III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2020-13657)
Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 5 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96628

2. Se prohíbe capturar deliberadamente, mantener a bordo, transbordar o
desembarcar las especies de peces e invertebrados marinos mencionadas en el
anexo V, por lo que se debe fomentar la implantación de medidas para evitar su captura.
3. En el marco de la realización de las actividades científicas indicadas en el
artículo 3, apartados 1, 2.b) y 3.c) de la presente orden que autorice la Dirección General
de Pesca Sostenible, esta podrá conceder, con el informe técnico favorable previo del
Instituto Español de Oceanografía, autorizaciones específicas para la captura de las
especies señaladas en el anexo V.
Artículo 12.

Control de actividades.

1. Los guardas de la reserva marina denunciarán los casos de incumplimiento de la
normativa vigente dentro de su perímetro.
2. Asimismo, podrán efectuar controles de identidad, de documentación, de
capturas, artes y aparejos y demás aspectos técnicos y de cuestiones relativas a las
actividades que estén teniendo lugar en la reserva marina.
3. Si detectasen alguna irregularidad, levantarán el acta correspondiente, en la que
se detallarán las causas del incumplimiento. Podrán ordenar asimismo la suspensión de
la actividad en caso necesario.
4. Para el control de actividades en la reserva marina, los encargados de llevarlos a
cabo podrán obtener imágenes, tanto fotografías como filmaciones, por medio de
cámaras fijas o móviles, filmaciones que serán empleadas, en su caso, como medio de
prueba o para el seguimiento de la reserva marina.
5. Lo dispuesto en los apartados 2 y 4 anteriores se llevará a cabo con estricta
sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, y resto de la legislación aplicable en materia de
protección de datos.
Artículo 13.

Seguimiento.

La Secretaría General de Pesca, a través de la Dirección General de Pesca
Sostenible, mantendrá reuniones técnicas de seguimiento periódicas con las
administraciones públicas o sectores específicos implicados en la reserva marina, con el
fin de llevar a cabo el seguimiento de su funcionamiento y de mantener informados y
favorecer la participación de los interesados en la gestión y el funcionamiento de la
misma.
Asignación de cupo de buceo de recreo.

1. La Dirección General de Recursos Pesqueros podrá asignar cupos parciales
para la práctica del buceo autónomo de recreo en la reserva marina a los centros de
buceo o asociaciones de los mismos que lo soliciten.
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Pesca Sostenible. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
personas jurídicas presentarán las solicitudes a través del registro electrónico del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la sede electrónica de este Ministerio
(https://www.mapa.gob.es/portal/site/es), conforme al modelo de solicitud que estará
disponible en dicha sede. Cuando se trate de personas físicas la solicitud podrá
presentarse, además, en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Illes
Balears o en cualquiera de los lugares a los que se refiere en el artículo 16.4 de dicha ley.
3. En la resolución, conforme a los cupos máximos establecidos en el anexo IV, se
establecerá el porcentaje de cupo asignado y su concreción en número de buceadores
por semana que podrán realizar actividades subacuáticas organizadas por el centro o
centros de buceo a los que les sea concedida dicha asignación.

cve: BOE-A-2020-13657
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.