III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-13664)
Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Fondo de Barril en Refinería Gibraltar-San Roque".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96697
Según el estudio de impacto ambiental, la Alternativa 1 presenta menores impactos
ambientales en todos los aspectos, fundamentalmente debido a que permite aprovechar
las infraestructuras y sistemas auxiliares existentes en la refinería actual, mientras que la
Alternativa 2 implicaría una interconexión más compleja entre la refinería actual y las
instalaciones proyectadas, además de un mayor consumo de recursos naturales, materias
primas y energía, un mayor transporte de materias primas, productos, residuos y vertidos,
mayor consumo eléctrico y de agua. Igualmente, implicaría una disminución de la eficiencia
en la gestión de vertidos y residuos, al ser necesario construir una segunda planta de
tratamiento de aguas residuales.
La ocupación del terreno no se ha cuantificado para la alternativa 2, si bien la
necesidad de construir más volúmenes de almacenamiento y sistemas auxiliares
adicionales debido a la imposibilidad de aprovechar infraestructuras existentes supondría
una mayor ocupación de terreno respecto a la alternativa 1.
El impacto socioeconómico, en lo que se refiere a generación de empleo, se prevé
positivo para ambas alternativas y ligeramente superior en la alternativa 2.
Desde el punto de vista del tráfico rodado, tanto en fase de obras como durante su
funcionamiento la Alternativa 2 haría aumentar el tráfico en la zona donde se ubicase el
proyecto de forma superior a la Alternativa 1.
En virtud de lo expuesto, el estudio de impacto ambiental concluye que la alternativa 1
es la más adecuada ambientalmente, presentando un impacto menor en prácticamente
todos los aspectos, independientemente de su ponderación.
C.2. Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.
A la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y las
alegaciones recibidas, completados por la información complementaria aportada por el
promotor y las consultas complementarias practicadas por el órgano ambiental, se reflejan
a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
Para los impactos en la fase de construcción no se consideran como parte integrante
de este proyecto los movimientos de tierras asociados al proyecto de urbanización, como
se ha expuesto con anterioridad.
En la fase de construcción: se producirá una alteración de la morfología del terreno
previamente urbanizado, debida a los movimientos de tierra y a la excavación necesaria
para las cimentaciones de tanques, equipos y estructuras, así como a la instalación de
tuberías, conducciones subterráneas y balsas. El área afectada es de 25 ha
aproximadamente, no viéndose afectados elementos geológicos de interés.
La geología y la morfología del terreno se habrán visto afectadas previamente, bien
debido a la actividad industrial anterior (parcela 10PEI), o a las obras de urbanización
(parcelas CP2-PEI). En el caso de la parcela 10PEI (ubicación prevista para la unidad
LC-Fining), se han llevado a cabo tareas de recuperación y remediación de suelos
contaminados por terceros previamente a la adquisición del terreno por el promotor,
habiendo presentado el correspondiente informe final a la Consejería con competencias en
materia de medio ambiente para su evaluación y aprobación.
Los excedentes de tierras que puedan producirse durante la obra (estimados
en 150.000 m3) se reutilizarán para rellenar zonas en la propia obra. En caso contrario, y
según el documento «Valoración del Impacto en la Salud como consecuencia del Proyecto
Fondo de Barril», fechado en junio de 2019, se han destinado a las siguientes canteras en
restauración:
–
–
–
–
Altos de Bheca, con n.º de registro minero en Andalucía 11A000237.
Cañada de las Bombas, con n.º de registro minero en Andalucía 11A000044.
Arenas de Castrillón, con n.º de registro minero en Andalucía 11A000087.
La Doctora, con n.º de registro minero en Andalucía 11A000005.
cve: BOE-A-2020-13664
Verificable en https://www.boe.es
C.2.1. Suelo, subsuelo, geodiversidad:
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96697
Según el estudio de impacto ambiental, la Alternativa 1 presenta menores impactos
ambientales en todos los aspectos, fundamentalmente debido a que permite aprovechar
las infraestructuras y sistemas auxiliares existentes en la refinería actual, mientras que la
Alternativa 2 implicaría una interconexión más compleja entre la refinería actual y las
instalaciones proyectadas, además de un mayor consumo de recursos naturales, materias
primas y energía, un mayor transporte de materias primas, productos, residuos y vertidos,
mayor consumo eléctrico y de agua. Igualmente, implicaría una disminución de la eficiencia
en la gestión de vertidos y residuos, al ser necesario construir una segunda planta de
tratamiento de aguas residuales.
La ocupación del terreno no se ha cuantificado para la alternativa 2, si bien la
necesidad de construir más volúmenes de almacenamiento y sistemas auxiliares
adicionales debido a la imposibilidad de aprovechar infraestructuras existentes supondría
una mayor ocupación de terreno respecto a la alternativa 1.
El impacto socioeconómico, en lo que se refiere a generación de empleo, se prevé
positivo para ambas alternativas y ligeramente superior en la alternativa 2.
Desde el punto de vista del tráfico rodado, tanto en fase de obras como durante su
funcionamiento la Alternativa 2 haría aumentar el tráfico en la zona donde se ubicase el
proyecto de forma superior a la Alternativa 1.
En virtud de lo expuesto, el estudio de impacto ambiental concluye que la alternativa 1
es la más adecuada ambientalmente, presentando un impacto menor en prácticamente
todos los aspectos, independientemente de su ponderación.
C.2. Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.
A la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y las
alegaciones recibidas, completados por la información complementaria aportada por el
promotor y las consultas complementarias practicadas por el órgano ambiental, se reflejan
a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
Para los impactos en la fase de construcción no se consideran como parte integrante
de este proyecto los movimientos de tierras asociados al proyecto de urbanización, como
se ha expuesto con anterioridad.
En la fase de construcción: se producirá una alteración de la morfología del terreno
previamente urbanizado, debida a los movimientos de tierra y a la excavación necesaria
para las cimentaciones de tanques, equipos y estructuras, así como a la instalación de
tuberías, conducciones subterráneas y balsas. El área afectada es de 25 ha
aproximadamente, no viéndose afectados elementos geológicos de interés.
La geología y la morfología del terreno se habrán visto afectadas previamente, bien
debido a la actividad industrial anterior (parcela 10PEI), o a las obras de urbanización
(parcelas CP2-PEI). En el caso de la parcela 10PEI (ubicación prevista para la unidad
LC-Fining), se han llevado a cabo tareas de recuperación y remediación de suelos
contaminados por terceros previamente a la adquisición del terreno por el promotor,
habiendo presentado el correspondiente informe final a la Consejería con competencias en
materia de medio ambiente para su evaluación y aprobación.
Los excedentes de tierras que puedan producirse durante la obra (estimados
en 150.000 m3) se reutilizarán para rellenar zonas en la propia obra. En caso contrario, y
según el documento «Valoración del Impacto en la Salud como consecuencia del Proyecto
Fondo de Barril», fechado en junio de 2019, se han destinado a las siguientes canteras en
restauración:
–
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Altos de Bheca, con n.º de registro minero en Andalucía 11A000237.
Cañada de las Bombas, con n.º de registro minero en Andalucía 11A000044.
Arenas de Castrillón, con n.º de registro minero en Andalucía 11A000087.
La Doctora, con n.º de registro minero en Andalucía 11A000005.
cve: BOE-A-2020-13664
Verificable en https://www.boe.es
C.2.1. Suelo, subsuelo, geodiversidad: