III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2020-13657)
Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96616

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva
marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación,
zonas y usos.

La gestión moderna del medio marino y de la conservación de sus recursos hace
imprescindible un especial desarrollo de las medidas de protección y de regeneración de
los mismos. En este sentido, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del
Estado, dedica el capítulo III del título I a las medidas de protección y regeneración de
los recursos pesqueros mediante el establecimiento de zonas de protección pesquera,
las cuales, por las especiales características del medio marino son idóneas para la
protección, regeneración y desarrollo de las especies pesqueras. Tal y como establece la
ley, en estas zonas podrá estar prohibido el ejercicio de la pesca o limitado al uso de
determinados artes.
Estas medidas se han visto reforzadas recientemente con la ampliación de la
definición de las reservas marinas al haberse añadido a la Ley 3/2001, de 26 de marzo,
el concepto de protección de hábitats y ecosistemas, y definiendo a las reservas marinas
como lugares que además contribuyen a la preservación de la riqueza natural de
determinadas zonas, la conservación de las diferentes especies marinas o la
recuperación de los ecosistemas.
Como figuras de protección pesquera recogidas en el artículo 14 de la mencionada
Ley 3/2001, de 26 de marzo, las reservas marinas que gestiona el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación acumulan más de treinta años de experiencia de
funcionamiento de este tipo de espacio marino protegido, cuyo objetivo es la
regeneración de los recursos pesqueros, y contribuir a preservar la riqueza natural de las
zonas declaradas reserva marina, así como a conservar las especies y recuperar los
ecosistemas, favoreciendo la continuidad de actividades pesqueras y otros usos, en
función de sus características, con criterios de sostenibilidad y limitación del impacto
ambiental. La solicitud de la declaración de nuevas reservas marinas confirma el hecho
de que son una figura de éxito en cuanto a sus resultados y modelo de gestión.
Este es el caso de la zona de aguas exteriores de la isla Dragonera, cuya
declaración como reserva marina se basa en la existencia de la reserva marina del Freu
de Sa Dragonera, declarada por el Gobierno Balear mediante el Decreto 62/2016, de 7
de octubre, y con cuya consagración se completaría la protección de una zona de alto
valor ecológico y pesquero que reúne una gran diversidad de hábitats, especies y
comunidades, lo que justifica su protección mediante este tipo de figura.
Además, la zona también está declarada lugar de importancia comunitaria (L.I.C. Sa
Dragonera (ES 0000221)) mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Balear de 3 de
marzo de 2006, en el marco de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres, y forma parte del entorno marino del Parque Natural de Sa Dragonera,
delimitado por el artículo 7.4 de la Orden de la consejera de Medio Ambiente del
Gobierno Balear de 8 de junio de 2001. Existen otros dos espacios protegidos en la zona
de la Reserva Marina; la ZEPA Sa Dragonera [declarada por el Decreto 28/2006 de 24
de marzo, por el que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en
el ámbito de las Islas Baleares] y la ZEPA Espacio marino del poniente de Mallorca
(declarada por Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de
Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas).
Puesto que los primeros informes de seguimiento de los resultados de la parte de
aguas interiores de la reserva marina indican una favorable evolución en la recuperación

cve: BOE-A-2020-13657
Verificable en https://www.boe.es

13657