III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2020-13657)
Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 96627
Documentación.
1. Los solicitantes que ya hayan obtenido autorización anteriormente, sólo deberán
presentar, al solicitar una nueva autorización, aquella documentación que haya caducado
o se haya modificado respecto de la autorización anterior.
2. Las nuevas solicitudes, que deberán contener los datos identificativos señalados
en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán acompañadas, al
menos, de la siguiente documentación:
a)
Relativa a la embarcación:
1.º Título del patrón de la embarcación.
2.º Último despacho de la embarcación.
3.º Certificado de navegabilidad en vigor de la embarcación.
4.º Seguro en vigor de la embarcación.
5.º En el caso de que se trate de embarcaciones que se dediquen comercialmente
a estas actividades, copia simple de la autorización, expedida por el órgano competente,
para dedicarse a actividades marítimas turístico-recreativas, o título de intervención
equivalente.
b) Relativa a todas las actividades: compromiso, suscrito por el solicitante, de
cumplir los requisitos previstos en la normativa vigente en materia de seguridad marítima
y navegación, titulaciones, licencias y seguros obligatorios para la práctica de la actividad
a que se refiera la solicitud. En el caso de los centros de buceo, el compromiso debe
incluir el de comprobar la identidad y titulación de los buceadores que lleven a la reserva
marina y llevar un registro de los mismos.
c) Para la práctica del buceo de recreo.
1.º En el caso de actividades subacuáticas de recreo a realizar por particulares,
identificación, título de buceo expedido, reconocido u homologado por una comunidad
autónoma, seguro para buceo y reconocimiento médico en vigor.
2.º Los buceadores deberán acreditar una experiencia mínima de veinticinco
inmersiones de las que, al menos una, deberá haber sido realizada en el último año,
contado a partir de la fecha de la petición.
3.º Para los centros de buceo, acreditación de estar autorizados a ejercer la
actividad por parte de la comunidad autónoma correspondiente.
4.º Para los clubes de buceo, documentación acreditativa de su constitución y
listado de socios, en el que figurará su identificación y el título de buceo que poseen.
5.º Suscripción del compromiso de aplicar los criterios de buceo responsable en
reservas marinas, a los que se refiere el artículo 4.2.b) 3.º.
Para las actividades científicas y de carácter didáctico-experimental.
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
Memoria descriptiva y justificativa de los trabajos que se pretenden realizar.
Objeto de los mismos.
Descripción de los trabajos.
Metodología y técnicas a emplear.
Calendario.
Medios personales y materiales a emplear.
e)
Otra documentación que pueda exigirse en virtud de su normativa reguladora.
Artículo 11.
Especies protegidas.
1. Sin perjuicio de las especies de peces e invertebrados marinos protegidos por la
normativa estatal y europea, también están protegidas en la reserva marina objeto del
ámbito de aplicación de esta orden las especies señaladas en el anexo V.
cve: BOE-A-2020-13657
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 96627
Documentación.
1. Los solicitantes que ya hayan obtenido autorización anteriormente, sólo deberán
presentar, al solicitar una nueva autorización, aquella documentación que haya caducado
o se haya modificado respecto de la autorización anterior.
2. Las nuevas solicitudes, que deberán contener los datos identificativos señalados
en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán acompañadas, al
menos, de la siguiente documentación:
a)
Relativa a la embarcación:
1.º Título del patrón de la embarcación.
2.º Último despacho de la embarcación.
3.º Certificado de navegabilidad en vigor de la embarcación.
4.º Seguro en vigor de la embarcación.
5.º En el caso de que se trate de embarcaciones que se dediquen comercialmente
a estas actividades, copia simple de la autorización, expedida por el órgano competente,
para dedicarse a actividades marítimas turístico-recreativas, o título de intervención
equivalente.
b) Relativa a todas las actividades: compromiso, suscrito por el solicitante, de
cumplir los requisitos previstos en la normativa vigente en materia de seguridad marítima
y navegación, titulaciones, licencias y seguros obligatorios para la práctica de la actividad
a que se refiera la solicitud. En el caso de los centros de buceo, el compromiso debe
incluir el de comprobar la identidad y titulación de los buceadores que lleven a la reserva
marina y llevar un registro de los mismos.
c) Para la práctica del buceo de recreo.
1.º En el caso de actividades subacuáticas de recreo a realizar por particulares,
identificación, título de buceo expedido, reconocido u homologado por una comunidad
autónoma, seguro para buceo y reconocimiento médico en vigor.
2.º Los buceadores deberán acreditar una experiencia mínima de veinticinco
inmersiones de las que, al menos una, deberá haber sido realizada en el último año,
contado a partir de la fecha de la petición.
3.º Para los centros de buceo, acreditación de estar autorizados a ejercer la
actividad por parte de la comunidad autónoma correspondiente.
4.º Para los clubes de buceo, documentación acreditativa de su constitución y
listado de socios, en el que figurará su identificación y el título de buceo que poseen.
5.º Suscripción del compromiso de aplicar los criterios de buceo responsable en
reservas marinas, a los que se refiere el artículo 4.2.b) 3.º.
Para las actividades científicas y de carácter didáctico-experimental.
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
Memoria descriptiva y justificativa de los trabajos que se pretenden realizar.
Objeto de los mismos.
Descripción de los trabajos.
Metodología y técnicas a emplear.
Calendario.
Medios personales y materiales a emplear.
e)
Otra documentación que pueda exigirse en virtud de su normativa reguladora.
Artículo 11.
Especies protegidas.
1. Sin perjuicio de las especies de peces e invertebrados marinos protegidos por la
normativa estatal y europea, también están protegidas en la reserva marina objeto del
ámbito de aplicación de esta orden las especies señaladas en el anexo V.
cve: BOE-A-2020-13657
Verificable en https://www.boe.es
d)