III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2020-13573)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Telefónica Educación Digital, para el desarrollo de actuaciones en la Consejería de Educación en Brasil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96114

seguridad social alguna para TED en relación con empleados de terceros que la
Consejería pudiera subcontratar y que, en caso de derivarse tal responsabilidad para
TED, la Consejería responderá frente a aquél.
Sexto. Duración, vencimiento anticipado y resolución.
El presente Acuerdo producirá efectos una vez inscrito en el REOICO y publicado en
el BOE y tendrá vigencia hasta la finalización de las dos primeras temporadas de la serie
o, en su defecto, transcurridos dos años sin que las citadas temporadas se hayan
finalizado, teniendo, en todo caso una duración máxima de cuatro años, pudiéndose
renovar llegado este momento.
El vencimiento del presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones
reconocidos en las cláusulas de Confidencialidad y Datos de Carácter Personal, ni a las
referidas a Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, que continuarán en vigor tras
la extinción de este Acuerdo, en los términos pactados en dichas cláusulas.
Serán causas de resolución del presente Acuerdo:
i. El transcurso del plazo de vigencia del mismo, sin haberse acordado su prórroga.
ii. El mutuo acuerdo de las partes.
iii. La resolución del Acuerdo por una de las partes como consecuencia del
incumplimiento por cualquiera de ellas de alguna de las cláusulas del Acuerdo, siempre
que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de cinco (5) días tras la
petición escrita de la contraparte solicitando su subsanación, a no ser que dicho
incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del
presente Acuerdo para la parte denunciante, en cuyo caso la resolución podrá ser
inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación de la parte cumplidora que
por daños y perjuicios le pueda corresponder.
iv. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
v. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
La terminación del presente Acuerdo en los supuestos previstos en la presente
cláusula no dará derecho a la exigencia de ningún tipo de responsabilidad entre las
Partes, sin perjuicio de aquéllas que estrictamente se deriven de su propia ejecución y
cumplimiento con anterioridad a la fecha de terminación.
En caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes de alguna de las
obligaciones previstas en el presente Acuerdo, la Parte cumplidora podrá exigir el
cumplimiento o la resolución del presente Acuerdo, así como el resarcimiento de daños y
perjuicios. No obstante, la Parte cumplidora deberá en todo caso requerir a la Parte
incumplidora a fin de que ésta subsane el incumplimiento en el plazo de treinta (30) días
naturales contados desde la recepción de la correspondiente notificación por parte de la
Parte cumplidora.

El Consejero de Educación en Brasil y la persona que designe TED, serán los
responsables del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Acuerdo y
de los compromisos adquiridos por los firmantes, resolviendo los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse con respecto al Acuerdo.
Octavo.

Buena fe.

Las Partes se comprometen a actuar de buena fe, absteniéndose de realizar
cualquier actuación que pudiera impedir o dificultar la ejecución del presente Acuerdo,
dando pleno cumplimiento a sus disposiciones, mediante sus compromisos, con arreglo
a los parámetros de calidad y las condiciones fijados en este Acuerdo y la satisfacción,
por parte de cada Parte, de los correspondientes precios pactados si los hubiere.

cve: BOE-A-2020-13573
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo. Seguimiento, vigilancia y control.