III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad nacional. (BOE-A-2020-13663)
Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96678
Nivel 3: Intercambio de información a fin de apoyar la toma de decisiones a nivel
político a través de la Secretaria de Estado de Comunicación.
Nivel 4: Toma de decisiones y coordinación a nivel político del Consejo de Seguridad
Nacional.
6.
Aprobación y puesta en práctica
El procedimiento descrito debe ser probado y entrenado, tanto en ejercicios
nacionales como en ejercicios y simulacros realizados conjuntamente con otros países e
instituciones de la Unión Europea.
La puesta en práctica de este procedimiento permitirá su mejora y adaptación a la
evolución de las campañas de desinformación, incluyendo el establecimiento de un
sistema de lecciones aprendidas.
ANEXOS
ANEXO I
Niveles
FUNCIÓN.
1. Monitorización y vigilancia: detección y primer análisis.
2. Alerta temprana: Comunicación inmediata en el momento que se tenga constancia posible campaña
de desinformación, ya sea a nivel nacional como a través del Sistema de Alerta Rápida (RAS) de la UE.
3. Investigación del posible origen, el propósito y seguimiento de la campaña.
ACTORES INVOLUCRADOS.
– Secretaria de Estado de Comunicación.
– Departamento de Seguridad Nacional.
– Centro Nacional de Inteligencia.
– Secretaría de Estado de Transformación Digital e Inteligencia Artificial
– Gabinete de coordinación y estudios Secretaría de Estado de Seguridad.
– Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
Los organismos que componen la Comisión Permanente designarán para para cada nivel el órgano u
organismo de su ámbito de competencia que les represente.
OTROS ÓRGANOS/OFICINAS.
– Los órganos y organismos con competencias y capacidades en comunicación pública actuarán de
manera que se refuercen y fortalezcan las estructuras anteriores, dotándose de los perfiles profesionales
adecuados para llevar a cabo las tareas encomendadas utilizando para ello los elementos de coordinación y
colaboración que se determine.
– Podrán ser convocados en calidad de expertos, en función de la naturaleza de los asuntos que se
traten en el orden del día, otros representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades
Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de las entidades locales.
– Se podrá solicitar la colaboración del sector privado: medios de comunicación, plataformas digitales,
asociaciones, las ONG y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere
relevante.
MECANISMOS PARA EL
INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN.
– A través de medios donde prime la agilidad e inmediatez y/o herramientas para el intercambio de
información que garanticen la confidencialidad integridad y autenticidad de la misma.
– Reuniones presenciales o virtuales.
– Otros medios de enlace, incluidas las comunicaciones e intercambio de información a nivel EU e
internacional.
COMUNICACIÓN PÚBLICA.
– La respuesta se realizará según el ámbito competencial establecido o determinado por la Secretaría de
Estado de Comunicación.
cve: BOE-A-2020-13663
Verificable en https://www.boe.es
Nivel 1
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96678
Nivel 3: Intercambio de información a fin de apoyar la toma de decisiones a nivel
político a través de la Secretaria de Estado de Comunicación.
Nivel 4: Toma de decisiones y coordinación a nivel político del Consejo de Seguridad
Nacional.
6.
Aprobación y puesta en práctica
El procedimiento descrito debe ser probado y entrenado, tanto en ejercicios
nacionales como en ejercicios y simulacros realizados conjuntamente con otros países e
instituciones de la Unión Europea.
La puesta en práctica de este procedimiento permitirá su mejora y adaptación a la
evolución de las campañas de desinformación, incluyendo el establecimiento de un
sistema de lecciones aprendidas.
ANEXOS
ANEXO I
Niveles
FUNCIÓN.
1. Monitorización y vigilancia: detección y primer análisis.
2. Alerta temprana: Comunicación inmediata en el momento que se tenga constancia posible campaña
de desinformación, ya sea a nivel nacional como a través del Sistema de Alerta Rápida (RAS) de la UE.
3. Investigación del posible origen, el propósito y seguimiento de la campaña.
ACTORES INVOLUCRADOS.
– Secretaria de Estado de Comunicación.
– Departamento de Seguridad Nacional.
– Centro Nacional de Inteligencia.
– Secretaría de Estado de Transformación Digital e Inteligencia Artificial
– Gabinete de coordinación y estudios Secretaría de Estado de Seguridad.
– Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.
Los organismos que componen la Comisión Permanente designarán para para cada nivel el órgano u
organismo de su ámbito de competencia que les represente.
OTROS ÓRGANOS/OFICINAS.
– Los órganos y organismos con competencias y capacidades en comunicación pública actuarán de
manera que se refuercen y fortalezcan las estructuras anteriores, dotándose de los perfiles profesionales
adecuados para llevar a cabo las tareas encomendadas utilizando para ello los elementos de coordinación y
colaboración que se determine.
– Podrán ser convocados en calidad de expertos, en función de la naturaleza de los asuntos que se
traten en el orden del día, otros representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades
Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de las entidades locales.
– Se podrá solicitar la colaboración del sector privado: medios de comunicación, plataformas digitales,
asociaciones, las ONG y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere
relevante.
MECANISMOS PARA EL
INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN.
– A través de medios donde prime la agilidad e inmediatez y/o herramientas para el intercambio de
información que garanticen la confidencialidad integridad y autenticidad de la misma.
– Reuniones presenciales o virtuales.
– Otros medios de enlace, incluidas las comunicaciones e intercambio de información a nivel EU e
internacional.
COMUNICACIÓN PÚBLICA.
– La respuesta se realizará según el ámbito competencial establecido o determinado por la Secretaría de
Estado de Comunicación.
cve: BOE-A-2020-13663
Verificable en https://www.boe.es
Nivel 1