III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2020-13573)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Telefónica Educación Digital, para el desarrollo de actuaciones en la Consejería de Educación en Brasil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96116
Las notificaciones y comunicaciones se tendrán por cumplidas en la fecha de
recepción por el destinatario.
La Consejería–Consejería de Educación de
España en Brasil.
Telefónica Educación Digital.
Pedro Cortegoso Fernández - Consejero de
Educación en Brasil.
Mariano García de la Fuente.
pedro.cortegoso@educacion.gob.es
mariano.garciadelafuentem@telefonica.com
Av. das Nações, Quadra 811, Lote 44,
Brasilia-DF, CEP 70429-900.
Distrito Telefónica, Edificio Oeste 1, Planta 4,
Ronda de la Comunicación s/n, 28050 Madrid,
España.
Cada Parte podrá designar una nueva dirección a estos efectos mediante notificación
fehaciente entregada a la otra Parte.
Undécimo.
Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual.
Ambas partes manifiestan no vulnerar los derechos sobre todo el contenido y
materiales propios o de terceros que entreguen y faciliten en ejecución del Acuerdo.
Asimismo, cada Parte será responsable directa del incumplimiento de las
obligaciones derivadas de la presente cláusula por parte de sus empleados,
representados, agentes y, en su caso, subcontratistas.
Duodécimo.
Utilización de marcas y otros signos distintivos.
Salvo lo expresamente autorizado en el presente Acuerdo, la utilización de nombres,
marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de propiedad de una de las
Partes, o por indicación de la misma, en ningún caso se entenderá como licencia o
cesión de uso o constitución de derecho alguno a favor de la otra Parte sobre dichos
bienes.
No obstante, si para la ejecución del Acuerdo fuese necesario el otorgamiento, por
parte de una de las Partes a la otra Parte, de una licencia de uso de los elementos
sujetos a derechos de propiedad intelectual o industrial anteriormente mencionados,
dicha licencia solamente se entenderá concedida en la medida y por el tiempo que
estrictamente resulten necesarios para la ejecución del Acuerdo.
Decimotercero. Cumplimiento de las leyes anti-corrupción.
1.
Las Partes se comprometen, reconocen y garantizan que:
a) Las Partes, como, en su caso, cualquiera de las sociedades o personas que la
controlan, así como sus filiales, socios, directivos, administradores, empleados y agentes
relacionados de alguna manera con el Compromiso Relevante , cumplirán en todo
momento durante el Compromiso Relevante con todas las leyes, estatutos, reglamentos
y códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción (colectivamente,
«Normativa sobre Lucha contra la Corrupción»).
(1)
«Compromiso relevante»: es el objeto del presente Acuerdo.
b) Con relación al Compromiso Relevante, las Partes ni, en su caso, ninguna de las
sociedades o personas que la controlan, ni sus filiales, socios, directivos,
administradores, empleados y agentes, ofrecerán, prometerán o entregarán, ni a la fecha
de entrada en vigor del presente Convenio han ofrecido, prometido o entregado, directa
o indirectamente, dinero u objetos de valor a (i) ningún «Funcionario Público» a fin de
influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, de obtener
una ventaja indebida; (ii) cualquier otra persona, si se tiene conocimiento de que todo o
(2)
cve: BOE-A-2020-13573
Verificable en https://www.boe.es
(1)
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96116
Las notificaciones y comunicaciones se tendrán por cumplidas en la fecha de
recepción por el destinatario.
La Consejería–Consejería de Educación de
España en Brasil.
Telefónica Educación Digital.
Pedro Cortegoso Fernández - Consejero de
Educación en Brasil.
Mariano García de la Fuente.
pedro.cortegoso@educacion.gob.es
mariano.garciadelafuentem@telefonica.com
Av. das Nações, Quadra 811, Lote 44,
Brasilia-DF, CEP 70429-900.
Distrito Telefónica, Edificio Oeste 1, Planta 4,
Ronda de la Comunicación s/n, 28050 Madrid,
España.
Cada Parte podrá designar una nueva dirección a estos efectos mediante notificación
fehaciente entregada a la otra Parte.
Undécimo.
Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual.
Ambas partes manifiestan no vulnerar los derechos sobre todo el contenido y
materiales propios o de terceros que entreguen y faciliten en ejecución del Acuerdo.
Asimismo, cada Parte será responsable directa del incumplimiento de las
obligaciones derivadas de la presente cláusula por parte de sus empleados,
representados, agentes y, en su caso, subcontratistas.
Duodécimo.
Utilización de marcas y otros signos distintivos.
Salvo lo expresamente autorizado en el presente Acuerdo, la utilización de nombres,
marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de propiedad de una de las
Partes, o por indicación de la misma, en ningún caso se entenderá como licencia o
cesión de uso o constitución de derecho alguno a favor de la otra Parte sobre dichos
bienes.
No obstante, si para la ejecución del Acuerdo fuese necesario el otorgamiento, por
parte de una de las Partes a la otra Parte, de una licencia de uso de los elementos
sujetos a derechos de propiedad intelectual o industrial anteriormente mencionados,
dicha licencia solamente se entenderá concedida en la medida y por el tiempo que
estrictamente resulten necesarios para la ejecución del Acuerdo.
Decimotercero. Cumplimiento de las leyes anti-corrupción.
1.
Las Partes se comprometen, reconocen y garantizan que:
a) Las Partes, como, en su caso, cualquiera de las sociedades o personas que la
controlan, así como sus filiales, socios, directivos, administradores, empleados y agentes
relacionados de alguna manera con el Compromiso Relevante , cumplirán en todo
momento durante el Compromiso Relevante con todas las leyes, estatutos, reglamentos
y códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción (colectivamente,
«Normativa sobre Lucha contra la Corrupción»).
(1)
«Compromiso relevante»: es el objeto del presente Acuerdo.
b) Con relación al Compromiso Relevante, las Partes ni, en su caso, ninguna de las
sociedades o personas que la controlan, ni sus filiales, socios, directivos,
administradores, empleados y agentes, ofrecerán, prometerán o entregarán, ni a la fecha
de entrada en vigor del presente Convenio han ofrecido, prometido o entregado, directa
o indirectamente, dinero u objetos de valor a (i) ningún «Funcionario Público» a fin de
influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, de obtener
una ventaja indebida; (ii) cualquier otra persona, si se tiene conocimiento de que todo o
(2)
cve: BOE-A-2020-13573
Verificable en https://www.boe.es
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