III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-13664)
Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Fondo de Barril en Refinería Gibraltar-San Roque".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96709

En el informe complementario emitido con fecha 21 de mayo de 2020, la OECC solicita
estimar las reducciones derivadas de la fabricación del nuevo combustible en su uso en
buques, e indica que estas instalaciones deberían contemplar tecnologías de
descarbonización más ambiciosas, como la fabricación de H renovable en lugar del uso de
gas natural, que reduciría sustancialmente las emisiones de CO2, si bien reconoce que los
proyectos de generación de H renovable se encuentran actualmente en una fase inicial. El
promotor se compromete a considerar estas tecnologías con vistas a su implantación en
el horizonte 2030-2050.
Por otro lado, informan que esta ampliación se encontraría incluida en el esquema de
comercio de derechos de emisión ETS que obliga a la compra de derechos anuales que
compensen dichas emisiones, por lo que un análisis de viabilidad del proyecto debe incluir
los futuros precios de los derechos de emisión del CO2 en diferentes escenarios para evitar
inversiones varadas. El promotor argumenta que cuenta con un Sistema de Gestión de la
Energía, acreditado según la norma ISO 50001, que incluye en sus procedimientos la
integración del coste del CO2 en los estudios de rentabilidad de inversiones, y aporta una
estimación del coste de los derechos considerando las emisiones correspondientes al
funcionamiento del proyecto al 100% de carga las 8.760 horas del año y los precios de los
derechos en el horizonte 2030, 2040 y 2050 según el EU Reference Scenario 2016 (3).
(3) Comisión Europea. EU Reference Scenario 2016.Energy, transport and GHG emissions Trends to 2050.

En la documentación complementaria aportada con fecha 30 de julio de 2019 el
promotor efectúa una estimación de la reducción de emisiones de SO2 asociada al
consumo de los combustibles marinos nuevos, que redundará en una reducción de las
emisiones de contaminantes climáticos de vida corta (black carbon) y de gases de efecto
invernadero, debido a la correlación existente entre el contenido en azufre de los
combustibles y la emisión de partículas en su combustión (4).
(4) «Effects of high sulphur content in marine fuels on particulate matter emission characteristics. Journal
of Marine Engineering and Technology. September 2013».

Por último, la OECC informa que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima que
incluye al sector del refino es un sistema de planificación indicativa, no conteniendo
prohibiciones ni regulaciones que limiten el desarrollo de este tipo de instalaciones.
C.2.4. Flora y vegetación, fauna, biodiversidad:
Según indica el EsIA, la situación del suelo previa a la ejecución de proyecto Fondo de
Barril es el de una parcela previamente explanada y carente de vegetación, debido a que
el acondicionamiento de las parcelas se habrá realizado previamente de acuerdo con el
correspondiente proyecto de urbanización que se tramita conforme a la normativa
urbanística ante el Ayuntamiento de San Roque, previos los trámites ambientales
oportunos ante los órganos competentes de la comunidad autónoma.
Por ello, no se prevén afecciones directas sobre flora, vegetación, fauna y biodiversidad
(tanto terrestre como marina) como consecuencia de la ejecución de este proyecto. A este
respecto, el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Cádiz de
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible informa que «la
actuación se desarrollará sobre suelos de carácter industrial cuya vegetación ya ha
desaparecido como consecuencia de obras de urbanización previas que ya fueron
sometidas a procedimiento de evaluación ambiental, por lo que no son previsibles
afecciones sobre ecosistemas o especies de flora y fauna como consecuencia de la
transformación de los terrenos. Respecto a los posibles impactos generados por el
proyecto por emisión de vertidos a la atmósfera o al agua o generación de residuos,
informa que quedarán minimizados por las medidas correctoras contempladas en el
proyecto y las derivadas del condicionado a proponer desde el Servicio de Protección
Ambiental».

cve: BOE-A-2020-13664
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Núm. 292