III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-13664)
Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Fondo de Barril en Refinería Gibraltar-San Roque".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96695
Con idéntica fecha, se remitió el estudio fluidodinámico del vertido al Centro de
Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), a efectos de que informase
sobre las posibles repercusiones que puede generar la ejecución del proyecto sobre el
medio marino, y en particular respecto a la dispersión y dilución del vertido y la calidad de
las aguas marinas, sin que se haya recibido respuesta de dicho organismo.
Finalmente, a petición del órgano ambiental, con fecha 30 de julio de 2020, el promotor
remitió una adenda al estudio fluidodinámico del vertido marino incluyendo la modelización
de dos parámetros no modelizados previamente.
Documentación técnica adicional relativa a las emisiones atmosféricas.
Con fecha 30 de julio de 2019, se solicitó informe a la Agencia Estatal de Meteorología
(AEMET) en relación con la modelización de las emisiones realizada por el promotor,
(idoneidad del modelo empleado, fiabilidad de los resultados obtenidos y adecuación de
las conclusiones), el cual fue recibido el 13 de agosto de 2019.
El 15 de junio de 2020, se solicitó a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Alimentación y Desarrollo Sostenible información adicional relativa
a las medidas de reducción de emisiones implementadas en las instalaciones actuales de
la refinería para su adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) del sector del
refino, recibiéndose el informe el 24 de junio de 2020.
Asimismo, el promotor aportó documentación complementaria que incluye un balance
de emisiones asociadas a los nuevos combustibles producidos y un análisis de alternativas
de nuevas tecnologías de reducción de emisiones.
Documentación técnica adicional relativa a la vulnerabilidad del proyecto frente a
riesgos.
Con fecha 30 de julio de 2019, se solicitó informe al Instituto Geológico y Minero de
España (IGME) en relación con la identificación y valoración de los riesgos geológicos del
proyecto efectuada en el estudio de impacto ambiental, el cual concluye en su respuesta
de 27 de noviembre de 2019, que la información aportada es escasa, incompleta y no
actualizada, sugiriendo que se efectúen estudios complementarios.
En base al mencionado informe, con fecha 9 de enero de 2020 se requirió al promotor
que completase el estudio de impacto ambiental, recibiéndose con fecha 2 de marzo
de 2020 el documento «Documentación adicional (En base al informe del IGME)», que
incluye una nueva valoración de impactos asociados a los riesgos.
Documentación técnica adicional relativa al impacto sobre el cambio climático.
El 28 de abril de 2020, se solicitó informe a la Oficina Española de Cambio Climático
(OECC) en relación con la valoración efectuada en el EsIA del impacto de las emisiones
de CO2 del proyecto y su mitigación, recibiéndose un informe complementario, que motivó
la petición de información adicional al promotor, que fue aportada el 30 de julio de 2020.
La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el apartado de tratamiento de
los impactos significativos del proyecto (C.2.).
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el estudio de impacto ambiental, se lleva a cabo un análisis de impactos ambientales
de las diferentes alternativas técnicamente viables, tanto de proceso como de localización,
considerando también la alternativa cero en ambas variables.
En el análisis de alternativas de proceso, si bien inicialmente se contemplaban tres
alternativas (craqueo catalítico, coquización e hidrocraqueo), sólo se realiza la comparación
de impactos ambientales de la coquización y el hidrocraqueo. El craqueo catalítico se
descarta por no considerarse viable, debido a que el tipo de efluente generado no es
apropiado para lograr la finalidad del proyecto.
La comparación ambiental entre la coquización y el hidrocraqueo se realiza en base a
las emisiones atmosféricas, los vertidos líquidos, los residuos generados y el ruido
cve: BOE-A-2020-13664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96695
Con idéntica fecha, se remitió el estudio fluidodinámico del vertido al Centro de
Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), a efectos de que informase
sobre las posibles repercusiones que puede generar la ejecución del proyecto sobre el
medio marino, y en particular respecto a la dispersión y dilución del vertido y la calidad de
las aguas marinas, sin que se haya recibido respuesta de dicho organismo.
Finalmente, a petición del órgano ambiental, con fecha 30 de julio de 2020, el promotor
remitió una adenda al estudio fluidodinámico del vertido marino incluyendo la modelización
de dos parámetros no modelizados previamente.
Documentación técnica adicional relativa a las emisiones atmosféricas.
Con fecha 30 de julio de 2019, se solicitó informe a la Agencia Estatal de Meteorología
(AEMET) en relación con la modelización de las emisiones realizada por el promotor,
(idoneidad del modelo empleado, fiabilidad de los resultados obtenidos y adecuación de
las conclusiones), el cual fue recibido el 13 de agosto de 2019.
El 15 de junio de 2020, se solicitó a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Alimentación y Desarrollo Sostenible información adicional relativa
a las medidas de reducción de emisiones implementadas en las instalaciones actuales de
la refinería para su adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) del sector del
refino, recibiéndose el informe el 24 de junio de 2020.
Asimismo, el promotor aportó documentación complementaria que incluye un balance
de emisiones asociadas a los nuevos combustibles producidos y un análisis de alternativas
de nuevas tecnologías de reducción de emisiones.
Documentación técnica adicional relativa a la vulnerabilidad del proyecto frente a
riesgos.
Con fecha 30 de julio de 2019, se solicitó informe al Instituto Geológico y Minero de
España (IGME) en relación con la identificación y valoración de los riesgos geológicos del
proyecto efectuada en el estudio de impacto ambiental, el cual concluye en su respuesta
de 27 de noviembre de 2019, que la información aportada es escasa, incompleta y no
actualizada, sugiriendo que se efectúen estudios complementarios.
En base al mencionado informe, con fecha 9 de enero de 2020 se requirió al promotor
que completase el estudio de impacto ambiental, recibiéndose con fecha 2 de marzo
de 2020 el documento «Documentación adicional (En base al informe del IGME)», que
incluye una nueva valoración de impactos asociados a los riesgos.
Documentación técnica adicional relativa al impacto sobre el cambio climático.
El 28 de abril de 2020, se solicitó informe a la Oficina Española de Cambio Climático
(OECC) en relación con la valoración efectuada en el EsIA del impacto de las emisiones
de CO2 del proyecto y su mitigación, recibiéndose un informe complementario, que motivó
la petición de información adicional al promotor, que fue aportada el 30 de julio de 2020.
La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el apartado de tratamiento de
los impactos significativos del proyecto (C.2.).
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el estudio de impacto ambiental, se lleva a cabo un análisis de impactos ambientales
de las diferentes alternativas técnicamente viables, tanto de proceso como de localización,
considerando también la alternativa cero en ambas variables.
En el análisis de alternativas de proceso, si bien inicialmente se contemplaban tres
alternativas (craqueo catalítico, coquización e hidrocraqueo), sólo se realiza la comparación
de impactos ambientales de la coquización y el hidrocraqueo. El craqueo catalítico se
descarta por no considerarse viable, debido a que el tipo de efluente generado no es
apropiado para lograr la finalidad del proyecto.
La comparación ambiental entre la coquización y el hidrocraqueo se realiza en base a
las emisiones atmosféricas, los vertidos líquidos, los residuos generados y el ruido
cve: BOE-A-2020-13664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292