III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2020-13684)
Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96808

b) La solicitud y toma de representación ante la Oficina de Patentes y Marcas, de
las patentes y marcas de la Universidad, excepto las que se refieran al ámbito de
investigación.
14.

Delegar en el vicesecretario general de Pruebas Presenciales:

a) Las órdenes de comisión de servicio del profesorado y la autorización de gastos
extraordinarios para pruebas presenciales y pruebas de acceso a la Universidad.
b) El nombramiento de tribunales de las pruebas citadas.
Delegar en el gerente:

a) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en
las esferas de actuación propias con excepción de la firma de convenios y acuerdos con
personas y entidades públicas y privadas y de las autorizaciones de gasto que se
delegan en la forma prevista en las letras siguientes.
b) Todas las funciones que la legislación vigente atribuye al órgano de contratación,
en las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas.
c) La autorización de gasto correspondiente a los créditos asignados en el
presupuesto de la Universidad a la Gerencia como centro de gasto, por cuantía que no
supere los 100.000 euros (IVA excluido) e indistintamente en el gerente y en el Jefe del
Departamento de Gestión Contable y Presupuestaria la autorización del gasto, por
cuantía que no supere los 3.000 euros (IVA incluido).
d) La autorización de aquellos gastos no delegados expresamente en otros
órganos, por cuantía superior a los 50.000 euros (IVA excluido) y que no exceda
de 100.000 euros (IVA excluido), sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 9.a), b);
11.a), b); 12.d) y 20 de esta Resolución.
e) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos
cualquiera que sea la cuantía de éstos, siempre que correspondan a los créditos
asignados en el presupuesto de la Universidad a la Gerencia como centro de gasto.
f) La firma de contratos administrativos y contratos privados por cuantía inferior
a 150.000 euros (IVA excluido), la autorización y firma de prórrogas y la autorización de
gasto de dichas prórrogas que no supere la cuantía antes indicada.
g) La firma de los documentos contables de cuantía inferior a 150.000 euros (IVA
incluido) e indistintamente en el gerente, en el Jefe del Departamento de Gestión
Contable y Presupuestaria y en el Jefe del Departamento de Contratación Administrativa,
por cuantía igual o inferior a 3.000 euros (IVA incluido), con cargo a los créditos del
presupuesto de la Universidad.
Indistintamente en el gerente y en el Jefe del Departamento de Gestión Contable y
Presupuestaria, la aplicación a presupuesto de las justificaciones de las provisiones de
fondos y gastos a justificar.
h) Indistintamente, en el gerente y en el Vicegerente de Recursos Humanos y
Organización, todas las competencias atribuidas al rector en materia de personal de
administración y servicios, excepto las facultades disciplinarias y la convocatoria de
procesos selectivos.
i) Indistintamente en el gerente y en el Vicegerente de Recursos Humanos y
Organización, la negociación con los órganos de representación del personal de
administración y servicios.
j) Indistintamente en el gerente y en el Vicegerente de Recursos Humanos y
Organización las competencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
k) Indistintamente en el gerente y en el Jefe del Departamento de Gestión Contable
y Presupuestaria, la autorización para las bajas en inventario por deterioro, u
obsolescencia, hurto o robo de mobiliario, maquinaria y material informático.
l) Indistintamente en el gerente y en el Jefe del Departamento de Contratación
Administrativa, la propuesta de adjudicación y autorización de gasto por cuantía no
superior a 3.000€ (IVA incluido) en expedientes de Contratos Basados en Acuerdos

cve: BOE-A-2020-13684
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