III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad nacional. (BOE-A-2020-13663)
Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96677

– Nivel 2: Nivel con capacidad para apoyar la coordinación, sincronizar y priorizar
todos los esfuerzos en la lucha contra la desinformación
– Nivel 3: Nivel en el que se adoptan decisiones y marcan objetivos de carácter
político-estratégico con el objeto de hacer frente a una campaña de desinformación.
– Nivel 4: Nivel de gestión política en el marco del sistema de seguridad nacional.
A continuación, y para cada uno de los niveles establecidos, se establecen las
siguientes actuaciones (el funcionamiento y modo de actuación se desarrolla en el anexo I):
Nivel 1.
1. Monitorización y vigilancia: detección, alerta temprana, notificación y análisis.
2. Participación en el Sistema de Alerta Rápida de la Unión Europea (RAS) y
activación de los protocolos.
3. Investigación del posible origen, el propósito y seguimiento de su actividad.
4. Decisión sobre su elevación o finalización.
Nivel 2.
1. Convocatoria, seguimiento y evaluación de la alerta por parte de la Comisión
Permanente contra la desinformación.
2. Análisis de la situación y apoyo a la definición de propuestas de actuación.
3. Activación, en su caso, de una célula de Coordinación contra la desinformación
activada ad hoc por el Director del Departamento de Seguridad Nacional.
4. Decisión sobre su elevación o la realización de una campaña de comunicación
pública dirigida por la Secretaría de Estado de Comunicación en función de la naturaleza
de la campaña de desinformación.
Nivel 3.
1. Información al nivel político-estratégico por parte de la Secretaria de Estado de
Comunicación.
2. Seguimiento y evaluación de la alerta por parte del Comité de Situación o
Comunicación pública acordada según orientaciones del Comité de Situación.
Nivel 4.
1. Coordinación de la respuesta a nivel político por parte del Consejo de Seguridad
Nacional en caso de atribución pública de una campaña de desinformación a un tercer
Estado.
Gestión en el marco de la Unión Europea

Nivel 1: Nacional. Se funcionará según el nivel 1 establecido para el ámbito nacional
a fin de detectar campañas de desinformación de bajo impacto que puedan estar
relacionadas con información relativa a la Unión Europea.
Colaboración con los StratComs en la identificación y análisis de eventos
desinformativos, sobre todo, de aquellos que tengan estrecha vinculación con España, o
le afecten de forma evidente.
Intercambio de buenas prácticas y procedimientos en la detección y análisis de
campañas de desinformación con el resto de países miembros en el marco de los grupos
de trabajo de la Unión.
Nivel 2: Intercambio de información que apoyen en la gestión de campañas de
desinformación utilizando el Sistema de Alerta Rápida de la Unión Europea (RAS) a
través de la Secretaria de Estado de Comunicación, como punto único de contacto con la
Unión Europea para este ámbito. Se valorará, previa aprobación por la Comisión, la
elevación al RAS de los informes elaborados.

cve: BOE-A-2020-13663
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