III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2020-13573)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Telefónica Educación Digital, para el desarrollo de actuaciones en la Consejería de Educación en Brasil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96115

Igualmente, las Partes ejecutarán el presente Acuerdo con arreglo a las disposiciones
legales y/o reglamentarias que resultasen de aplicación.
Confidencialidad.

Tendrá la consideración de Información Confidencial toda la información que,
cualquiera que fuere su soporte y forma de comunicación, hubiera sido comunicada por
una de las Partes a la otra y que haya sido clasificada como de propiedad exclusiva y/o
confidencial o que, por su naturaleza y/o las circunstancias en que se produzca su
comunicación, deba de buena fe estimarse como confidencial. También tendrá la
consideración de Información Confidencial el contenido del presente Acuerdo.
Las Partes sólo podrán utilizar la Información Confidencial para aquellos fines
relacionados con la ejecución de este Acuerdo y sólo en la medida necesaria a tal efecto.
La Información Confidencial será tratada confidencialmente por las Partes y no
será revelada por el receptor sin el consentimiento previo de la otra Parte. En
particular, las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para evitar
que terceros no autorizados puedan acceder a la Información Confidencial y a limitar
el acceso a la Información Confidencial a sus empleados y colaboradores que
precisen disponer de ella para la ejecución del Acuerdo, trasladándoles idéntica
obligación de confidencialidad.
Cada una de las Partes se compromete, tanto durante la duración del presente
Acuerdo, como después de su terminación por cualquier causa que fuere, a no divulgar y
a no permitir a sus empleados, sus subcontratistas y los empleados de éstos a divulgar
la Información Confidencial y a proteger como secreto comercial toda la Información
Confidencial, prohibiendo cualquier copia, uso, distribución, instalación o transferencia no
autorizada de dicha Información Confidencial.
Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información que resulte
accesible al público por causa distinta del incumplimiento de la obligación de
confidencialidad por la Parte receptora; que haya sido publicada con anterioridad a la
entrada en vigor de este Acuerdo; que obre ya en poder de la Parte receptora y no esté
sujeta a un acuerdo de confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea
puesto de manifiesto a la otra Parte en el momento de su comunicación; que sea
recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento del
presente Acuerdo, o que sea independientemente desarrollada por la Parte receptora sin
la utilización de Información Confidencial.
No está sujeta a la obligación de confidencialidad aquí prevista la revelación de
Información Confidencial que responda al cumplimiento de una orden vinculante de
naturaleza judicial o administrativa, y siempre que la Parte que hubiera recibido la orden
correspondiente informe de ello previamente a la otra Parte inmediatamente tras la
recepción de dicha orden, de forma que la otra Parte pueda determinar si caben o no
medidas de protección (y, en su caso, pueda ejercerlas si así lo desea).
Terminado el Acuerdo por cualquier causa, las Partes deberán devolver la
Información Confidencial recibida o certificar haberla destruido, según sea indicado por la
Parte reveladora de la Información Confidencial.
La obligación de confidencialidad contenida en la presente cláusula resultará
aplicable aún después de la terminación del Acuerdo por cualquier causa. Las Partes
deberán acordar previamente el contenido de cualquier notificación o comunicación
pública relacionada con el presente Acuerdo.
Décimo.

Notificaciones.

Toda comunicación entre las Partes relativa a este Acuerdo se tendrá por cumplida
por cualquiera de los siguientes medios, a elección de quien la practique, (i) carta con
acuse de recibo, (ii) telegrama o facsímil, o (iii), correo electrónico, siempre que se
acredite la entrega del mismo.

cve: BOE-A-2020-13573
Verificable en https://www.boe.es

Noveno.