III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2020-13657)
Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96617
de las especies y mejora del estado de los fondos, es procedente establecer la parte
correspondiente de aguas exteriores como reserva marina para completar la protección y
recuperación de toda zona de interés.
En este punto debe destacarse la colaboración que en materia de gestión de
reservas marinas vienen llevando a cabo el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hoy materializada en un
convenio relativo a la gestión compartida de la reserva marina de Levante de MallorcaCala Rajada, y que va a ser substituido por un nuevo convenio ya en tramitación en el
marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en
cuyo ámbito de aplicación se incluirá esta nueva reserva marina. En dicho marco está
prevista la aportación por parte de la Comunidad Autónoma de aplicaciones de gestión
de autorizaciones de pesca de recreo, de buceo de recreo y de reserva de boyas de
buceo, de las cuales la de pesca de recreo ya se viene utilizando en la reserva marina de
Levante de Mallorca-Cala Rajada, y que permiten una mejor y más ágil gestión del
acceso a la reserva marina para la práctica de estas actividades.
Derivada de esa colaboración, surge la línea común de regulación entre la parte de
aguas interiores y de aguas exteriores de esta nueva reserva marina, con lo que se
facilita enormemente tanto la gestión por parte de los responsables de la reserva marina
como la seguridad jurídica y previsibilidad para los usuarios que lleven a cabo sus
actividades en el ámbito de la reserva marina.
La regulación de las actividades pesqueras, tanto profesionales como de recreo, se
adecua y armoniza con la existente en aguas interiores y teniendo en cuenta las
características especiales de la zona de aguas exteriores para lograr el objetivo con que
se establece esta reserva marina.
Por lo que respecta a las inmersiones para buceo de recreo, dado el incremento del
turismo y por ser las reservas marinas un punto de atracción para esta actividad, es
necesario establecer una regulación adecuada en cuanto a puntos y cupos de buceo, de
manera que su práctica sea compatible con el objetivo de protección.
Cada administración recoge en sus propios instrumentos los modos para el acceso a
los respectivos cupos, si bien las autoridades de una y otra administración se encargan
conjuntamente de los servicios que afectan a esta actividad, incluyendo la inspección y
control de su ejercicio. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 1, la regulación del buceo
a que procede esta orden se limita a las aguas exteriores de la reserva, siendo la
comunidad autónoma la competente para regular los puntos ubicados en aguas
interiores y estableciendo para ellos sus propios cupos.
Como en las demás reservas marinas gestionadas por el Ministerio, se incorpora
también la aplicación de los criterios de buceo recreativo responsable como herramienta
para favorecer un buceo seguro en lo personal, en lo ambiental y de forma respetuosa
con el medio, en el que prima la calidad sobre la cantidad, de forma que contribuya
también a la protección de la reserva marina y permita ofrecer al buceador inmersiones
más interesantes a la vez que toma conciencia de que está realizando la actividad en un
espacio protegido y recibe información sobre sus valores. Cabe señalar que el buceo en
reservas marinas se sujeta igualmente a las normas de seguridad aprobadas mediante el
Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de
seguridad de las actividades de buceo.
A los efectos de establecer un canal de comunicación que facilite la participación
activa de todos los actores implicados en la gestión de la reserva marina, se contempla
la realización de reuniones técnicas periódicas entre la Administración y los diferentes
actores implicados o con intereses demostrados en la reserva marina.
Por su parte, la limitación del fondeo se lleva a cabo con el mismo criterio con el que
se ha incorporado ya a las demás reservas marinas de proteger los hábitats que
contienen, y que también son objeto de protección, del impacto de las anclas y cadenas
durmientes.
En cuanto a la velocidad de la navegación, siempre sin perjuicio de la preferencia de
la seguridad de la vida humana en el mar, el fin es garantizar que los niveles del
cve: BOE-A-2020-13657
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96617
de las especies y mejora del estado de los fondos, es procedente establecer la parte
correspondiente de aguas exteriores como reserva marina para completar la protección y
recuperación de toda zona de interés.
En este punto debe destacarse la colaboración que en materia de gestión de
reservas marinas vienen llevando a cabo el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hoy materializada en un
convenio relativo a la gestión compartida de la reserva marina de Levante de MallorcaCala Rajada, y que va a ser substituido por un nuevo convenio ya en tramitación en el
marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en
cuyo ámbito de aplicación se incluirá esta nueva reserva marina. En dicho marco está
prevista la aportación por parte de la Comunidad Autónoma de aplicaciones de gestión
de autorizaciones de pesca de recreo, de buceo de recreo y de reserva de boyas de
buceo, de las cuales la de pesca de recreo ya se viene utilizando en la reserva marina de
Levante de Mallorca-Cala Rajada, y que permiten una mejor y más ágil gestión del
acceso a la reserva marina para la práctica de estas actividades.
Derivada de esa colaboración, surge la línea común de regulación entre la parte de
aguas interiores y de aguas exteriores de esta nueva reserva marina, con lo que se
facilita enormemente tanto la gestión por parte de los responsables de la reserva marina
como la seguridad jurídica y previsibilidad para los usuarios que lleven a cabo sus
actividades en el ámbito de la reserva marina.
La regulación de las actividades pesqueras, tanto profesionales como de recreo, se
adecua y armoniza con la existente en aguas interiores y teniendo en cuenta las
características especiales de la zona de aguas exteriores para lograr el objetivo con que
se establece esta reserva marina.
Por lo que respecta a las inmersiones para buceo de recreo, dado el incremento del
turismo y por ser las reservas marinas un punto de atracción para esta actividad, es
necesario establecer una regulación adecuada en cuanto a puntos y cupos de buceo, de
manera que su práctica sea compatible con el objetivo de protección.
Cada administración recoge en sus propios instrumentos los modos para el acceso a
los respectivos cupos, si bien las autoridades de una y otra administración se encargan
conjuntamente de los servicios que afectan a esta actividad, incluyendo la inspección y
control de su ejercicio. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 1, la regulación del buceo
a que procede esta orden se limita a las aguas exteriores de la reserva, siendo la
comunidad autónoma la competente para regular los puntos ubicados en aguas
interiores y estableciendo para ellos sus propios cupos.
Como en las demás reservas marinas gestionadas por el Ministerio, se incorpora
también la aplicación de los criterios de buceo recreativo responsable como herramienta
para favorecer un buceo seguro en lo personal, en lo ambiental y de forma respetuosa
con el medio, en el que prima la calidad sobre la cantidad, de forma que contribuya
también a la protección de la reserva marina y permita ofrecer al buceador inmersiones
más interesantes a la vez que toma conciencia de que está realizando la actividad en un
espacio protegido y recibe información sobre sus valores. Cabe señalar que el buceo en
reservas marinas se sujeta igualmente a las normas de seguridad aprobadas mediante el
Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de
seguridad de las actividades de buceo.
A los efectos de establecer un canal de comunicación que facilite la participación
activa de todos los actores implicados en la gestión de la reserva marina, se contempla
la realización de reuniones técnicas periódicas entre la Administración y los diferentes
actores implicados o con intereses demostrados en la reserva marina.
Por su parte, la limitación del fondeo se lleva a cabo con el mismo criterio con el que
se ha incorporado ya a las demás reservas marinas de proteger los hábitats que
contienen, y que también son objeto de protección, del impacto de las anclas y cadenas
durmientes.
En cuanto a la velocidad de la navegación, siempre sin perjuicio de la preferencia de
la seguridad de la vida humana en el mar, el fin es garantizar que los niveles del
cve: BOE-A-2020-13657
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Núm. 292