III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2020-13665)
Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa Solar Sur, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Oriol de 327,546 MW, las líneas subterráneas a 30kV, la subestación eléctrica 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica y autorización administrativa previa para el tramo de dicha línea aérea a 220 kV, entre los apoyos 31 y 38, en los términos municipales de Ceclavín y Alcántara (Cáceres) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96736

Los expedientes fueron incoados en el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Extremadura y tramitados de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a
las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su
cargo.
Asimismo, las peticiones fueron sometidas a información pública, de conformidad con
lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación
el 13 de julio de 2020 y el 7 de agosto de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres y el 15 de julio de 2020 y el 6 de agosto de 2020 en el «Boletín Oficial del
Estado».
Se han recibido dos alegaciones. La primera de ellas de un particular, actuando en
nombre y representación de los titulares de la parcela 34 del polígono 505, exponiendo
que la línea de evacuación del proyecto fotovoltaico citado limita la ejecución de un
proyecto de ejecución de una línea de media tensión para el que tiene un informe
favorable, del 1 de junio de 2005, emitido por parte de la Junta de Extremadura. Se ha
dado traslado de dicha alegación a Dehesa Solar, quien manifestó que la construcción
de ambas líneas es perfectamente viable y reglamentariamente compatible. Dicha
compatibilidad se sustenta en lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC‐LAT 01 a 09. La segunda alegación presentada por la sociedad
Cantera Gran Dorado, S.L., hace alusión a la falta de acuerdo entre ambas sociedades,
así como a cuestiones de índole medioambiental. Se ha dado traslado de dicha
alegación a Dehesa Solar, quien manifestó que el nuevo trazado de la línea aérea de
evacuación no discurre dentro de la cuadrícula minera y, por tanto, la afección a la
explotación es nula. Así mismo manifiesta que la modificación del trazado no supone una
modificación sustancial del proyecto.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Alcántara, de la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
de la Junta de Extremadura y de Red Eléctrica de España, S.A.U., en las que no se
muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Dehesa
Solar de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Ceclavín en el seno del
procedimiento de autorización administrativa previa del tramo de línea citado
presentando un informe de la Mancomunidad Rivera Fresnedosa, donde se indica que el
nuevo trazado de la línea de evacuación comprendido entre los apoyos n.º 31 y n.º 36,
siendo éstos los que afectan al término municipal de Ceclavín, implicaría la adscripción
de dos apoyos a otra categoría de suelo no urbanizable distinta a la establecida en el
proyecto original, debiendo tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura, y en particular, lo especificado con respecto al dominio
público viario y que para cualquier actividad que se pretenda instalar en suelo no
urbanizable protegido se deberá contar con las autorizaciones o informes pertinentes. Se
ha dado traslado a Dehesa Solar de dicha contestación, expresando su conformidad con
la misma, manifestando que el proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental y
que dicha modificación del tramo de línea indicado se ha consultado al órgano
competente en materia de biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, la cual informa favorablemente.
Se ha dado traslado al organismo, el cual indica que, mediante informe de la
Mancomunidad Rivera Fresnedosa, no se aporta documento emitido por órgano
competente en la materia que establezca que, conforme se indica en la Declaración de
Impacto Ambiental de 14 de febrero de 2020, la modificación de la línea eléctrica de

cve: BOE-A-2020-13665
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Núm. 292