III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-13664)
Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Fondo de Barril en Refinería Gibraltar-San Roque".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96707

reducción de emisiones de SO2, algunas de las cuales repercuten igualmente en las
emisiones de NOx), hacen que finalmente las emisiones de NOx en el estado futuro sean
inferiores a las actuales (del orden de 300 t/a).
Al igual que en el caso del SO2, los datos muestran que podrían ser esperables
aumentos puntuales de los niveles de inmisión en zonas concretas como la Estación de
la RCVCAA «Cortijillos», que no serían significativos (incremento de 0,5 µg/m3 en la
media anual de NO2, si bien el valor máximo de base registrado en esta estación según
el Informe de Calidad del Aire Ambiente en Andalucía 2018 es de 26, muy alejado del
límite legal).
Según el Informe de Calidad del Aire Ambiente en Andalucía 2018, las estaciones
de la RVCCAA que presentan valores de base preoperacionales más cercanos al
límite legal (percentil horario) son Colegio Carteya (158 µg/m3) y Escuela de Hostelería
(155 µg/m3), y en ambas son esperables decrementos de la inmisión de NO2 en el estado
futuro definido por el promotor para el percentil horario, no previéndose modificaciones
en la media anual.
Partículas (PM10 y PM2,5)
Los estadísticos empleados en el análisis son: para las partículas PM10 la media anual
y el percentil 90,41 de los valores medios diario, y para las partículas PM2,5 la media anual.
El promotor, en el EsIA, no ha desagregado los valores de emisión e inmisión de partículas
en las distintas fracciones de 10 y 2,5 micras, considerando los valores totales como
referencia para cada una de ellas, lo cual supone un enfoque muy conservador.
Aun considerando este enfoque, la contribución de la Refinería Gibraltar-San Roque a
los niveles de inmisión de PM10 y PM2,5 está muy alejada de los valores límite establecidos
en el Real Decreto 102/2011. Además el empleo de combustibles gaseosos exclusivamente
en los nuevos focos, así como la parada del horno de Visbreaking o el cambio de
combustible en el horno C-H1 hacen que el estado futuro se caracterice por una emisión
menor de material particulado, estimada en unas 64 t/a. No se espera ningún incremento
puntual de inmisión en el escenario futuro.
En relación con la estación «La Línea», mencionada por el Servicio de Calidad del Aire
de la Junta de Andalucía, presenta unos valores muy cercanos al límite legal para
partículas PM2,5 (22 µg/m3 según el informe de Calidad del Aire Ambiente en Andalucía
2018), siendo esperable una reducción en la contribución de la refinería a la media anual
de 0,04 µg/m3 en el escenario futuro definido por el promotor.
En consecuencia, en dicho escenario futuro y en base a los datos aportados, no es
previsible que se alcancen los valores límite.

El estadístico empleado en el análisis es el máximo de las medias octohorarias
móviles. La contribución de las instalaciones de la actual Refinería Gibraltar-San Roque a
los niveles de inmisión de CO está muy alejada del valor límite establecido en el Real
Decreto 102/2011, siendo esperables leves variaciones tanto al alza como a la baja en los
niveles de inmisión de CO en los estados preoperacional y futuro definidos por el promotor.
En el caso de los incrementos, el mayor previsto (5 µg/m 3 en la estación «Colegio
Carteya») es del 0,05% sobre el valor límite, que el promotor considera totalmente
irrelevante a los efectos de la calidad del aire.
Los Informes de Calidad del Aire Ambiente en Andalucía 2017 y 2018 no recogen los
datos de esta estación. Según el informe de 2018, las estaciones de la RVCCAA que
presentan valores de base preoperacionales más cercanos al límite legal (medias
octohorarias) son Algeciras EPS (1.999 µg/m3) y Guadarranque (1.675 µg/m3), siendo
esperables en ambas un ligero incremento de 0,2 y 3 µg/m3, ambos valores de muy escasa
significación en relación con el valor límite de 10.000 µg/m3.
En consecuencia, en el escenario futuro y en base a los datos aportados, no es
previsible que se alcancen los valores límite.

cve: BOE-A-2020-13664
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