III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2020-13665)
Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa Solar Sur, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Oriol de 327,546 MW, las líneas subterráneas a 30kV, la subestación eléctrica 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica y autorización administrativa previa para el tramo de dicha línea aérea a 220 kV, entre los apoyos 31 y 38, en los términos municipales de Ceclavín y Alcántara (Cáceres) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96737
evacuación en el ámbito de la explotación minera «Las Moriscas» no implica una
afección adicional del proyecto según lo previsto en el anexo III de la ley de evaluación
ambiental que pudiera implicar su sometimiento a un nuevo trámite de evaluación
ambiental. Se ha dado traslado a Dehesa Solar de dicha contestación, presentando
escrito haciendo referencia al cumplimiento del artículo 7.2 y el artículo 47 de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como al informe favorable de
Afección a Red Natura de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, órgano autonómico
competente para la emisión del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se da traslado
al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de
la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, indicando que
la línea de evacuación de 220 kV del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada
Fotovoltaica Oriol, tras la modificación efectuada en la adenda al proyecto de ejecución,
no intersecta con derechos mineros ni explotaciones e informa favorablemente a la
solicitud de autorización administrativa de construcción, con declaración, en concreto, de
utilidad pública de la adenda al proyecto de ejecución fotovoltaica Oriol y sus
infraestructuras de evacuación. Se ha dado traslado a Dehesa Solar de dicha
contestación, expresando su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de I‐DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U,
manifestando su conformidad a la continuación de los trámites por parte de Dehesa
Solar. Asimismo, autorizan los cruzamientos:
– Cruzamiento de vano proyectado 31A-32 con vano existente 5294-5295 de la
LAAT 45 Kv Cucoto de la STR Coria.
– Cruzamiento de vano proyectado 37-37A con vano existente 5301-5302 de la
LAAT 45 Kv Cucoto de la STR Coria.
Se ha dado traslado a Dehesa Solar de dicha contestación, expresando su
conformidad para dar continuidad con los trámites administrativos, así como la
autorización de los cruzamientos descritos.
Dehesa Solar suscribió, con fecha 2 de julio de 2020, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió
informes en fecha 9 de septiembre de 2020 y 9 de octubre de 2020.
El proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de fecha 14 de febrero de 2020 de la Dirección General de
Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. («BOE» de 21 de febrero de 2020).
La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que las modificaciones propuestas,
entre ellas la modificación del trazado de la referida línea de evacuación, para así
conseguir la desafección a la explotación minera Las Moriscas, no tienen efectos
adversos significativos en el medio ambiente y además disminuyen los impactos ya
evaluados y por tanto no se hace necesaria una nueva evaluación de impacto ambiental
simplificada u ordinaria.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
cve: BOE-A-2020-13665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96737
evacuación en el ámbito de la explotación minera «Las Moriscas» no implica una
afección adicional del proyecto según lo previsto en el anexo III de la ley de evaluación
ambiental que pudiera implicar su sometimiento a un nuevo trámite de evaluación
ambiental. Se ha dado traslado a Dehesa Solar de dicha contestación, presentando
escrito haciendo referencia al cumplimiento del artículo 7.2 y el artículo 47 de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como al informe favorable de
Afección a Red Natura de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, órgano autonómico
competente para la emisión del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se da traslado
al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de
la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, indicando que
la línea de evacuación de 220 kV del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada
Fotovoltaica Oriol, tras la modificación efectuada en la adenda al proyecto de ejecución,
no intersecta con derechos mineros ni explotaciones e informa favorablemente a la
solicitud de autorización administrativa de construcción, con declaración, en concreto, de
utilidad pública de la adenda al proyecto de ejecución fotovoltaica Oriol y sus
infraestructuras de evacuación. Se ha dado traslado a Dehesa Solar de dicha
contestación, expresando su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de I‐DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U,
manifestando su conformidad a la continuación de los trámites por parte de Dehesa
Solar. Asimismo, autorizan los cruzamientos:
– Cruzamiento de vano proyectado 31A-32 con vano existente 5294-5295 de la
LAAT 45 Kv Cucoto de la STR Coria.
– Cruzamiento de vano proyectado 37-37A con vano existente 5301-5302 de la
LAAT 45 Kv Cucoto de la STR Coria.
Se ha dado traslado a Dehesa Solar de dicha contestación, expresando su
conformidad para dar continuidad con los trámites administrativos, así como la
autorización de los cruzamientos descritos.
Dehesa Solar suscribió, con fecha 2 de julio de 2020, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió
informes en fecha 9 de septiembre de 2020 y 9 de octubre de 2020.
El proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de fecha 14 de febrero de 2020 de la Dirección General de
Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. («BOE» de 21 de febrero de 2020).
La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que las modificaciones propuestas,
entre ellas la modificación del trazado de la referida línea de evacuación, para así
conseguir la desafección a la explotación minera Las Moriscas, no tienen efectos
adversos significativos en el medio ambiente y además disminuyen los impactos ya
evaluados y por tanto no se hace necesaria una nueva evaluación de impacto ambiental
simplificada u ordinaria.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
cve: BOE-A-2020-13665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292