III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad nacional. (BOE-A-2020-13663)
Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96676

se establece para facilitar la coordinación interministerial a nivel operacional en este
ámbito. Coordinada por la Secretaría de Estado de Comunicación y dirigida por el
Departamento de Seguridad Nacional, se compone de aquellos órganos y organismos
con responsabilidades operativas en este ámbito. Además, es el órgano al que
corresponde asistir a los organismos anteriormente mencionados sobre aspectos
relativos a la valoración técnica y operativa de posibles campañas de desinformación.
Secretaría de Estado de Comunicación en coordinación con:
De la Presidencia del Gobierno:
– Departamento de Seguridad Nacional.
Del Ministerio de Defensa:
– Centro Nacional de Inteligencia.
Del Ministerio del Interior:
– Gabinete de coordinación y estudios Secretaría de Estado de Seguridad.
Del Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación:
– Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
Ministerio de Asuntos Económicos y TransformacIón Digital:
– Secretaría de Estado de Transformación Digital e Inteligencia Artificial (SEDIA).
Dirección del Gabinete de la SEDIA
Los organismos que componen la Comisión Permanente designarán, para para cada
nivel, el órgano u organismo de su ámbito de competencia que les represente.
5. Autoridades públicas competentes. El marco institucional de la lucha contra la
desinformación se complementa con las autoridades públicas competentes en la materia,
estos son:
– Secretaria de Estado de Comunicación.
– Presidencia del Gobierno (DSN).
– Centro Nacional de Inteligencia.
– Gabinetes de comunicación de Ministerios, y otros organismos relevantes.
6. Sector privado y sociedad civil. Los medios de comunicación, las plataformas
digitales, el mundo académico, el sector tecnológico, las organizaciones no
gubernamentales y la sociedad en general juegan un papel esencial en la lucha contra la
desinformación, con acciones como la identificación y no contribución a su difusión, la
promoción de actividades de concienciación y la formación o el desarrollo herramientas
para su evitar su propagación en el entorno digital, entre otras.
En este sentido, las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de
aquellas organizaciones o personas cuya contribución se considere oportuna y relevante
en el marco de la lucha contra el fenómeno de la desinformación.
4.

Niveles

El procedimiento establece cuatro niveles diferentes de activación que sirven tanto
para detección de campañas de desinformación y su análisis ante unos posibles
impactos en la Seguridad Nacional, como para el apoyo en la gestión de situaciones de
crisis donde pudiera haber una afectación derivada de dichas campañas.
– Nivel 1: Nivel con capacidad para actuar a nivel técnico de detectar, realizar la
alerta temprana y notificar según su comunidad de referencia.

cve: BOE-A-2020-13663
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 292