III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2020-13657)
Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96618

descriptor 11 de las Estrategias Marinas, «ruido submarino», no generen impacto en la
biodiversidad marina, teniendo en cuenta el efecto acumulativo del factor ruido, en
particular, en épocas de alta afluencia como el verano. En este sentido, el mayor
conocimiento sobre los efectos de ruido de origen humano en la biodiversidad marina, el
demostrado «efecto llamada» que la protección induce en la frecuentación de un espacio
protegido como es una reserva marina y el principio de precaución aconsejan reducir la
velocidad máxima de navegación en la reserva. Igualmente, esta limitación permite evitar
situaciones que pudiesen dar lugar a incursiones de pesca furtiva por parte de
embarcaciones no autorizadas. Este aspecto está recogido en el artículo 50 del
Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se
establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las
normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96,
(CE) no 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE), n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE)
n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE)
n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos
(CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006, que limita la velocidad en
zonas de protección pesquera.
Como se ha hecho ya en otras reservas marina cuyos planes de gestión han sido
recientemente actualizados, y en la línea de incorporación de criterios de protección de
hábitats y especies recogida en la modificación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, se ha
incluido un anexo con un listado de especies protegidas que deberán ser liberadas en
caso de captura accidental.
La delimitación y zonificación de la reserva marina se define de forma precisa al
mencionar el Datum ETRS 89, equivalente al WGS 84, al que están referidas las
coordenadas, lo que facilita una mejor información de la misma, ya que la cartografía
náutica de la zona también está referida a ese mismo Datum.
El texto de esta orden incorpora, además, las últimas mejoras recogidas en la
reciente actualización de los planes de gestión de otras reservas marinas, lo que permite
disponer en esta nueva reserva marina de un plan de gestión con los más elevados
estándares aplicables.
Para cumplir con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la estructura y el contenido de esta nueva norma se
siguen los criterios respecto a la regulación de las demás reservas marinas gestionadas
por el Ministerio, en cuanto a la delimitación, la definición de las zonas que contiene, la
definición de los usos, y en la regulación del acceso y el ejercicio de las actividades
permitidas o autorizadas en la reserva marina, así como los procedimientos
administrativos derivados de su aplicación a la actualización de los mismos según los
requisitos de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta orden es, por lo tanto, necesaria para una adecuada regulación de la reserva
marina, armonizada con las de las demás reservas marinas, que permita dar respuesta
al interés general en que la figura de protección pesquera funcione adecuadamente para
aquellos objetivos para los que va a ser establecida y que están claramente definidos en
los artículos 13 y 14 de la ya mencionada Ley 3/2001, de 26 de marzo. Por otra parte,
treinta años de experiencia de gestión de reservas marinas mediante órdenes
ministeriales que se han ido actualizando y modernizando en función de las necesidades
y de los conocimientos adquiridos a lo largo de estos años, confirman que este tipo de
norma es el instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines y objetivos
con que se establece la reserva marina. Esta orden contiene la regulación imprescindible
para atender a las necesidades actuales y previsibles a medio plazo de la reserva
marina, en su tramitación se han tenido en cuenta también los preceptos que aseguran
la adecuada transparencia del proceso, y no genera nuevas cargas administrativas.
Los procedimientos administrativos derivados de su aplicación siguen los requisitos
de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este proceder supone que desde el
momento de su creación la reserva marina dispone de un plan de gestión de la mejor

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Núm. 292