III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2020-13657)
Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

Artículo 4.

Sec. III. Pág. 96622

Obligaciones.

En relación con el ejercicio de las actividades permitidas en la reserva marina, se
establecen las siguientes obligaciones comunes y específicas:
1.

Obligaciones comunes:

a) Identificarse a petición de los servicios de la reserva marina, presentando,
cuando sean requeridos para ello, la documentación relativa a licencia, autorización e
identidad.
b) Seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades responsables de la
reserva marina y de los guardas de la misma.
c) Facilitar, durante su estancia en la reserva marina, al servicio de mantenimiento y
protección de la misma, las autorizaciones, ya sean de pesca o de buceo, así como la
preceptiva documentación acompañante (licencia o título de buceo en vigor e
identificación: Documento nacional de identidad o pasaporte). En el caso de la actividad
de buceo de recreo realizada por centros y clubes de buceo, se estará a lo establecido
en el apartado 2.b) 8.º del presente artículo.
d) Asimismo, deberán facilitar, si fuesen requeridos para ello, la documentación
relativa a la embarcación y su actividad.
2.

Obligaciones específicas:

a)

Para los pescadores:

1.º Facilitar el control de las capturas y aparejos que tengan cuando sean
requeridos para ello.
2.º Cumplimentar un estadillo de información de esfuerzo pesquero por cada día de
pesca efectuado dentro de la reserva marina, aunque no se hayan realizado capturas,
extremo que se hará constar en el estadillo.
3.º Remitir a la Secretaría General de Pesca los estadillos de esfuerzo pesquero.
Estos estadillos podrán ser enviados por correo, fax o por medios electrónicos o
entregados al servicio de la reserva marina, según las indicaciones que se impartan. Los
estadillos podrán ser enviados también a la Dirección General de Pesca y Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La omisión de la entrega de
los estadillos podrá suponer la cancelación de la autorización para pescar en la reserva
marina.
4.º Informar al servicio de vigilancia de la reserva marina, sobre las capturas
accidentales de especies protegidas, en especial de especies de aves marinas.
5.º Para los pescadores profesionales, informar al servicio de vigilancia de la
reserva marina, mediante el procedimiento que se establezca, de la zona y hora de
pesca en caso de realizar la actividad entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.
6.º Comunicar al servicio de la reserva marina la pérdida de artes o aparejos.
Para los buceadores:

1.º Las actividades subacuáticas de recreo se realizarán conforme a lo previsto en
la normativa específica de regulación de la actividad.
2.º Los responsables de la inmersión y de los buceadores velarán en todo momento
por el estricto cumplimiento de la normativa de seguridad y de los procedimientos
establecidos para la práctica del buceo.
3.º Suscribir en la solicitud y aplicar los criterios de buceo responsable en reservas
marinas aprobados mediante la Orden APA/126/2019, de 1 de febrero, por la que se
aprueban los criterios de buceo recreativo responsable en reservas marinas. Dichos
criterios están a disposición del público en la página web del Ministerio de Agricultura,
Pesca, y Alimentación.

cve: BOE-A-2020-13657
Verificable en https://www.boe.es

b)