III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2020-13657)
Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96630
título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca
marítima en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
Disposición final segunda.
Desarrollo y aplicación.
Se faculta al secretario general de Pesca, en el ámbito de sus competencias, para
adoptar las medidas y dictar cuantas resoluciones sean precisas para el cumplimiento y
aplicación de la presente orden ministerial.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2020-13657
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de octubre de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96630
título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca
marítima en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
Disposición final segunda.
Desarrollo y aplicación.
Se faculta al secretario general de Pesca, en el ámbito de sus competencias, para
adoptar las medidas y dictar cuantas resoluciones sean precisas para el cumplimiento y
aplicación de la presente orden ministerial.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2020-13657
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de octubre de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.