III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-13664)
Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Fondo de Barril en Refinería Gibraltar-San Roque".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96701

m de diámetro interior, respectivamente), una en la unidad de recuperación de azufre
(de 70 m de altura y 2,1 m de diámetro interior), y una en la unidad de producción de
hidrógeno (de 70 m de altura y 2,4 m de diámetro interior).
El EsIA realiza una estimación cuantitativa de las emisiones de SO2, NOx, CO y
partículas desde estos nuevos focos. Para el cálculo de las emisiones asociadas a las
Unidades de recuperación de azufre (SRU VII y VIII), se parte del caudal de gases de
salida y las concentraciones especificadas en base a condiciones de diseño para NOx y
CO. Las emisiones de SO2 se calculan a partir del azufre recuperado, teniendo en cuenta
que la producción de azufre, en base a las cargas que se van a procesar, es de 187 t/d y
considerando una eficiencia de recuperación de azufre del 99,5%, tal y como establecen
las conclusiones MTD del BREF (Documento de referencias MTD) del Refino para
unidades de recuperación de azufre nuevas.
En cuanto a las emisiones asociadas a la planta de producción de hidrógeno, se parte
igualmente del caudal de gases de salida de diseño y las concentraciones de NOx, CO y
SO2 establecidas en base a las conclusiones MTD del BREF del Refino para unidades de
combustión alimentadas por gas.
Por último, para el cálculo de las emisiones asociadas a los hornos de fraccionamiento
y alta presión (Unidad «LC-Fining»), se parte de los consumos de combustibles,
calculándose teóricamente el caudal de gases de salida, y se consideran las
concentraciones de NOx, CO y SO2 establecidas en base a las conclusiones MTD del
BREF del Refino para unidades de combustión alimentadas por gas.
Respecto a las partículas, dado que las conclusiones MTD no establecen valor para
unidades alimentadas por gas ni para las unidades de recuperación de azufre, se considera
un valor de 5 mg/Nm3 (b.s., 3%O2 de referencia) para todas las unidades, de acuerdo a lo
establecido en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de
prevención y control integrados de la contaminación.
Los caudales de salida y las concentraciones de contaminantes de los focos nuevos
se muestran a continuación:
Concentraciones (mg/Nm3)
(bs, 3% O2)

Caudal normalizado
de gases de salida
(Nm3/h, bs, 3% O2)

SO2

NOx

CO

Partículas

Unidades de Recuperación de
Azufre (SRU VII y VIII).

19.430



300

100

5

Planta de producción de Hidrógeno.

132.027

35

100

100

5

LC-Fining (Hornos de
fraccionamiento H-301 y H-401).

23.073

35

100

100

5

LC-Fining (Hornos de alta presión
H-101, H-102 y H-103).

28.425

35

100

100

5

Foco

Foco

Emisiones (g/s)
SO2

NOx

CO

Partículas

Unidades de Recuperación de Azufre (SRU VII y VIII).

21,75

1,62

0,54

0,026

Planta de producción de Hidrógeno.

1,28

3,7

3,7

0,18

LC-Fining (Hornos de fraccionamiento H-301 y H-401).

0,2

0,6

0,6

0,03

LC-Fining (Hornos de alta presión H-101, H-102 y H-103).

0,3

0,8

0,8

0,04

cve: BOE-A-2020-13664
Verificable en https://www.boe.es

En base a los datos anteriores, el EsIA calcula las siguientes emisiones estimadas
para los cuatro nuevos focos de la refinería: