III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2020-13684)
Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96810
alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los principios de la contratación
pública, según lo previsto en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
22. La presente delegación no impide la posibilidad del rector de avocar para sí el
conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere
oportuno.
23. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Resolución, se
hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose dictado el acto
administrativo, adoptada la resolución o firmado el convenio por el órgano delegante.
24. En ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean a su vez por
la delegación contenida en esta Resolución.
25. La delegación será revocable en cualquier momento por el rector.
Disposición adicional.
En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las
denominaciones que en esta delegación de competencias hacen referencia a órganos de
gobierno unipersonales, de representación y de miembros de la comunidad universitaria
y se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos
genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino según el sexo del
titular que los desempeñe.
Disposición derogatoria.
Queda derogada cualquier resolución rectoral referida a la delegación de
competencias en la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Disposición final primera.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2020-13684
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de octubre de 2020.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96810
alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los principios de la contratación
pública, según lo previsto en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
22. La presente delegación no impide la posibilidad del rector de avocar para sí el
conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere
oportuno.
23. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Resolución, se
hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose dictado el acto
administrativo, adoptada la resolución o firmado el convenio por el órgano delegante.
24. En ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean a su vez por
la delegación contenida en esta Resolución.
25. La delegación será revocable en cualquier momento por el rector.
Disposición adicional.
En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las
denominaciones que en esta delegación de competencias hacen referencia a órganos de
gobierno unipersonales, de representación y de miembros de la comunidad universitaria
y se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos
genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino según el sexo del
titular que los desempeñe.
Disposición derogatoria.
Queda derogada cualquier resolución rectoral referida a la delegación de
competencias en la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Disposición final primera.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2020-13684
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de octubre de 2020.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X