III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2020-13684)
Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96806
b) La firma de contratos relacionados con la prestación de los servicios de asesoría,
consultoría y formación a entidades y organismos externos en el ámbito de la modalidad
educativa a distancia.
c) La firma de Diplomas acreditativos de los estudios de UNED Abierta.
d) La publicación y resolución de convocatorias vinculadas con la metodología y la
innovación docente.
7.
Delegar en el vicerrector de Personal Docente e Investigador:
a) Todas las competencias atribuidas al rector en materia de personal docente e
investigador no delegadas en otros órganos de esta Universidad, excepto las facultades
disciplinarias relativas a dicho personal y las convocatorias de plazas de funcionarios de
cuerpos docentes y de personal docente contratado.
b) El nombramiento de los profesores tutores de los Centros Asociados, previsto en
los Estatutos de la Universidad.
c) La negociación con los órganos de representación del personal docente y de
investigación.
8.
Delegar en el vicerrector de Economía:
a) La autorización del gasto correspondiente a los créditos asignados en el
presupuesto de la Universidad al Vicerrectorado de Economía, por cuantía que no
supere los 150.000 euros (IVA excluido).
b) La autorización para enajenar o realizar donaciones de material informático,
mobiliario o maquinaria, cuyo valor contable no supere los 30.000 euros (IVA incluido).
c) La autorización para realizar transferencias de crédito entre centros de gasto.
d) La autorización de aquellos gastos no delegados expresamente en otros
órganos, por cuantía superior a los 100.000 euros (IVA excluido) y que no exceda
de 150.000 euros (IVA excluido), sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4.d), e),
9.a), b); 11.a), b); 12.d) y 20 de esta Resolución.
e) La autorización para el incremento del gasto máximo en restauración por
persona y día, por asistencia a actos protocolarios representativos, o a reuniones,
conferencias y cursos.
f) La autorización para abonar un importe superior al fijado por el Consejo de
Gobierno como límite para gastos de conferencias.
9.
Delegar en el vicerrector de Centros Asociados:
a) La ejecución, incluida la autorización, del gasto de las transferencias a Centros
Asociados, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad,
cualquiera que sea su cuantía, no delegadas en otros órganos de la Universidad, así
como las órdenes de comisión de servicio del profesorado para asistencia a
convivencias, reuniones de Patronato o cualesquiera otras de los Centros Asociados.
b) La ejecución, incluida la autorización, del gasto de las reuniones de secretarios,
directores y PAS de los Centros Asociados, cualquiera que sea su cuantía.
c) La firma de Diplomas acreditativos de los estudios de Extensión Universitaria.
Delegar en el vicerrector de Coordinación Académica y Calidad:
a) Las competencias atribuidas al rector en materia de Calidad, excepto las
atribuidas a los vicerrectorados de Formación Permanente para el Desempeño
Profesional y Desarrollo Social y de Digitalización e Innovación.
b) La firma de convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas
curriculares en empresas u otros centros de trabajo, con respecto a estudiantes
matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de grado o
máster, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 19.
cve: BOE-A-2020-13684
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96806
b) La firma de contratos relacionados con la prestación de los servicios de asesoría,
consultoría y formación a entidades y organismos externos en el ámbito de la modalidad
educativa a distancia.
c) La firma de Diplomas acreditativos de los estudios de UNED Abierta.
d) La publicación y resolución de convocatorias vinculadas con la metodología y la
innovación docente.
7.
Delegar en el vicerrector de Personal Docente e Investigador:
a) Todas las competencias atribuidas al rector en materia de personal docente e
investigador no delegadas en otros órganos de esta Universidad, excepto las facultades
disciplinarias relativas a dicho personal y las convocatorias de plazas de funcionarios de
cuerpos docentes y de personal docente contratado.
b) El nombramiento de los profesores tutores de los Centros Asociados, previsto en
los Estatutos de la Universidad.
c) La negociación con los órganos de representación del personal docente y de
investigación.
8.
Delegar en el vicerrector de Economía:
a) La autorización del gasto correspondiente a los créditos asignados en el
presupuesto de la Universidad al Vicerrectorado de Economía, por cuantía que no
supere los 150.000 euros (IVA excluido).
b) La autorización para enajenar o realizar donaciones de material informático,
mobiliario o maquinaria, cuyo valor contable no supere los 30.000 euros (IVA incluido).
c) La autorización para realizar transferencias de crédito entre centros de gasto.
d) La autorización de aquellos gastos no delegados expresamente en otros
órganos, por cuantía superior a los 100.000 euros (IVA excluido) y que no exceda
de 150.000 euros (IVA excluido), sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4.d), e),
9.a), b); 11.a), b); 12.d) y 20 de esta Resolución.
e) La autorización para el incremento del gasto máximo en restauración por
persona y día, por asistencia a actos protocolarios representativos, o a reuniones,
conferencias y cursos.
f) La autorización para abonar un importe superior al fijado por el Consejo de
Gobierno como límite para gastos de conferencias.
9.
Delegar en el vicerrector de Centros Asociados:
a) La ejecución, incluida la autorización, del gasto de las transferencias a Centros
Asociados, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad,
cualquiera que sea su cuantía, no delegadas en otros órganos de la Universidad, así
como las órdenes de comisión de servicio del profesorado para asistencia a
convivencias, reuniones de Patronato o cualesquiera otras de los Centros Asociados.
b) La ejecución, incluida la autorización, del gasto de las reuniones de secretarios,
directores y PAS de los Centros Asociados, cualquiera que sea su cuantía.
c) La firma de Diplomas acreditativos de los estudios de Extensión Universitaria.
Delegar en el vicerrector de Coordinación Académica y Calidad:
a) Las competencias atribuidas al rector en materia de Calidad, excepto las
atribuidas a los vicerrectorados de Formación Permanente para el Desempeño
Profesional y Desarrollo Social y de Digitalización e Innovación.
b) La firma de convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas
curriculares en empresas u otros centros de trabajo, con respecto a estudiantes
matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de grado o
máster, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 19.
cve: BOE-A-2020-13684
Verificable en https://www.boe.es
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