III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2020-13657)
Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96619

calidad normativa, consolidando en la regulación de este sector de actividad los
principios de claridad, eficacia y transparencia, siempre desde la proporcionalidad de las
medidas, adoptadas con base en la experiencia en la gestión de estas figuras de
protección pesquera.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de
julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materias de medio ambiente, se ha recabado informe
preceptivo del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
La norma se ha sometido a informe del Instituto Español de Oceanografía y se ha
consultado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al sector afectado.
Asimismo, se ha cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión de la
Unión Europea, previsto en el Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de
diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de
los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento
(CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94.
La presente orden se dicta de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de
la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente orden es la declaración de la Reserva Marina de interés
pesquero de la isla Dragonera, situada en el litoral occidental de la isla de Mallorca,
Comunidad Autónoma de Illes Balears, y su regulación mediante el siguiente plan de
gestión, que contiene la regulación de las actividades y de los usos permitidos en esta
reserva marina.
2. El ámbito de aplicación abarca las aguas exteriores comprendidas dentro del
área comprendida entre las líneas definidas por los puntos siguientes (cuya cartografía
se refleja en el anexo I), cuyas coordenadas están referidas al Datum ETRS89
(equivalente a WGS 84).
a) 39° 36,333' N 002° 21,367' E, morro de Sa Rajada.
b) 39° 35,883' N 002° 20,333' E, cabo de Tramuntana.
c) La línea de costa O de la isla de Sa Dragonera comprendida entre el cabo de
Tramuntana y el cabo de Llebeig.
d) 39° 34,372' N 002° 18,184' E, cabo de Llebeig.
e) 39° 34,029' N 002° 18,133' E.
f) 39° 34,580' N 002° 17,360' E.
g) 39° 36,333' N 002° 19,958' E.
3. En aquellos casos en que parte o toda la Reserva Marina sea coincidente con
otras figuras de protección, estará igualmente sujeta a lo dispuesto en su normativa
específica.
4. Esta orden ministerial no se aplicará a las actividades cuyo único propósito sea
la Defensa o Seguridad Nacional.
Zonas especiales.

Dentro de la reserva marina delimitada según lo establecido en el artículo 1, quedan
establecidas las siguientes zonas especiales, cuyas coordenadas están referidas al
Datum ETRS89 (equivalente a WGS 84).
1. Zona de reserva integral. Franja de 0,1 millas de ancho desde el litoral O de la
isla, entre el límite nordeste de la reserva marina, frente a cabo de Tramuntana, por el
norte, y el límite sur de la reserva marina, frente al cabo de Llebeig, por el sur.

cve: BOE-A-2020-13657
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Artículo 2.