III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2020-13684)
Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96809

Marco de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del
Ministerio de Hacienda.
m) Indistintamente en el gerente y en el Jefe del Departamento de Contratación
Administrativa, la autorización de la devolución de los avales y garantías depositadas a
favor de la Universidad.
n) Indistintamente en el gerente y en el Vicegerente de Gestión Académica, la
resolución de expedientes en materia de devolución de precios públicos por servicios
académicos referidas a las enseñanzas impartidas por la Universidad.
ñ) Indistintamente en el gerente y en el Jefe del Departamento de Producción y
Distribución de Materiales Digitales e Impresos, la resolución de expedientes en materia
de devolución de tasas por los servicios prestados referidos a UNED Abierta.
o) Indistintamente en el gerente y en la secretaria técnica, la resolución de los
expedientes en materia de derecho de acceso a la información pública, regulado en el
Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
16. Delegar en los decanos de Facultades, directores de Escuelas, y director de la
Escuela Internacional de Doctorado la autorización de los gastos y la firma de pliegos de
prescripciones técnicas correspondientes a los créditos descentralizados asignados en el
presupuesto de la Universidad a las Facultades, Escuelas y Escuela Internacional de
Doctorado como centros de gasto.
17. Delegar en los directores de Departamento de Facultades y Escuelas la
autorización de los gastos y la firma de pliegos de prescripciones técnicas
correspondientes a los créditos descentralizados asignados en el presupuesto de la
Universidad a los departamentos como centros de gasto.
18. Delegar en los directores de los Cursos de Programas de Posgrado, Programas
de Desarrollo Profesional y Personal, así como cualquier otro Programa de Formación
Permanente aprobado por el Consejo de Gobierno, la autorización de los gastos
correspondientes a los créditos descentralizados asignados en el presupuesto de la
Universidad al curso como centro de gasto.
19. Delegar indistintamente en el vicerrector de Coordinación Académica y Calidad
y en los decanos de Facultad, directores de Escuela, director de Escuela Internacional
de Doctorado, presidentes de Patronatos y Juntas Rectoras, y directores de Centros
Asociados la firma de convenios para la realización de prácticas curriculares en
empresas o entidades públicas o privadas, suscritos para una titulación determinada o
que tengan ámbito local. Cuando tales convenios se ajusten estrictamente a las
directrices generales fijadas en el modelo de convenio aprobado a tal efecto por el
Consejo de Gobierno de la Universidad, la firma no requerirá otra autorización. Cuando
los convenios se aparten de dicho modelo, la firma quedará condicionada a la previa
aprobación del convenio por el Consejo de Gobierno.
No es objeto de delegación la celebración de protocolos generales de actuación de
carácter nacional o autonómico, en las materias previstas en el punto anterior, que
continuarán siendo firmados por el rector.
20. Delegar en el secretario del Consejo Social la autorización de gastos, por
cuantía igual o inferior a 3.000 euros (IVA incluido), con cargo a los créditos del
presupuesto de la Universidad asignados al Consejo Social como centro de gasto y, con
independencia de su cuantía, la relativa a los premios del Consejo Social.
21. Se delega en los vicerrectores, el secretario general, el director de
Comunicación y Gabinete, el gerente, los decanos de Facultades, los directores de
Escuelas, el director de la Escuela Internacional de Doctorado, los directores de
Departamento de Facultades y Escuelas, los directores de los Cursos de Programas de
Posgrado, Programas de Desarrollo Profesional y Personal, así como cualquier otro
Programa de Formación Permanente aprobado por el Consejo de Gobierno, y
responsables de subvenciones para la realización de proyectos de investigación, y para
los expedientes que correspondan al ámbito de sus respectivas atribuciones, el informe
justificativo de la necesidad de cada contrato menor que se tramite, y que no se está

cve: BOE-A-2020-13684
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Núm. 292