III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2020-13684)
Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96805
3. Delegar en el vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y
Divulgación Científica y vicerrector primero:
a) Las órdenes de comisión de servicio del personal docente e investigador,
financiadas total o parcialmente con cargo a los fondos de investigación.
b) La solicitud y toma de representación ante la Oficina de Patentes y Marcas, y el
Registro de la Propiedad Intelectual, de las patentes y marcas de la Universidad, en el
ámbito de investigación.
c) El visado de solicitudes e informes finales de ayudas a la investigación de los
profesores y departamentos de la Universidad.
d) Las resoluciones favorables para la declaración de equivalencia de los títulos
extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor, así como la autorización
para acceso a los estudios de Doctorado de los estudiantes con titulación extranjera no
homologada.
e) La firma de convenios de colaboración con personas y entidades públicas y
privadas en materia de investigación.
f) La autorización para el incremento de la dieta de alojamiento fijada en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio que se
devengue en las órdenes de comisión de servicio del personal docente e investigador,
con cargo a los fondos de investigación.
g) La autorización y suscripción de los contratos atribuidos al rector en el artículo 34
de los Estatutos de la Universidad.
h) La publicación y resolución de convocatorias vinculadas con la investigación.
i) La autorización para el anticipo de los fondos asignados a proyectos de
investigación.
j) La firma de los acuerdos con centros de formación para la realización de
prácticas profesionales no laborales, previstas para la obtención de los certificados de
profesionalidad, referidos a los ámbitos de actuación propios del vicerrectorado.
4.
Delegar en el vicerrector de Internacionalización y vicerrector segundo:
a) Las competencias atribuidas al rector en materia de relaciones internacionales
relativas a la ejecución y seguimiento de relaciones y programas académicos, culturales
o científicos con instituciones o entidades extranjeras, incluida la Unión Europea.
b) La publicación y resolución de convocatorias vinculadas con la
internacionalización.
c) La autorización para el anticipo de los fondos asignados a proyectos
institucionales o internacionales.
d) La ejecución, incluida la autorización del gasto, de las transferencias a Centros
en el exterior, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad,
cualquiera que sea su cuantía, no delegadas en otros órganos de la Universidad.
e) La ejecución, incluida la autorización del gasto, de las transferencias a Centros
Asociados y departamentos universitarios en materia de actividades culturales,
cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los órganos de gobierno competentes de
la Universidad.
Delegar en el vicerrector de Grado y Posgrado:
a) La admisión de estudiantes en la UNED para iniciar, continuar o simultanear
estudios universitarios oficiales.
b) La autorización para el acceso a los estudios de Másteres Universitarios
Oficiales de los estudiantes con titulación extranjera no homologada.
6.
Delegar en el vicerrector de Digitalización e Innovación:
a) La firma de contratos de edición, adquisición y cesión de los derechos de
reproducción y distribución de material escrito y audiovisual.
cve: BOE-A-2020-13684
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96805
3. Delegar en el vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y
Divulgación Científica y vicerrector primero:
a) Las órdenes de comisión de servicio del personal docente e investigador,
financiadas total o parcialmente con cargo a los fondos de investigación.
b) La solicitud y toma de representación ante la Oficina de Patentes y Marcas, y el
Registro de la Propiedad Intelectual, de las patentes y marcas de la Universidad, en el
ámbito de investigación.
c) El visado de solicitudes e informes finales de ayudas a la investigación de los
profesores y departamentos de la Universidad.
d) Las resoluciones favorables para la declaración de equivalencia de los títulos
extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor, así como la autorización
para acceso a los estudios de Doctorado de los estudiantes con titulación extranjera no
homologada.
e) La firma de convenios de colaboración con personas y entidades públicas y
privadas en materia de investigación.
f) La autorización para el incremento de la dieta de alojamiento fijada en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio que se
devengue en las órdenes de comisión de servicio del personal docente e investigador,
con cargo a los fondos de investigación.
g) La autorización y suscripción de los contratos atribuidos al rector en el artículo 34
de los Estatutos de la Universidad.
h) La publicación y resolución de convocatorias vinculadas con la investigación.
i) La autorización para el anticipo de los fondos asignados a proyectos de
investigación.
j) La firma de los acuerdos con centros de formación para la realización de
prácticas profesionales no laborales, previstas para la obtención de los certificados de
profesionalidad, referidos a los ámbitos de actuación propios del vicerrectorado.
4.
Delegar en el vicerrector de Internacionalización y vicerrector segundo:
a) Las competencias atribuidas al rector en materia de relaciones internacionales
relativas a la ejecución y seguimiento de relaciones y programas académicos, culturales
o científicos con instituciones o entidades extranjeras, incluida la Unión Europea.
b) La publicación y resolución de convocatorias vinculadas con la
internacionalización.
c) La autorización para el anticipo de los fondos asignados a proyectos
institucionales o internacionales.
d) La ejecución, incluida la autorización del gasto, de las transferencias a Centros
en el exterior, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad,
cualquiera que sea su cuantía, no delegadas en otros órganos de la Universidad.
e) La ejecución, incluida la autorización del gasto, de las transferencias a Centros
Asociados y departamentos universitarios en materia de actividades culturales,
cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los órganos de gobierno competentes de
la Universidad.
Delegar en el vicerrector de Grado y Posgrado:
a) La admisión de estudiantes en la UNED para iniciar, continuar o simultanear
estudios universitarios oficiales.
b) La autorización para el acceso a los estudios de Másteres Universitarios
Oficiales de los estudiantes con titulación extranjera no homologada.
6.
Delegar en el vicerrector de Digitalización e Innovación:
a) La firma de contratos de edición, adquisición y cesión de los derechos de
reproducción y distribución de material escrito y audiovisual.
cve: BOE-A-2020-13684
Verificable en https://www.boe.es
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