III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2020-13684)
Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96804

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDADES
13684

Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.

La Resolución de 3 de marzo de 2020 (BOE del 12 de marzo) de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias, regula la
adecuación del esquema competencial a los distintos órganos de la Universidad, con el
fin de aportar claridad a la estructura de gobierno vigente.
Los recientes cambios introducidos en la denominación y ámbito de actuación de los
vicerrectorados de esta Universidad, aconsejan realizar una nueva delegación de
competencias rectorales, para adecuar el esquema competencial a dicha reorganización.
Además, la experiencia acumulada por la aplicación de la resolución citada al inicio
del presente escrito, en los meses transcurridos desde su publicación, aconseja proceder
a la modificación de algunas de las disposiciones contenidas en la misma.
Por todo lo anterior, resulta necesaria la promulgación de una nueva delegación de
competencias rectorales, por considerarlo conveniente para alcanzar los fines de la
Universidad, lograr una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los
procedimientos, y mejorar la eficiencia en el funcionamiento de los servicios.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades y los Estatutos de esta Universidad aprobados por Real
Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE del 22), y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público,
Este Rectorado ha resuelto:
1.

Delegar en el defensor universitario:

La autorización del gasto por cuantía que no supere los 50.000 euros (IVA excluido),
correspondiente a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad a la
Oficina del defensor universitario como centro de gasto.

a) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad en
las esferas de actuación propias con excepción de la firma de convenios y acuerdos con
personas y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de lo previsto en los
apartados 3.e), g), j); 4.a); 6.a), b); 11.c), g); y 19 de esta Resolución y de las
autorizaciones de gasto que se delegan en la forma prevista en la letra siguiente.
b) La autorización del gasto por cuantía que no supere los 50.000 euros (IVA
excluido), correspondiente a los créditos asignados en el presupuesto de la Universidad
a los vicerrectorados, a la Secretaría General y al Departamento de Comunicación y
Marketing como centros de gasto, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4.d), e);
8.a), b), d); 9.a), b); 11.a), b); y 12.d) de esta Resolución.
c) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos
cualquiera que sea la cuantía de estos, siempre que correspondan a los créditos
asignados en el presupuesto de la Universidad a los vicerrectorados, a la Secretaría
General y al Departamento de Comunicación y Marketing como centros de gasto.
d) El nombramiento de estudiantes en formación con cargo a los programas y
presupuestos de los vicerrectorados, del secretario general y del Departamento de
Comunicación y Marketing como centros de gasto, a propuesta del órgano competente.

cve: BOE-A-2020-13684
Verificable en https://www.boe.es

2. Delegar en los vicerrectores, el secretario general y el Director de Comunicación
y Gabinete: