III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2020-13657)
Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96629
4. La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá y notificará las solicitudes
en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de entrada en el registro
electrónico de la administración competente para su tramitación.
5. En caso de no dictarse y notificarse resolución expresa en dicho plazo, se
entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a la disposición adicional sexta de
la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y conforme al artículo 24.1, párrafo segundo de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por su incidencia en el medio ambiente.
6. Contra dichas resoluciones, que no podrán fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos y plazos a que se refieren los
artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15.
Criterios para la asignación de cupo de buceo de recreo.
Para evaluar la procedencia de la asignación de cupo y establecer el porcentaje de
cupo asignado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Antigüedad superior a seis años en el ejercicio de actividades subacuáticas en la
reserva marina.
b) Volumen de actividad en la reserva marina en los seis años anteriores al de la
solicitud.
c) Que el acceso a la reserva de otras entidades de buceo que no dispongan de
asignación de cupo quede garantizado.
Artículo 16.
Condiciones de la asignación de cupo.
1. Las asignaciones de cupos parciales estarán sujetas al cumplimiento de las
siguientes condiciones:
a) El cupo asignado no puede ser transferido a terceros ni total ni parcialmente.
b) Las entidades a las que se les asigne un cupo, no podrán obtener para sus
embarcaciones autorización a cargo del cupo restante para la realización de la misma
actividad.
c) Los centros de buceo o asociaciones de los mismos deberán remitir a la
Secretaría General de Pesca, una vez finalizada la temporada de buceo, un informe
detallado del uso del cupo asignado. En el referido informe deberá constar, de forma
exacta y veraz, la indicación del número de buceadores autorizados y el número que
efectivamente practicó la actividad; el número de guías que acompañó al grupo en cada
inmersión, y la fecha y lugar de las inmersiones en la reserva marina.
Artículo 17. Régimen sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado conforme a
lo previsto en el título V sobre régimen de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001,
de 26 de marzo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino,
siempre que no sea constitutivo de infracción en el ámbito de Marina Civil, conforme al
cve: BOE-A-2020-13657
Verificable en https://www.boe.es
2. El incumplimiento de las condiciones y limitaciones de inmersiones dará lugar a
la pérdida del respectivo cupo durante el año en curso, previa instrucción del
correspondiente expediente, en el que se garantice además la audiencia del interesado
mediante resolución de la Dirección General de Pesca Sostenible.
3. Contra dicha resolución, que no podrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos y plazos a que se refieren los
artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96629
4. La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá y notificará las solicitudes
en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de entrada en el registro
electrónico de la administración competente para su tramitación.
5. En caso de no dictarse y notificarse resolución expresa en dicho plazo, se
entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a la disposición adicional sexta de
la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y conforme al artículo 24.1, párrafo segundo de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por su incidencia en el medio ambiente.
6. Contra dichas resoluciones, que no podrán fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos y plazos a que se refieren los
artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15.
Criterios para la asignación de cupo de buceo de recreo.
Para evaluar la procedencia de la asignación de cupo y establecer el porcentaje de
cupo asignado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Antigüedad superior a seis años en el ejercicio de actividades subacuáticas en la
reserva marina.
b) Volumen de actividad en la reserva marina en los seis años anteriores al de la
solicitud.
c) Que el acceso a la reserva de otras entidades de buceo que no dispongan de
asignación de cupo quede garantizado.
Artículo 16.
Condiciones de la asignación de cupo.
1. Las asignaciones de cupos parciales estarán sujetas al cumplimiento de las
siguientes condiciones:
a) El cupo asignado no puede ser transferido a terceros ni total ni parcialmente.
b) Las entidades a las que se les asigne un cupo, no podrán obtener para sus
embarcaciones autorización a cargo del cupo restante para la realización de la misma
actividad.
c) Los centros de buceo o asociaciones de los mismos deberán remitir a la
Secretaría General de Pesca, una vez finalizada la temporada de buceo, un informe
detallado del uso del cupo asignado. En el referido informe deberá constar, de forma
exacta y veraz, la indicación del número de buceadores autorizados y el número que
efectivamente practicó la actividad; el número de guías que acompañó al grupo en cada
inmersión, y la fecha y lugar de las inmersiones en la reserva marina.
Artículo 17. Régimen sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado conforme a
lo previsto en el título V sobre régimen de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001,
de 26 de marzo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino,
siempre que no sea constitutivo de infracción en el ámbito de Marina Civil, conforme al
cve: BOE-A-2020-13657
Verificable en https://www.boe.es
2. El incumplimiento de las condiciones y limitaciones de inmersiones dará lugar a
la pérdida del respectivo cupo durante el año en curso, previa instrucción del
correspondiente expediente, en el que se garantice además la audiencia del interesado
mediante resolución de la Dirección General de Pesca Sostenible.
3. Contra dicha resolución, que no podrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos y plazos a que se refieren los
artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.