del impacto lumínico del área
debido al fuerte carácter industrial de la zona, por lo que el EsIA no considera ninguna
medida preventiva o correctora.
Respecto al impacto sobre el tráfico, en la fase de construcción el transporte de
materiales y equipos por carretera afectará a los trabajadores de la zona. A modo de
medida preventiva, según el EsIA, se planificará en obra un adecuado escalonamiento en
la recepción de materiales y equipos, para minimizar el impacto en la intensidad media
diaria de las carreteras locales. En fase de operación, el volumen de movimiento de
materias primas y productos asociado a la Refinería no se verá modificado de manera
significativa. Sólo se producirá un incremento del tráfico pesado terrestre derivado del
transporte del azufre generado como producto secundario, estimándose en unos 9
camiones al día. También se producirá un ligero incremento del tráfico pesado debido al
consumo de materiales auxiliares para la operación y mantenimiento de las nuevas
instalaciones, estimado en 6 camiones por semana. Se considera que no se producirá una
afección significativa.
En cuanto al impacto socioeconómico en la población, se prevé un efecto positivo
derivado de la generación de empleo y rentas durante la construcción y las operaciones de
producción y mantenimiento de las instalaciones de Fondo de Barril. En fase de
cve: BOE-A-2020-13664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96713
2:1996 «Acoustics - Attenuation of sound during propagation outdoors - Part 2: General
method of calculation» y la norma NMPB2008 para el cálculo de la influencia del tráfico
rodado. Se han calculado los niveles de presión sonora producidos por los distintos focos
de ruido de la planta en una selección de siete receptores en las ubicaciones donde los
límites legales serán más restrictivos (seis en los límites de la parcela y uno en el núcleo
de Guadarranque).
Se ha comprobado que respecto a los Objetivos de Calidad Acústica en los usos
residenciales (núcleo de Guadarranque), el proyecto supondrá un aumento de hasta 1
dBA, sin que ello implique una superación de los Objetivos de Calidad Acústica. En el resto
de los receptores, situados en los límites de la parcela, se producirá un aumento de los
niveles sonoros, máximos en la zona norte, sin que se superen los Objetivos de Calidad
Acústica. El área más desfavorable en este caso será el límite de propiedad oeste, donde
los niveles de presión sonora se aproximan al límite establecido en la franja nocturna, sin
sobrepasarlo.
En cuanto al nivel de inmisión al exterior generado exclusivamente por el proyecto,
considerando las nuevas instalaciones, los resultados obtenidos en los límites de la
propiedad alcanzarán el límite normativo establecido en el Decreto 6/2012 en la franja
nocturna, sin sobrepasarlo.
Por tanto, los nuevos focos de ruido del proyecto producirán un aumento de los niveles
sonoros ambientales existentes por efecto acumulativo, sin que éste supere los valores
límite de los objetivos de calidad acústica o valores límite de inmisión al exterior expuestos
en la normativa de aplicación, por lo que no constituirá previsiblemente un impacto
significativo sobre la población.
En base a las conclusiones de la modelización acústica, el promotor considera que no
es necesario definir medidas correctoras adicionales. En cualquier caso, y en aplicación
del Decreto 6/2012, una vez el Proyecto se encuentre en funcionamiento se llevará a cabo
una campaña de medidas de niveles sonoros en la zona de afección de la actividad, con
el objetivo de verificar el cumplimiento de los límites legales aplicables. En caso de que en
esta campaña no se verificasen dichos límites, el promotor promoverá cuantas medidas
correctoras fueran necesarias hasta lograr su verificación.
En relación con la contaminación lumínica, las nuevas áreas de proceso serán
iluminadas mediante un sistema que asegure el movimiento del personal para desarrollar
las acciones de operación y mantenimiento, iluminando el resto de áreas exteriores
mediante lámparas fluorescentes. Las nuevas luminarias se repartirán en un sistema de
alumbrado normal y otro de emergencia que cubrirá, al menos, el 33% de los niveles de
iluminación normal, los cuales se estiman en 30-40 lux para las áreas externas generales,
100-150 lux para las áreas de bombeo y plataformas generales, y 40-60 lux en escaleras
y zonas de paso. No se prevé un incremento apreciable del impacto lumínico del área
debido al fuerte carácter industrial de la zona, por lo que el EsIA no considera ninguna
medida preventiva o correctora.
Respecto al impacto sobre el tráfico, en la fase de construcción el transporte de
materiales y equipos por carretera afectará a los trabajadores de la zona. A modo de
medida preventiva, según el EsIA, se planificará en obra un adecuado escalonamiento en
la recepción de materiales y equipos, para minimizar el impacto en la intensidad media
diaria de las carreteras locales. En fase de operación, el volumen de movimiento de
materias primas y productos asociado a la Refinería no se verá modificado de manera
significativa. Sólo se producirá un incremento del tráfico pesado terrestre derivado del
transporte del azufre generado como producto secundario, estimándose en unos 9
camiones al día. También se producirá un ligero incremento del tráfico pesado debido al
consumo de materiales auxiliares para la operación y mantenimiento de las nuevas
instalaciones, estimado en 6 camiones por semana. Se considera que no se producirá una
afección significativa.
En cuanto al impacto socioeconómico en la población, se prevé un efecto positivo
derivado de la generación de empleo y rentas durante la construcción y las operaciones de
producción y mantenimiento de las instalaciones de Fondo de Barril. En fase de
cve: BOE-A-2020-13664
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Núm. 292