III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2020-13657)
Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de noviembre de 2020
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 96626
Régimen de autorizaciones.
1. Las solicitudes de autorización para el ejercicio de actividades en la reserva
marina deberán dirigirse al Director General de Pesca Sostenible.
2. Las solicitudes para la práctica de actividades subacuáticas de recreo para
centros y clubes de buceo se podrán presentar en cualquier momento y la autorización
tendrá validez para un año. Las autorizaciones de actividades subacuáticas de recreo
que vayan a realizarse por particulares se presentarán en cualquier momento y la
autorización tendrá validez para seis meses.
3. Las solicitudes para la práctica de la pesca marítima de recreo desde
embarcación podrán presentarse en cualquier momento y las autorizaciones tendrán
validez anual.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las personas jurídicas presentarán las solicitudes a través del registro
electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la sede electrónica de
este Ministerio (https://www.mapa.gob.es/portal/site/es), conforme al modelo de solicitud
que estará disponible en dicha sede. Cuando se trate de personas físicas la solicitud
podrá presentarse, además, en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma
de Illes Balears o en cualquiera de los lugares a los que se refiere en el artículo 16.4 de
dicha ley.
5. Las solicitudes para la realización de actividades científicas y de carácter
didáctico experimental se presentarán con una antelación de, al menos, quince días
hábiles para que puedan ser adecuadamente evaluadas.
6. La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá y notificará las solicitudes
en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de entrada en el registro
electrónico de la administración competente para su tramitación, aprobando o
denegando la correspondiente autorización.
7. En caso de no dictarse y notificarse resolución expresa en dicho plazo, se
entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a la disposición adicional sexta de
la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y conforme al artículo 24.1, párrafo segundo de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por su incidencia en el medio ambiente.
8. Contra dichas resoluciones, que no podrán fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca del Ministerio de
Agricultura, Pesca, y Alimentación en los términos y plazos a que se refieren los
artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. La Dirección General de Pesca Sostenible de la Secretaría General de Pesca
proporcionará a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana los datos necesarios sobre las embarcaciones
de pesca, centros de buceo, asociaciones de buceo, clubs de buceo o cualquier otra
embarcación o entidad autorizada a acceder y ejercer actividades sobre la reserva
marina, con el fin de verificar que dichas embarcaciones y entidades cumplen con lo
establecido en la legislación marítima conforme a lo dispuesto en la disposición adicional
tercera de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
10. Las autorizaciones de pesca de recreo desde embarcación y de buceo de
recreo expedidas por la Dirección General de Pesca y Medio Marino de la Comunidad
Autónoma de Illes Balears para aguas interiores serán válidas para la realización de
estas actividades en aguas exteriores de la reserva marina.
11. El incumplimiento de las condiciones específicas de las autorizaciones dará
lugar a la pérdida o retirada de las meritadas autorizaciones, previa acreditación del
incumplimiento imputado en un expediente instruido al efecto y previa audiencia del
interesado.
cve: BOE-A-2020-13657
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Jueves 5 de noviembre de 2020
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 96626
Régimen de autorizaciones.
1. Las solicitudes de autorización para el ejercicio de actividades en la reserva
marina deberán dirigirse al Director General de Pesca Sostenible.
2. Las solicitudes para la práctica de actividades subacuáticas de recreo para
centros y clubes de buceo se podrán presentar en cualquier momento y la autorización
tendrá validez para un año. Las autorizaciones de actividades subacuáticas de recreo
que vayan a realizarse por particulares se presentarán en cualquier momento y la
autorización tendrá validez para seis meses.
3. Las solicitudes para la práctica de la pesca marítima de recreo desde
embarcación podrán presentarse en cualquier momento y las autorizaciones tendrán
validez anual.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las personas jurídicas presentarán las solicitudes a través del registro
electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la sede electrónica de
este Ministerio (https://www.mapa.gob.es/portal/site/es), conforme al modelo de solicitud
que estará disponible en dicha sede. Cuando se trate de personas físicas la solicitud
podrá presentarse, además, en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma
de Illes Balears o en cualquiera de los lugares a los que se refiere en el artículo 16.4 de
dicha ley.
5. Las solicitudes para la realización de actividades científicas y de carácter
didáctico experimental se presentarán con una antelación de, al menos, quince días
hábiles para que puedan ser adecuadamente evaluadas.
6. La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá y notificará las solicitudes
en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de entrada en el registro
electrónico de la administración competente para su tramitación, aprobando o
denegando la correspondiente autorización.
7. En caso de no dictarse y notificarse resolución expresa en dicho plazo, se
entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a la disposición adicional sexta de
la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y conforme al artículo 24.1, párrafo segundo de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por su incidencia en el medio ambiente.
8. Contra dichas resoluciones, que no podrán fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca del Ministerio de
Agricultura, Pesca, y Alimentación en los términos y plazos a que se refieren los
artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. La Dirección General de Pesca Sostenible de la Secretaría General de Pesca
proporcionará a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana los datos necesarios sobre las embarcaciones
de pesca, centros de buceo, asociaciones de buceo, clubs de buceo o cualquier otra
embarcación o entidad autorizada a acceder y ejercer actividades sobre la reserva
marina, con el fin de verificar que dichas embarcaciones y entidades cumplen con lo
establecido en la legislación marítima conforme a lo dispuesto en la disposición adicional
tercera de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
10. Las autorizaciones de pesca de recreo desde embarcación y de buceo de
recreo expedidas por la Dirección General de Pesca y Medio Marino de la Comunidad
Autónoma de Illes Balears para aguas interiores serán válidas para la realización de
estas actividades en aguas exteriores de la reserva marina.
11. El incumplimiento de las condiciones específicas de las autorizaciones dará
lugar a la pérdida o retirada de las meritadas autorizaciones, previa acreditación del
incumplimiento imputado en un expediente instruido al efecto y previa audiencia del
interesado.
cve: BOE-A-2020-13657
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292